Última actualización: mayo 25th, 2020 - 01:29 pm

Contadores podrán circular con carné y autorización de sus empresas, descarga formato de carta para circulación aquí

Los contadores vuelven a las calles; muchos de ellos se vieron imposibilitados de hacerlo durante la vigencia de los decretos ejecutivos 22, 23 y 24; los cuales prohibieron sin previo aviso la circulación y actividad comercial de muchas empresas. Los contadores por tratarse de una función vital en materia tributaria y mercantil, necesitan desplazarse a recoger documentos, presentar y pagar impuestos, planillas AFP e ISSS así como diferentes trámites mercantiles.

La resolución ministerial llega en el último minuto, algo que ya se volvió costumbre en las autoridades gubernamentales; el tiempo para elaborar declaraciones y planillas es corto pues vencen el próximo 15 de mayo, a esto hay que agregar que muchos no cuentan con vehiculo propio para movilizarse y el transporte público esta asignado exclusivamente para el transporte de personal médico y de salud según lo autoriza el decreto 24; a menos que tengas vehiculo movilizarse para tí contador será un verdadero reto en tiempos del COVID-19

Una buena medida seria que el empresariado sea el responsable de hacer llegar los documentos al contador, este realice los cálculos por los tributos a pagar y luego los devuelva a su empleador para que vaya a los bancos a pagar; sin embargo sabemos que en la práctica esto es poco factible pues la actitud del empresariado en muchos de los casos es de desentendimiento en cuanto a pagar impuestos se trata.

La situación se vuelve crítica para muchos colegas del sector; nos gustaría saber de primera mano cómo te has visto afectado en este tema de la recolección de documento y la elaboración de los impuestos.

Decreto Legislativo 593 es revivido por sala de lo constitucional

Cual si fuese un capítulo de la serie de Walking Dead vuelve a la vida de los muertos el Decreto Legislativo 593; este decreto que había vencido el pasado 16 de mayo, fue activado por la Sala de lo Constitucional después de suspender el decreto ejecutivo no 19 que mantenía el estado de emergencia.

Queda en el aire la pregunta si los contadores pueden volver a circular, la resolución ministerial que permitió su circulación para pago de impuestos y trámites de planilla fue fundamentada en el DL 593. La resolución ministerial no tiene fecha de vencimiento explícita, se presume que estaba ligada a la vigencia del decreto que la sustenta, por lo que al revivir este decreto la circulación para contadores y personal relacionado al menos en teoría, está permitida.

Recuerda que existe un decreto ejecutivo 26 que todavía no ha sido declarado inconstitucional (al momento de escribir este articulo), este decreto establece los lineamientos de restriccion por circulacion según DUI, restriccion al transporte público, y otras disposiciones sanitarias dictadas por el ejecutivo, es incierto que contadores podamos salir sin problemas, dejamos a tu criterio la información antes expuesta, escribe un comentario sobre lo que piensas al respecto.

Resolución Ministerial

AUTORIZACIÓN

CONTADORES PÚBLICOS

MINISTERIO DE SALUD. San Salvador, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día doce de mayo de dos mil veinte.


CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 593, de fecha 14 de marzo de 2020. publicado en el Diario Oficial No. 52, tomo No. 426, de esa misma fecha, se declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República a raíz de la pandemia por COVID-19, por el plazo de treinta días, el cual fue prorrogado mediante Decreto Legislativo No. 634, de fecha 30 de abnl de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 87. tomo No. 427. de esa misma fecha, el cual entró en vigencia el día dos de mayo del corriente año y fenecerán sus efectos el día dieciséis de mayo de dos mil veinte.


II. Que el Art. 14, inciso 1.°, de la Ley . Procedimientos. Administrativos prescribe que toda persona o autoridad está en la obligación a colaborar con la Administración Pública cuando sean requeridas para ello. En consecuencia, quienes se nieguen a colaborar incurrirán en las responsabilidad civiles, penales y adminis.tivas que correspondan.


