Última actualización: noviembre 18th, 2021 - 11:50 am

6 Puntos Sobre la Reapertura Económica en El Salvador para Contadores

Después de casi 3 meses en cuarentena los salvadoreños salimos gradualmente a nuestras actividades cotidianas, no sin antes cumplir todos los protocolos de salud que el gobierno disponga. El Decreto 31 es el que norma la re apertura de la economía en El Salvador, contiene las formas y procedimientos para el regreso al trabajo. El contador debe estar al tanto sobre las medidas y protocolos para la reapertura, así puedes asesorar a tus clientes no solo en cuanto a los beneficios tributarios de los cuales ya hemos hablado, sino también en materia sanitaria, puesto que el manejo de las medidas correcta evitará posibles contagios y a la larga mayores consecuencias.

A Continuación te brindo 6 puntos importantes a tomar en cuenta sobre la reapertura económica en El Salvador

1)Controles sanitarios cambiarán la forma de trabajar para el contador

Uno de los puntos mas importantes a considerar es el cumplimiento de las medidas sanitarias, como contadores estamos obligados a velar por los protocolos de seguridad sanitaria, por nuestra salud y la de nuestra familia.

El ministerio de trabajo y previsión social es el encargado de brindar el protocolo para oficinas contables; de las cuales destaco el distanciamiento social. Se sugiere que mantengamos al menos 2 mts de distancia entre empleados. ¿Por que digo que es la más importante ? por que muchas de nuestras oficinas son extremadamente pequeñas, he visitado oficinas en las cuales los auxiliares contables están codo a codo con sus compañeros, no dejo de preguntarme cómo harán estas oficinas para cumplir los protocolos de seguridad sanitaria. En Años anteriores se puso de moda el trabajo a través de coworking en lugares y edificios «fancys», por lo que he visto, el espacio en estas oficinas es extremadamente limitado; normalmente son áreas trabajo reducidas al extremo, al punto que son inviables bajo la nueva normalidad post cuarentena.

Proporcionar mascarillas, guantes si lo consideras necesario, alcohol gel, instalación de lavamanos, agua, jabón etc. son responsabilidad del patrono, esto es muy importante, los gastos por sanitización, incrementaran en forma considerable los costos de operación en las empresas, sin mencionar el gasto de movilización para empleados que estará presente mientras no se permita al transporte público circular con normalidad.

El transporte publico entra en la fase 2 hasta el 7 de julio, consulta aqui la fase 2

2)El Teletrabajo contable forma parte de la nueva normalidad

Aquella imagen en la que un contador cargaba a sus hombros cajas enteras de documentos para ir a procesar la contabilidad a su domicilio, pasará a formar parte de la historia, esto no es opcional, debes aplicarlo si o si. Según los protocolos proporcionados por el Ministerio de Trabajo, el contacto con superficies contaminadas es una de las fuentes mas importantes de propagación; surge la pregunta: «Como evitaremos que los documentos con los que trabajamos los contadores se vean infectados». Según un articulo de la BBC el cartón y superficies absorbentes como el papel conservan el virus por 24 horas, condiciones de ambiente húmedo o lluvioso pueden alargar el tiempo de supervivencia del virus.

Por todo lo anterior una sugerencia que puedo darte es eliminar el papel de una vez por todas del proceso contable , o por lo menos reducirlo al mínimo, ¿en que consiste ?, veamos el siguiente ejemplo para que entiendas de lo que estoy hablando:

Juanito es contador, Juanito va todos los meses donde su cliente a recoger los papeles, procesa los documentos y luego archiva, entrega la contabilidad a su cliente y el ciclo comienza de nuevo con cada nuevo mes, estos son los puntos de contagio a los que Juanito se ve expuesto:

  1. Transporte público/privado: Juanito toma un bus para ir por los documentos a la oficina del cliente
  2. Empresa del cliente: Juanito llega a la oficina del Cliente y por el solo hecho de llegar a un establecimientos donde hay personas ajenas a su circulo de trabajo, lo expone con mucha más posibilidad al virus.
  3. Regreso a la oficina: Juanito tiene que tomar un bus del transporte publico, taxi, Uber o vehiculo propio para regresar a su oficina
  4. Elaborar el IVA : Juanito tiene elaborar el IVA pues vence en 3 dias y no puede esperar a que los documentos se desinfecten en forma natural, debe manipularlos con sus manos aumentando la exposicion a un posible contagio.
  5. Elaborar la Contabilidad: si bien el virus puede morir en pocos días dependerá de las condiciones de humedad, la carga viral y otros factores, por lo que al momento en que Juanito procesa la contabilidad, podrían haber remanentes del virus atrapados en los documentos.
  6. Archivar los documentos: Juanito debe manipular por tercera vez los documentos para poder archivarlos y ordenarlos, en todo el proceso se ha visto expuesto por lo menos en 6 puntos de contacto.

