Última actualización: mayo 13th, 2020 - 07:49 pm

Ley de protección al empleo, ¿que beneficios puedo aprovechar?

El pasado 5 de mayo de 2020 la honorable Asamblea Legislativa aprobó por medio del Decreto 641 la «Ley de Protección al Empleo Salvadoreño»; en el marco de la pandemia del COVID19; esta nueva ley va encaminada a brindar un mecanismo de financiamiento para que las pequeñas y micro empresas puedan cubrir los salarios a sus empleados.

Es una buena oportunidad para que contadores y auditores puedan ejercer su papel de asesor financiero, asistiendo a empresarios y microempresarios; la ley los obliga a mantenerse en la formalidad, implica pues demanda de servicios para profesionales del ramo contable, servicios que usted estimado lector puede proporcionar con facilidad. A continuación te sugiero algunas áreas en las que puedes ofertar tomando en cuenta esta nueva ley.

Servicios que contadores pueden prestar a pequeños y micro empresarios

Asesoría Financiera

Junto con esta ley también se ha aprobado un decreto por mil millones de dólares que permite obtener los fondos necesarios para financiar los préstamos que darán cumplimiento a lo previamente estipulado en este decreto.

Para poder acceder a esos recursos los empresarios deben cumplir ciertos requisitos; consultalos a continuación:

  1. Presentar Estados Financieros (Tener contabilidad formal) (formatos gratis aquí )
  2. Pagar seguridad social a empleados (Formatos de planillas aquí )
  3. Tener presentada la declaración de renta 2019
  4. Consulta los requisitos completos aqui

En todos los puntos anteriores se necesita la intervención de un profesional contable, te sugerimos ofertar tus servicios en las siguientes áreas.

Servicios de Contabilidad

Detén un momento la lectura y piensa; cuántos de los empresarios a estas alturas (5 de mayo 2020) tienen contabilidades al día. Si te dedicas a esta profesión en forma independiente, sabes de lo que hablo; esto quiere decir que muchos de ellos necesitarán servicios de actualización de contabilidad en forma inmediata. Recuerda que tenemos un software de contabilidad que puedes usar gratuitamente sin limite de tiempo, puedes bajarlo en el siguiente botón:

Planifica desde ya la reanudación de tus servicios, y oriéntalos en la actualización de contabilidades atrasadas si te parece necesario.

Servicios de Auditoría

Es posible que muchas empresas todavía no hayan presentado su declaración de renta; el articulo 8 de la Ley de protección al empleo permite utilizar los estados financieros auditados como medio de comprobación de ingresos; la ley otorga beneficios pero como empresario debes comprobar de alguna manera que eres acreedor a los mismos. Se necesitarán firmas de auditores y contadores que validen las cifras financieras, quien puede proporcionar ese servicio sino auditores con autorización

Servicios de asesoría en planilla

Si eres empleado también tienes beneficios con esta ley, el primero de ellos es que recibirás tu salario al 100%, siempre que la empresa para la que trabajas cumpla los requisitos; consulta aqui cuales son.

Recuerda que tenemos un software de planillas que calcula deducciones, vacaciones y aguinaldos automáticamente, puedes usarlo gratuitamente sin limite de tiempo, pulsa en el siguiente botón para obtenerlo.

La elaboración de planillas de sueldos, ISSS y AFP, es un aspecto bastante descuidado por los empresarios, simplemente no se les da prioridad, las planillas previsionales muchas veces los pagos se encuentran atrasados. Es una buena oportunidad para ofertar servicios de actualización de planillas previsionales y cálculos de mora, tus clientes lo agradecerán. Recuerda que muchos de los empresarios no tienen idea cómo realizar estas formalidades correctamente, hoy más que nunca necesitarán tu ayuda.

Servicios de asesoría en materia tributaria

La cantidad de decretos aprobados durante esta crisis sanitaria es abrumadora; la cosecha legislativa es enorme, muchos contribuyentes se encuentran perdidos y desconocen los beneficios que podría recibir.

Para cuando las actividades laborales se reanuden necesitarán ayuda para entender e interpretar las leyes aprobadas; entonces a ¿quién crees que acudirán?, seguramente a ti amigo contador; es por eso que no te recomendamos desconectarse de todo y olvidarte a los clientes, aunque no puedan pagarte en los momentos de crisis, la economía en algún punto tiene que volver a la normalidad y con ello la generación de ingresos que permita cubrir tus honorarios.

En Contaportable nos hemos dado a la tarea de compilar todos los decretos e informes aprobados durante esta crisis, para que puedas consultarlos y tenerlos al alcance en forma ordenada y cronológica; es una tarea ardua y lenta pero confiamos en que estarán listos en breve. Por el momento estos son los decretos de los que disponemos.

Servicios de asesoría en trámites

Las empresas que son acreedoras a estos beneficios. tienen que demostrar que cumplen los requisitos y su capacidad financiera antes las autoridades pertinentes; hay que realizar trámites en bancos e instituciones públicas; por lo tanto quien está en la mejor disposición de realizarlos sino el contador.