III. Que la función de la contaduría es primordial para dinamizar la actividad económica nacional, Pues permite que comerciantes individuales y Sociales cumplan con sus distintas obligaciones mercantiles y tributarias.


IV. Que el art. 8 inciso final, de la Ley de regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19. establece que, en caso de ser necesario para los fines del presente decreto. el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud podrá conceder las autorizaciones de funcionamiento. de actividades vitales para la población.


POR TANTO, en uso de mis facultades legales y de conformidad al 8 inciso final de la Ley de regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19, RESUELVE:


AUTORIZAR a el ejercicio de la función de la contaduría pública para continuar brindando servicios profesionales a las empresas que requieran cumplir sus obligaciones mercantiles y tributarias en tiempo; por consiguiente podrán circular toda persona que brinde servicios de contaduría pública con este único fin, para lo cual deberá portar su carné que lo acredite como tal y carta que exprese el nombre de la empresa que requiere tales servicios, los datos generales de la persona que realiza funciones de contaduría pública y según el caso: el cargo que desempeña al interior de la empresa y sus funciones. horarios de entrada y salida, dirección y contacto del empleador. Dicha carta será conferida por el empleador o el jefe de recursos humanos de su empresa. a fin de comprobar la actividad que se encamina a realizar.

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La presente autorización conlleva el cumplimiento de las siguientes indicaciones sanitarias: a) Garantizar el distanciamiento social entre el personal laboral de por lo menos un metro de distancia entre persona y persona. b) Garantizar la existencia de lavamanos agua y jabón abundante, para que sus empleados puedan lavarse las manos cuantas veces sea necesario; c) Tener a disposición de sus empleados abundante alcohol gel con una concentración no menor a setenta por ciento de alcohol etílico, d) Garantizar que sus empleados utilicen mascarillas y guantes. e) Evitar en todo momento los saludos y contactos físicos. f) Tener a disposición abundante agua potable para consumo humano, de preferencia embotellada; y g) Garantizar la limpieza y desinfección del establecimiento, entre otras.

Las personas aquí autorizadas deberán mantenerse pendientes y cumplir estrictamente, todas las indicaciones sanitarias que este Ministerio divulgue.

El uso indebido, es decir, para fines distintos de lo autorizado, dará lugar a las responsabilidades penales. administrativas y civiles correspondientes.

Haga. saber la Presente resolución al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, autoridad a quien corresponde la vigilancia y verificación de cumplimiento de la presente. sin perjuicio de las inspectorías sanitarias que este Ministerio se encuentra realizando.


NOTIFÍQUESE.

Dr. Francisco José Alabí Montoya
Ministro de Salud Ad Honorem

Aqui puedes bajar la resolucion original en PDF

Modelo Carta de Autorización Contadores

Señores:
AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES GOBIERNO DE EL SALVADOR
Presente.-


Estimados Señores:


Ante la cuarentena decretada por el Gobierno de la República de El Salvador les manifestamos que nuestra empresa se mantiene en funciones según las actividades permitidas por el articulo 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No 24, y decreto legislativo 593.


En atención a la resolución del Ministerio de Salud emitida con fecha 12 de mayo del corriente, solicitamos se le permita la circulación a NOMBRE APELLIDO con DUI NÚMERO, quien forma parte de nuestro equipo de trabajo desempeñando el cargo de CARGO DESEMPEÑADO para la EMPRESA ubicada en DIRECCIÓN DE EMPRESA en los horarios de HORARIO ENTRADA a HORARIO SALIDA para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias y mercantiles correspondientes.


Para los efectos que el interesado y autoridades estime conveniente firmo la presente en CIUDAD a los 12 días del mes de mayo de 2020.


F____________________________
NOMBRE JEFE RRHH
Teléfono :
Email :

Modelo de carta de autorización en formato PDF

Te comparto el modelo de carta en formato PDF para que lo descargues a tu computadora, como siempre si crees que podemos mejorar algo en este formato déjanos un comentario.

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