Por todo lo anterior una sugerencia es que apliques el Teletrabajo, y que reduzcas al mínimo el contacto con los documentos, para ello debes pedir a tu cliente que escanee los documentos, o mejor aun que les tome foto y te los mande por wasap . Siempre que menciono esto entre colegas empiezan los «peros», pero si son muchos documentos, pero si el cliente no quiere, pero si esto y lo otro. Lo cierto es que la salud es primero, lo que tú y tu cliente deben entender es que la realidad ha cambiado, ya no puedes estar arriesgando tu vida manipulando documentos contaminados.

Las medidas anteriores son importantes sobre todo si se trata de clientes que están en rubros de alto riesgo: hospitales, clínicas, doctores, farmacias, funerarias, supermercados, etc. amigo si tienes un cliente en estos rubros, yo que tu lo pensaría dos veces antes de manipular esos documentos. Una buena alternativa es que te los mande escaneados o fotografiados, te los mande por correo o wasap y tu los proceses en forma virtual.

¿Que pasa si mi cliente genera muchos documentos?

Pensemos en que tu cliente genera 100 facturas, 100 compras, 100 cheques y mucha más papelería que hace imposible estarlos fotografiando, mucho menos escaneando. Si tu cliente maneja ese volumen de documentos, entonces debería tener un contador permanente, con todo mi sugerencia es que tendrían que escanearlos. Es conocido que los bancos microfilman toda su documentación, figúrate cuantos documentos pueden ser estos.

De cualquier forma una empresa tan grande debe tener instalado un sistema ERP; un sistema ERP reduce el contacto con documentos al sistematizar todas las áreas de la empresa, Contaportable no es un sistema ERP, sin embargo forma parte de uno mayor que si lo es llamado PymePro.

3)Busca de medios alternativos para el transporte

El transporte público de pasajeros estará disponible hasta la Fase 2, mientras, son las empresas las que deben proporcionar los medios de transporte para hacer llegar a sus empleados desde la casa al trabajo y viceversa, consulta el articulo 9 del decreto 31

Aquellos que nos desplazamos en transporte público de pasajeros, estamos a la expectativa que este se reanude, pero cuando lo pensamos bien, y tomando en cuenta lo dicho por organismos de salud, en cuanto a que el transporte público está casi al mismo nivel de contagio como el de visitar un hospital; nos ponemos a reflexionar. La solución podría ser adquirir un vehículo, si está dentro de tus posibilidades ¡adelante!, sino esta dentro de tus posibilidades, existe el uso de motocicleta, es una buena opción, pero antes de avanzar en esa vía, permíteme darte una alternativa un poco excéntrica en nuestro contexto de país: El uso de bicicleta, a continuación te comparto un vídeo de lo que está sucediendo en Francia y otros países Europeos

Claro eso es Europa aquí estamos en El Salvador, eso jamás funcionará. Siempre que oigo esto me pregunto, donde están los que pensaron que aquí que aqui nunca tendríamos 2 celulares por persona, que aquí nunca existirían restaurantes abiertos las 24 hrs, que aquí nunca funcionará el UBER y tantas otras cosas que primero fueron famosas en el primer mundo y las hemos adoptado muy bien a nuestra vida cotidiana. Lo que pasó con todas estas tecnologías o costumbres es que fueron impuestas por el peso de su propio pragmatismo en nuestra cotidianidad. En las condiciones actuales de nuestras ciudades el desplazamiento por bicicleta es casi imposible, como ciudadanos debe exigir a nuestras autoridades que implementen medidas creativas para el transporte de pasajeros, después de todo es nuestra vida la que está en juego, la pandemia por el covid19 es una de esas situaciones que te obligan a cambiar; cambiar o morir.

4)El contador debe convertirse en un agente de innovación en la empresa

Son muchos cambios, muchas variables a modificar y muchos procesos a organizar, ¿pero quién puede ejecutarlos?; sin duda serán los gerentes y dueños de empresas los que impulsen los cambios, y luego cada quien en su área. En el área contable y financiera corresponde al contador impulsar las innovaciones para adaptarse a los nuevos tiempos.

Lo hablamos tiempo atrás cuando realizamos el webinar Sobre el contador y su rol en la etapa Post Covid-19, por lo que no daré mayores detalles en este articulo, te invito a que lo visualices a continuación:

5)La digitalización de la empresas se vuelve inminente

La digitalización de las empresas se refiere al proceso por el cual aplicas tecnología a cada uno de tus procesos de negocio, en muchas PYMES estos procesos no han sido implementados, el tema del recurso financiero para hacerlo es el mayor impedimento, con todo puedo decirte que no necesitas mayor inversión para llevar a cabo la digitalización de tu empresa, es más un tema de cultura empresarial que debes impulsar cuanto antes para no quedarte atrás.