Los empresarios deben estar ocupados en su negocio, no tienen tiempo para trámites burocráticos, hacerlo por su cuenta sería un error; lo mejor es que contraten a un contador que de las vueltas necesarias, opere plataformas en línea etc. , cumple tu rol de asesor y triunfarás.

Servicios asesoría Técnica

Ante la reducción temporal de ventas, es posible que algunas de las tareas que comúnmente realizaban empleados, sean sustituidos por servicios de outsourcing; Por ejemplo tareas administrativas, labores de ventas, e incluso las labores contables que tu como contador independiente puedes suplir fácilmente. Quisiéramos que no fuese así, pero es una realidad que debemos asumir: la reducción de personal en las empresas se dará en los próximos días.

Como contador puedes apoyar en modo outsourcing a tus clientes en las áreas de recursos humanos, planillas, facturación, y otras tareas de soporte administrativo; por su conocimiento y capacidad técnica el contador está más que preparado para asumir esta tareas y tener una entrada extra de ingresos que antes no percibía.

El contador y su rol en la era Post-Covid19

Hace un par de días realizamos un webinar (video en vivo ) en cual discutimos sobre el contador y su nuevo Rol en la era Post Covid19 , ahí discutimos estos y otros temas; tengo a bien compartirlo a continuación

Para finalizar hemos transcrito el decreto que contiene la Ley de protección del empleo, esto puede ser útil si necesitas copiar y pegar solo una parte del mismo o bien si solo deseas consultarlo.

Decreto 641

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto.

Art. 1. El objeto de esta ley es establecer medidas que mitiguen el impacto económico y sus efectos en el empleo salvadoreño provocado por la pandemia COVID­19 y las medidas sanitarias impuestas para enfrentarla.

Alcance.

Art. 2. La presente ley desarrolla medidas excepcionales y temporales para salvaguardar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector privado salvadoreño, garantizando para los trabajadores un ingreso digno, sin menoscabo de la sostenibilidad de la actividad empresarial, sin distinción de sectores, ni rubros económicos.

Art. 3. Las actuaciones de los sujetos obligados en la presente ley, estarán estrictamente apegadas a los siguientes principios:

1)Favorabilidad Laboral. Las normas y actuaciones derivadas de la presente ley, en caso de duda, deberán interpretarse y ejecutarse en beneficio de los trabajadores.

2)Antiformalismo. Ningún requisito formal, que no sea esencial debe constituir un obstáculo que impida injustificadamente el acceso a los trabajadores y patronos a las medidas contempladas en este instrumento.

3)Celeridad e Impulso de Oficio. Los procedimientos para el acceso, tramitación y materialización de las medidas contempladas deben ser ágiles y con la menor dilación posible. Dichos procedimientos serán impulsados de oficio, cuando su naturaleza lo permita.

4)Economía Procesal y Sencillez. Los procedimientos deberán desarrollarse de manera que los interesados y los sujetos obligados incurran en el menor gasto posible, evitando requisitos documentales u otros, innecesarios y su tramitación deben ser simples y expeditos.

5)Igualdad y no discriminación. Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, accederá a los beneficios y medidas aquí establecidas sin privilegios indebidos, trato discriminatorio arbitrariedades.

Estos principios se aplicarán sin menoscabo de otros contemplados en la Constitución de EI Salvador y demás leyes de la República.

Sujetos Obligados.

Art. 4. En la tramitación y materialización de los beneficios y medidas en favor de los trabajadores, previstos en la presente ley participarán: Los patronos correspondientes y el Banco de Desarrollo de El Salvador (Bandesal ) en su condición de administrador de los fondos públicos que serán asignados a tales efectos.

Medidas para la Protección del Empleo

Salvaguardas Laborales

Art. 5. Las empresas debidamente autorizadas para operar durante el Estado de Emergencia deberán cumplir sus obligaciones laborales, de conformidad con la ley vigente y los contratos de trabajo correspondientes, en lo que se refiere a los empleados que se encuentren desempeñando sus actividades.

De las Vacaciones

Art. 6. Mientras dure el Estado de Emergencia o las normas vigentes relacionadas con la pandemia COVI D-19, trabajadores y patronos de mutuo acuerdo, el cual podrá constar por escrito ya sea físicamente o por cualquier medio acreditable, podrán establecer el goce de las vacaciones individuales de forma anticipada, en un solo período o fraccionadas, y sin que medie la notificación del goce de vacaciones con 30 días de anticipación establecido en el Código de Trabajo.

En todo caso, el patrono deberá pagar las vacaciones en el tiempo y forma establecido por el Código de Trabajo.

Los trabajadores que se encuentren padeciendo la referida pandemia o con síntomas clínicos de ésta, no podrán gozar de vacaciones de forma anticipada en los términos antes mencionados.