Algo que deseo dejar claro en este post es que la digitalización empresarial, no significa que tu empresa tenga que realizar grandes inversiones; uno de los propósitos de este blog es brindar herramientas gratuitas y económicas para que puedas actualizarte, seas empresario o contador, si buscas mas en nuestro sitio web te brindaremos muchas más herramientas para tu transformación digital. y lo seguiremos haciendo siempre. Hicimos un webinar sobre este tema que puedes consultar aquí:

6) La crisis económica y el rol contralor del contador en la empresa

La crisis económica a nivel mundial es inminente, ya las mayores economías han pronosticando cifras verdaderamente catastróficas en cuanto a ello, como es de esperar nuestros países latinoamericanos sufrirán aún con más fuerza el impacto de la crisis, provocada por la pandemia del COVID19, las empresas y sus departamentos de finanzas deben tomar medidas lo más pronto posible para poder soportar la crisis; reducción de costos ajustes financieros, recortes de presupuestos, priorizar inversiones etc. en todas ellas el departamentos contable o bien el contador juega un papel importante.

El tema presupuestos es muy importante, muchos contadores a su regreso de la cuarentena deberán ponerse manos a la obra a trabajar los presupuestos, una buena medida es que seas proactivo y te pongas a investigar sobre el tema, El economista Juan Carlo Carranza nos brinda 3 muy buenos consejos que puede aplicar.

A continuación te comparto el decreto ejecutivo que norma la reapertura económica en El Salvador y cada una de sus fases:

DECRETO EJECUTIVO N° 31

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD, CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

II. Que la Constitución en su artículo 65 inciso primero, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

III. Que la jurisprudencia constitucional relativa a la salud mandata al Estado diferentes ámbitos de protección, como la adopción de medidas para su conservación, pues la salud requiere de una protección estatal tanto activa como pasiva contra los riesgos exteriores que puedan ponerla en peligro, de ahí que se deban implementar medidas que, desde el punto de vista positivo, tiendan a la prevención de cualesquiera situaciones que la lesionen o que restablezcan dicha condición y, desde el punto de vista negativo, que eviten la comisión de cualquier acto que provoque su menoscabo.

IV. Que la Resolución 1/2020 «Pandemia y Derechos Humanos en las Américas» de la Comisión Interaméricana de Derechos Humanos, ha señalado que recomienda a los Estados miembros de la OEA «Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia. Tales medidas deberán de ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), así como con las recomendaciones emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables».

V. Que por otra parte, el artículo 102 inciso primero de la Constitución reconoce a la libertad económica es el derecho de toda persona a realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias y habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio, teniendo como límite el interés social; de modo que, el reconocimiento de este derecho persigue que los particulares ejerzan su actividad económica en un sistema competitivo, en condiciones de igualdad y sin impedimentos o interferencias derivadas de reglamentaciones, prohibiciones o, en general, actuaciones del Estado, sino es por causas que pudieran poner en riesgo intereses sociales, públicos o generales, como los que representan el derecho a la salud, en su dimensión individual y colectiva, así como el derecho a la vida de las personas.

VI. Que a su vez, el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo establece en su artículo 42 número 2, que compete al Ministerio de Salud «Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población».

VII. Que por su parte el artículo 2 del Código de Salud literalmente establece: «Los organismos estatales, entes autónomos y en general los funcionarios y autoridades de la administración pública, así como los particulares, sean estas personas naturales o jurídicas, quedan obligados a prestar toda su colaboración a las autoridades de salud pública y coordinar sus actividades para la obtención de sus objetivos», y el artículo 139 del mismo, le establece la competencia del Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Salud, para «declarar zona epidémica sujeta a control sanitario cualquier porción del territorio nacional que dicho Órgano designe y adoptará las medidas extraordinarias que este aconseje y por el tiempo que la misma señale, para prevenir el peligro, combatir el daño y evitar su propagación».

VIII. Que en las circunstancias actuales, es indudable la existencia de una emergencia por la Pandemia de COV1D-19 que afecta a El Salvador, reconocida tanto por organismos especializados internacionales, así como por los tres Órganos fundamentales del Estado en diversas decisiones del Órgano Ejecutivo, disposiciones legislativas y resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; de modo que resulta necesario que el Ministerio de Salud establezca disposiciones oportunas que prescriban una normativa que sirva de marco jurídico para atender con la debida primacía los derechos a la salud y a la vida de las personas en sus respectivos casos particulares, y conciliar la valía jurídica de tales derechos con la libertad económica de los particulares en los diversos sectores específicos en que se desenvuelven, quienes a través de las actividades que llevan a cabo, permiten la continuidad del mantenimiento de fuentes de empleo y generación de riqueza; disposiciones no limitativas de derechos fundamentales que por el contrario, fomentan el establecimiento de condiciones para el pleno ejercicio de las categorías constitucionales mencionadas, bajo parámetros de ponderación razonables y proporcionales.

IX. Que con dichas finalidades, se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo con los sectores empresariales, laborales, de la administración municipal y diversos actores sociales, en la Mesa de Reactivación de las actividades económicas que el Gobierno de la República de El Salvador organizó al efecto, durante la semana comprendida entre el ocho y el trece de junio del corriente año, lo que constituye un hecho notorio cubierto ampliamente por la población y diversos medios de comunicación nacionales e internacionales; reuniones en las que se alcanzaron consensos y acuerdos valiosos que deben ser formalizados a través de un instrumento jurídico que recoja la legitimidad de las decisiones alcanzadas, y establezca un ordenamiento jurídico marco que se concretará gradualmente en los respectivos casos particulares, conforme a las fechas que de consumo se estipularon como parte de los acuerdos alcanzados.

X. Que en ese contexto fáctico y normativo, es necesario continuar protegiendo la salud de la población pero a la vez reabrir en forma gradual la economía nacional, durante la pandemia por COVID-19, bajo la visión gubernamental de ponderación de los derechos fundamentales, en que la protección de la salud y la vida de las personas son los parámetros esenciales para garantizar una reactivación económica ordenada y consensuada con los principales sectores involucrados, a través de la emisión de disposiciones sanitarias que establezcan un marco normativo que habilite la reapertura de tales sectores, coadyuvando a que el fomento de las actividades en las diversas áreas de la economía nacional, no ocasione un detrimento para los derechos a la salud y a la vida de cada persona y de la colectividad, que se manifieste a través de contagios masivos de COVID-19 que deriven en un eventual colapso del sistema hospitalario de salud pública, por la Fase III en que actualmente se encuentra la evolución de la Pandemia en El Salvador.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA los siguientes:

PROTOCOLOS SANITARIOS
PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA DE LAS PERSONAS,
EN EL PROCESO DE REACTIVACIÓN GRADUAL DE LA ECONOMÍA,
DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19,
APLICABLES EN LAS ZONAS OCCIDENTAL, CENTRAL Y ORIENTAL
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Objeto de los protocolos sanitarios establecidos por el presente decreto.

Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto desarrollar los principios, condiciones de modo, tiempo y forma, así como los protocolos específicos que fomenten la reactivación gradual de las actividades económicas, laborales, administrativas y sociales, tanto en el sector público como el privado, bajo condiciones sanitarias necesarias, adecuadas y suficientes para garantizar el derecho a la salud y la vida de los trabajadores, de los patronos y de la población en general, en el desarrollo de la pandemia generada por el COVID-19; que dentro de parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y legitimidad, generen las condiciones adecuadas para alcanzar gradualmente el pleno ejercicio de la libertad económica establecida por la Constitución, en un marco regulatorio no limitativo de derechos, que estimule, garantice y promocione las categorías constitucionales mencionadas.

Declaratoria de zonas epidémicas sujeta a control sanitario.

Art. 2.- Para efectos del cumplimiento del objeto enunciado en el artículo precedente y de conformidad al artículo 139 del Código de Salud, declárense las Zonas Occidental, Central y Oriental de la República de El Salvador, como zonas epidémicas sujetas a control sanitario por la Pandemia de COVID-19, en las que se aplicarán las disposiciones establecidas en el presente decreto para garantizar los derechos a la salud y a la vida de las personas, en el marco de la generación de las condiciones adecuadas para alcanzar gradualmente el pleno ejercicio de la libertad económica establecida por la Constitución, dentro del proceso de reactivación gradual de la economía en dichas zonas, durante la Pandemia de COVID-19.

Ámbito de aplicación

Art. 3.- El ámbito territorial de aplicación del presente decreto, corresponde a la circunscripción territorial de la Zona Occidental de de la República de El Salvador, que comprende los departamentos de Ahuachapán, Santa Ana y Sonsonate.

Asimismo, forma parte del ámbito territorial de aplicación del presente decreto, la Zona Central de El Salvador, que comprende los departamentos de La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, San Salvador, La Paz, Cabañas y San Vicente.

Igualmente, también forma parte del ámbito de aplicación del presente decreto, la Zona Oriental de la República de El Salvador, a la cual pertenecen los departamentos de Usulután, San Miguel, Morazán y La Unión.

Las disposiciones establecidas en el presente decreto, se aplicarán durante el tiempo que corresponda a la vigencia establecida para el mismo.

Autoridad competente

Art. 4.- Corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, como autoridad sanitaria nacional y a su vez entidad rectora del Sistema Nacional Integrado de Salud, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones para el cumplimiento de las disposiciones, estrategias, planes y acciones del presente Decreto, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Código de Salud y el artículo lo de la Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud, emitidos por la Asamblea Legislativa en uso de sus facultades constitucionales.