Fiscalización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Art. 7. Las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en su función de fiscalización deberán ceñirse al estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Aquellos patronos que hubieren sido sancionados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el marco de la pandemia COVID-19; una vez subsanado el hecho que ocasionó la sanción, podrá notificar de tal circunstancia a dicho Ministerio, quien

procederá a constatar la subsanación y consecuentemente revocará la sanción impuesta dentro de las de 72 horas subsiguientes a la solicitud presentada.

Del Subsidio.

Art. 8. Créase el Programa de Subsidio para los Empleados de las micro, pequeñas y medianas empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, que sean afectadas por la crisis del COVID19 y sus efectos, el cual será administrado por el Banco de Desarrollo de El Salvador, BANDESAL y aplicará para los patronos que:

  1. Contaban en el registro del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS con menos de cien empleados reportados en la última planilla presentada entre los meses de diciembre de dos mil diecinueve a febrero dos mil veinte, según aplique, y;
  2. Hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas en el año dos mil diecinueve, declarados af treinta y uno de marzo de dos mil veinte, o en su defecto en el año dos mil dieciocho por una cantidad igual o menor a Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América.

En el caso de las micro, pequeña y mediana empresa registradas como patronos en el ISSS que iniciaron sus operaciones a partir del año dos mil diecinueve y que aún no hubiesen presentado la declaración de renta correspondiente, se tomará como base los ingresos reflejados en sus estados financieros auditados al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.

Para quienes iniciaron operaciones durante el año dos mil veinte, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.

A los efectos del otorgamiento del subsidio BANDESAL deberá solicitar la base de datos de las micro, pequeñas y medianas empresas inscritas en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social a los efectos del cumplimiento del presente artículo y dicho Instituto deberá poner la información a disposición.

El Programa de Subsidio para Empleados será equivalente al cincuenta por ciento de la nómina mensual de los patronos establecidos en el inciso primero del presente artículo, durante un período máximo de dos meses y por hasta una asignación mensual por empresa de veintidós mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, para un total por empresa de cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. El beneficio citado será de hasta un máximo de quinientos dólares de los Estados Unidos de América por empleado.

El subsidio para empleados será entregado mensualmente a través del patrono y el mismo deberá trasladar este subsidio a sus empleados en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que recibieron el desembolso, debiendo conservar y presentar los comprobantes de pago cuando sea requerido ante cualquier autoridad competente.

Para los efectos legales correspondientes, el pago del subsidio a los empleados se realizará de manera íntegra, y no estará sujeto a retención de impuestos de ninguna clase, ni descuentos por la seguridad social.

El Programa de Subsidio para Empleados deberá ejecutarse en un plazo máximo de cuatro meses contando a partir de la fecha en la que BANDESAL publique el inicio de la entrega de fondos. Al finalizar este período, los fondos remanentes del Programa de Subsidios serán trasladados íntegramente al Programa de Otorgamiento de Créditos definido en esta Ley.

Programa de Otorgamiento de Créditos.

Art. 9. Créase el Programa de Otorgamiento de Crédito en línea de capital de trabajo para las empresas o empresarios salvadoreños registrados como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social afectados por la crisis del COVID-19. Será otorgado a una tasa máxima de interés del tres por ciento anual, para un plazo máximo de diez años y con un período de gracia de 12 meses, el cual será administrado por el Banco de Desarrollo de El Salvador, BANDESAL

Para determinar el monto máximo a desembolsar por crédito por afectado, se deberán utilizar los siguientes criterios:

  • El monto de la planilla del ISSS de cualquier mes entre diciembre de dos mil diecinueve y febrero de dos mil veinte, y/o
  • El impuesto sobre la renta declarado en los ejercicios fiscales de los años dos mil dieciocho y/o dos mil diecinueve, este último presentado antes del uno de abril de dos mil veinte.

En el caso de quienes iniciaron sus operaciones a partir del año dos mil diecinueve y que no hubiesen presentado la declaración de renta correspondiente, se tomará como base el impuesto determinado y reflejado en sus estados financieros auditados al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.

Para quienes iniciaron operaciones durante el año dos mil veinte, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.

Art. 10. Para el otorgamiento de los créditos, BANDESAL priorizará la asignación de recursos en favor de las micro, pequeñas y demás empresas medianas empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y afectados por la crisis del COVID, en ese orden de prelación para garantizar la progresividad y eficacia de estas medidas.

Programa de Financiamiento Productivo.

Art. 11. Créase el Programa de Financiamiento Productivo para empresarios del sector informal, quienes tengan al menos un crédito vigente en el sistema financiero nacional y/o sistema financiero cooperativo que tengan categoría de riesgo crediticio A o B al veintinueve de febrero de dos mil veinte, y que han sido afectadas por el COVID­19, fundamentalmente en capital de trabajo que permita su recuperación económica. Los créditos serán otorgados a una tasa máxima de interés del tres por ciento anual, para un plazo máximo de diez años y con un período de gracia de 12 meses, el cual será administrado por el Banco de Desarrollo de El Salvador, BANDESAL

Capítulo II

Vigencia

Art. 12. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los — días del mes de —- del año dos mil veinte.

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