Principios rectores

Art. 5.- En todo lo que concierne a la reactivación gradual de las actividades reguladas por el presente decreto, tanto las autoridades públicas como los particulares, deberán regirse bajo los siguientes principios:

a) Principio de primacía de la salud y la vida. Las actuaciones realizadas al amparo del presente decreto, deberán estar orientadas a garantizar la salud y la vida de las personas, de modo que en cualquier clase de conflicto real o aparente con cualesquiera otros derechos, debe atenderse primordialmente a realizar lo que resulte necesario para salvaguardar los derechos a la salud y a la vida de las personas.

b) Principio de garantía de la libertad económica. Los particulares ejercerán las actividades económicas conforme a la gradualidad regulada mediante el presente decreto, sin impedimentos ❑ interferencias del Estado, las cuales únicamente se podrán realizar por causa justificada, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y orientados por el principio de primacía a la salud y la vida de las personas, siguiendo todas las disposiciones que el ordenamiento jurídico constitucional y de legalidad establecen al efecto.

c) Principio de gradualidad de la reactivación. Las autoridades públicas, los sectores empresariales privados y los particulares en general, deberán respetar la gradualidad en la reactivación de las actividades económicas, laborales y sociales, conforme a las condiciones de tiempo y forma establecidas en el presente decreto, de modo que mientras no haya llegado la fecha en que corresponde la fase pertinente el reinicio de sus respectivas actividades, conforme a lo autorizado en el presente decreto, deben evitar exposición a contagios de COVID-19 tanto de los trabajadores, empleadores y de la población en general, manteniéndose provisionalmente en sus respectivos lugares de residencia o domicilio.

d) Principio de igualdad. Para la aplicación del presente decreto, se brindará a todas las personas o sectores involucrados el mismo tratamiento, permitiéndose únicamente la posibilidad de establecer diferenciaciones en el trato bajo los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional; esto es, cuando por causas justificadas, y bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, corresponda establecer diferencias en la aplicación de las disposiciones, mediando resolución razonada, justificada, fundamentada y orientada por el principio de primacía de la salud y la vida, a la que anteceda el procedimiento constitucionalmente configurado que brinde la oportunidad de audiencia y defensa al interesado.

e) Principio de prevención en situaciones de riesgo. Determina que ante una situación de riesgo cierto para la salud y la vida de las personas, deben adoptarse las medidas inmediatas de previsión sanitaria que sean necesarias, adecuadas y suficientes, razonables y proporcionales, para evitar consecuencias negativas en dichas categorías fundamentales, vigilando su estricto cumplimiento.

f) Principio de precaución. Debe considerarse la incertidumbre científica y la necesidad de información proveniente de fuentes confiables, previo a la adopción de decisiones que conlleven la realización de acciones de aplicación del presente decreto, con el fin de precaver o prevenir cualquier daño ante una amenaza para la salud y la vida humanas, debiendo adoptarse la medida más segura que se estime pertinente para resguardar dichas categorías fundamentales.

g) Principio de colaboración. Las autoridades civiles y militares, en el ejercicio de sus competencias, deben brindar la colaboración que requiera el Ministerio de Salud a fin de garantizar la aplicación del presente decreto, en orden a garantizar el derecho a la salud y la vida de las personas, así como el derecho a la libertad económica que se busca promover gradualmente mediante el establecimiento de las presentes disposiciones.

h) Principio de solidaridad y cooperación. Los particulares deben orientar sus conductas a realizar actuaciones solidarias y de cooperación para con las autoridades y las demás personas, a fin de garantizar los derechos a la salud y la vida, procurando que la reactivación de las actividades se realice conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente decreto, con el fin de alcanzar ordenadamente la plenitud del ejercicio de la libertad económica y de realización de actividades sociales dentro de la nueva normalidad.

Medidas sanitarias

Art. 6.- El MINSAL emitirá el documento de «Lineamientos generales para adopción de medidas sanitarias en la reanudación de actividades de los sectores público y privado», los cuales servirán para la elaboración de los protocolos respectivos que correspondan a cada sector o actividad en particular.

Las medidas sanitarias desarrollarán lo relacionado a: medidas de prevención de contagio colectivas como individuales, distanciamiento social, uso de equipo de protección personal, medidas de higiene y desinfección de áreas y de equipos, gestión de reuniones, infraestructura mínima, acciones de promoción de la salud, capacitación y sensibilización, así como medidas de control de las condiciones de salud de los empleados.

Una vez emitido el documento por el MINSAL, cada Órgano de Estado y los sectores económicos, elaborarán sus respectivos protocolos sanitarios, y los presentarán al Ministerio de Salud para su correspondiente validación y autorización, de los cuales cada institución pública, así como cada empleador privado, elaborará y adecuará los que correspondan a cada uno de los entes, apegándose estrictamente a lo aprobado por el Ministerio de Salud.

Factores que determinan la reapertura económica gradual

Art. 7.- En la determinación del establecimiento de las diversas fases de la reapertura económica gradual establecidas mediante el presente decreto, se han tomado en cuenta los siguientes factores, los cuales servirán a su vez como criterios de orientación para sustentar razonablemente la necesidad de realizar alguna modificación a dichas fases, siendo estos los siguientes:

a) La evaluación de la situación epidemiológica;

b) La capacidad instalada del sistema nacional integrado de salud;

c) Sectores y negocios que presenten menores índices relativos de riesgo de infección por COVID-19; y,

d) Sectores de relevancia económica en términos de empleo, número de empresas, aporte al PIB y nivel de exportaciones.

En caso de agravamiento de la situación epidemiológica, el MINSAL podrá reformar los términos para la reanudación de las actividades reguladas mediante el presente decreto, debiendo modular tales modificaciones bajo los principios de primacía de la salud y la vida, así como el de garantía de la libertad económica, establecidos en el presente decreto, tomando en cuenta los factores determinados por el presente artículo, para lo cual requerirá la colaboración del Ministerio de Economía, a fin de la adopción de la decisión que corresponda.

Oficina de Apoyo para la Reapertura Gradual

Art. 8.- Con base en el principio de colaboración, y para garantizar la aplicación del presente decreto, el Ministerio de Economía deberá crear una Oficina de Apoyo para la Reapertura Económica, la cual estará a cargo del titular de dicho Ministerio, entidad que trabajará de forma articulada con otros Ministerios e instituciones oficiales autónomas, o cualquier otra institución pública o privada para brindar:

a) Información Técnica: sobre protocolos o lineamientos de salud, inteligencia comercial y de exportaciones, programas e iniciativas por sector;

b) Orientación y Asesoría: trámites legales, gestión empresarial, y reinicio de operaciones;

c) Capacitación: sobre buenas prácticas de implementación de protocolos, mejoramiento de procesos, manejo de personal, uso de herramientas, entre otros;

d) Asistencia Técnica: diagnóstico de cumplimiento de normativas, gestión de calidad, identificación de oportunidades comerciales y de exportación;

e) Adaptación de infraestructura: guías, formatos, buenas prácticas, redes de proveedores y servicios de soporte;

f) Financiamiento: alternativas para capital de trabajo, capital de inversión, adquisición de maquinaria y equipo, capacitación y refinanciamientos;

g) Vinculaciones Comerciales: ruedas de negocios, redes de proveedores, encadenamientos productivos, entre otros; y,

h) Digitalización de MIPYMEs: diagnósticos de madurez digital, programas de comercio electrónico, automatización, digitalización y adopción tecnológica.

Gradualidad de la Reapertura conforme a protocoles sanitarios para cada Fase

Art. 9.- Todas las actividades laborales y económicas podrán volver a realizarse gradualmente, en los términos permitidos antes de la emergencia por la pandemia de la COVID-19, previa verificación y cumplimiento de protocolos de salud autorizados por el Ministerio de Salud.

Las entidades públicas, los sectores empresariales privados, sus respectivos empleados y los particulares en general, deberán respetar la gradualidad en la reactivación de las actividades económicas, laborales y sociales, conforme a las condiciones de tiempo y forma establecidas en el presente decreto, de modo que mientras no haya llegado la fecha en que corresponde la fase pertinente al reinicio de sus respectivas actividades, deben evitar exposición a contagios de COVID-19, manteniéndose en sus respectivos lugares de residencia o domicilio.

Para tal efecto, se establece la gradualidad de la reactivación conforme a fases, tomando en cuenta la terminación de la etapa de resguardo domicilar aún por finalizar, de conformidad al «Plan de Reapertura de la Economía: Hacia una Nueva Normalidad», según el orden de actividades y cronologías consensuadas con los principales actores que han participado en la Mesa de Reactivación de las actividades económicas que el Gobierno de la República de El Salvador organizó al efecto, y de conformidad a las autorizaciones para las respectivas actividades que mediante el presente decreto se detallan de la siguiente manera:

A) Fase Transitoria (domingo 14 y lunes 15 de junio de 2020).

  1. Transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos;
  2. Servicios médicos, enfermería y todos los relacionados a la salud, incluyendo los odontológicos, oftalmológicos y auditivos;
  3. Farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos. La industria cosmética no puede laborar;
  4. Laboratorios clínicos;
  5. Transporte privado de personal. El transporte público de pasajeros podrá circular únicamente para movilizar al personal de salud debidamente identificado. La Administración Pública y los empleadores privados autorizados para funcionar, deberán proveer el transporte a sus trabajadores, desde el lugar de su residencia, a su lugar de trabajo y viceversa, sin ningún costo. El Gobierno brindará a todas las personas con enfermedades crónicas, cáncer, insuficiencia renal, diabetes, terapias y otras enfermedades análogas, transporte gratuito desde su casa al hospital y viceversa;
  6. Agroindustria y su cadena de distribución;
  7. Agricultura, ganadería, avicultura, apicultura, porcicultura, piscicultura y pesca;
  8. Servicios de transporte de carga para las actividades relacionadas con el presente decreto;
  9. Servicios de call center de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones e internet, agua potable, servicios bancarios, financieros y servicios médicos;
  10. Industria de elaboración de alimentos y bebidas; como cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsa de tomate, mostaza y similares y su cadena de distribución; exceptuando aquellos alimentos de productos considerados como boquitas, snacks, golosinas y similares, alimentos no perecederos no incluidos en la lista mencionada anteriormente, bebidas carbonatadas y bebidas alcohólicas;
  11. Panaderías únicamente artesanales, se excluyen cadenas y franquicias;
  12. Servicios de agua potable pública y privada, pipas, incluyendo agua purificada;
  13. Insumos para la agricultura;
  14. Productos de limpieza e higiene, tales como: pañales desechables, desinfectantes, detergentes, jabón, pasta de dientes y lejía;
  15. Insecticidas y pesticidas;
  16. Combustibles y productos derivados del petróleo que sean para la generación energía eléctrica y funcionamiento de las gasolineras;
  17. Fábricas que producen camas y colchonetas en todo el territorio de la Zona Central de El Salvador, con un máximo del cuarenta por ciento de su personal;
  18. Ferreterías con un máximo del cuarenta por ciento de su personal;
  19. Empresas de construcción y de renta de equipos para la construcción, y toda la cadena de distribución de productos de la construcción;
  20. Ventas de láminas, cemento, arena, grava, ladrillos, hierro, tabla roca, puertas, ventanas, cielos falsos y aires acondicionados, únicamente para las reparaciones de los daños provocados por la Tormenta Tropical Amanda, así como por aquellos que pudieren ocasionar otros eventos similares durante la vigencia del presente decreto; asimismo, para realizar obras de mitigación de riesgos por el invierno y de prevención de desastres naturales. En ningún caso se autoriza que dichas empresas realicen obras nuevas o de ampliación en inmuebles que no fueren afectados por las condiciones dichas;
  21. Servicios de telefonía, cable e internet y puntos de venta con la única finalidad de recarga de saldo de celulares;
  22. Servicios de generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica;
  23. Servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y bioinfecciosos;
  24. Medios de comunicación y prensa;
  25. Servicios de funerarias y cementerios;
  26. Los servicios de apoyo a la aviación, tales como despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de todo tipo de equipo utilizado en aeropuertos, mantenimiento aeronáutico y similares; y,
  27. Sector plástico en atención a la emergencia de la Tormenta Tropical Amanda.

B) Fase 1: reinicio de actividades económicas y sociales (del martes 16 de junio a lunes 6 de julio de 2020).

  1. Todas las actividades incluidas en la fase transitoria;
  2. Industrias de elaboración alimentos y bebidas;
  3. Productos de limpieza e higiene;
  4. Industria textil y confección;
  5. Construcción;
  6. Industria metalmecánica;
  7. Manufactura electrónica;
  8. Repuestos y manufacturas de autopartes;
  9. Sector energía;
  10. Servicios de reparación y mantenimiento (vehículos, maquinarias, equipos, electrodomésticos, entre otros);
  11. Industria aeronáutica:

a) Operaciones de vuelos de pasajeros para repatriación y vuelos humanitarios;

b) Operaciones terminal de carga para importación: carga general, postal, logística, courier y perecederas, exceptuando encomiendas de mercaderías para su reventa; y

c) Operaciones terminal de carga para exportación en general.

Todas las operaciones anteriores deberán de seguir los protocolos sanitarios y de bioseguridad propuestos por CEPA para las actividades en la terminal aérea de carga, los cuales deberán ser autorizados por el Ministerio de Salud, conforme a los términos establecidos en el artículo 6 del presente decreto.

12. Puertos marítimos para exportación e importación de carga general y logística;

13. En los Centros Comerciales se autoriza:

a) Comercios con venta en línea o por teléfono, en la modalidad a domicilio o para recoger en el exterior o en los estacionamientos del centro comercial; y,

b) Restaurantes en la modalidad a domicilio o para recoger en el exterior o en los estacionamientos del centro comercial.

No se permiten actividades con fines recreativos.

14. Suministro de comidas entrega a domicilio y para llevar (incluyendo restaurantes y hoteles);

15. Servicios empresariales en línea y vía telefónica;

16. Servicios de contabilidad, auditoría y de abogacía relacionados con inversiones y comercio;

17. Servicios de imprenta;

18. Comercio de productos en línea y vía telefónica con entrega a domicilio;

19. Se habilita la modalidad por cita para los servicios médicos, enfermería y todos los relacionados a la salud, incluyendo odontológicas, oftalmológicas y auditivas;

20. Prestación de servicios de salud veterinarios, solo para consulta y emergencia
médica;

21. Se habilita la modalidad por citas para salones de belleza, peluquerías y barberías;

22. Transporte de carga, incluyendo para exportación e importación;

23. Transporte privado de personal de acuerdo con los protocolos propuestos por el Viceministerio de Transporte y autorizados por el Ministerio de Salud conforme al artículo 6 del presente decreto, en las siguientes modalidades:

a) Transporte particular de los empleados de los sectores habilitados;

b) Transporte grupal de empleados a nivel empresa/sectorial; y

c) Transporte selectivo tales como taxis y vehículos privados para ese fin.

24. Sector público (órgano ejecutivo, órgano legislativo, órgano judicial y alcaldías) para trámites de inversiones y comercio;

25. Miembros del cuerpo diplomático, cooperación, organismos internacionales y entidades humanitarias relacionados con la ayuda a la pandemia COVID-19 y desastres naturales;

26. Asociaciones y gremiales empresariales;

27. Docentes y administrativos pueden ir a instalaciones para preparar clases.

Se permitirá operar a las cadenas de abastecimiento y distribución de las industrias en esta fase. Asimismo, se deberá mantener 2 metros de distancia entre personas, que determinará la capacidad máxima de operación de cada empresa. Se deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad estrictos con base a lineamientos generales definidos por el Ministerio de Salud. Uso obligatorio de mascarilla y alcohol gel.

C) Fase 2: ampliando la producción y actividades sociales (del martes 7 de julio a martes 21 de julio de 2020).

  1. Sectores fase 1;
  2. Industria del plástico;
  3. Industria de papel y cartón;
  4. Industria del calzado;
  5. Industria cosmética;
  6. Otras actividades de la industria manufacturera;
  7. Industrias creativas;
  8. Servicios profesionales;
  9. Servicios empresariales;
  10. Centros de llamada;
  11. Bienes raíces;
  12. En los Centros Comerciales se autoriza:

a) Definidos en fase 1;

b) Supermercados, farmacias, bancos, servicios esenciales, servicios públicos y servicios de telefonía, cable e internet;

c) La operación de restaurantes y áreas de comida en espacios abiertos y cerrados, de acuerdo con los protocolos sanitarios y de bioseguridad propuestos por el Ministerio de Turismo y autorizados por el Ministerio de Salud, conforme al artículo 6 del presente decreto; y,

d) Ópticas, salones de belleza, peluquerías y barberías, servicios empresariales en la modalidad por citas.

No se permiten actividades con fines recreativos.   

13. Restaurantes y cafetines de acuerdo con los protocolos sanitarios y de bioseguridad propuestos por el Ministerio de Turismo y autorizados por el Ministerio de Salud, conforme al artículo 6 del presente decreto;

14. Transporte colectivo de acuerdo con protocolos sanitarios y de bioseguridad estrictos, autorizados por el Ministerio de Salud a propuesta del Viceministerio de Transporte, conforme al articulo 6 del presente decreto;

15. Personas pueden salir a caminar de acuerdo con protocolos sanitarios y de bioseguridad específicos definidos por Ministerio de Salud;

16.      Escuela de aviación.

Se le permitirá operar a las cadenas de abastecimiento y distribución de las industrias en esta fase. Asimismo, se deberá mantener 2 metros de distancia entre personas, que determinará la capacidad máxima de operación de cada empresa. Se deberá cumplir con los protocolos sanitarios y de bioseguridad estrictos con base a lineamientos generales definidos por el Ministerio de Salud. Uso obligatorio de mascarilla y alcohol gel.

D) Fase 3: nueva ampliación de las actividades económicas y sociales (del miércoles 22 de julio a miércoles 05 de agosto de 2020).

  1. Sectores fase 2;
  2. Comercio al por menor y por mayor;
  3. Actividades del sector informal, para lo cual el Ministerio de Salud establecerá protocolos sanitarios que deberán ser comunicados de manera colectiva por las municipalidades;
  4. Salones de belleza, peluquerías y barberías sin cita previa;
  5. Se permitirá la apertura de establecimiento para deporte sin contacto, gimnasios y al aire libre, de acuerdo con protocolos sanitarios y de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud;
  6. Industria aeronáutica para operaciones en el HUB para tránsitos salida y llegada de pasajeros a un porcentaje de operación, cumpliendo los protocolos sanitarios y de bioseguridad propuestos por CEPA para las actividades en la terminal aérea, los cuales deberán ser autorizados por el Ministerio de Salud, conforme a los términos establecidos en el artículo 6 del presente decreto.
  7. En los Centros Comerciales con las actividades comerciales autorizadas en esta fase:

a) Lo indicado en la fase 2;

b) Establecimientos de comercios y servicios en general de acuerdo con protocolos sanitarios y de bioseguridad autorizados para el sector por el Ministerio de Salud;

c) Establecimientos para deporte sin contacto y gimnasios, garantizando el distanciamiento de al menos 2 metros entre personas, la sanitización de los equipos antes y después del uso de estos por cada persona; y,

d) Las ópticas, salones de belleza, peluquerías y barberías sin necesidad de previa cita.

No se permiten actividades con fines recreativos.

8. Iglesias y lugares de culto de acuerdo con lineamientos de bioseguridad estrictos definidos por Ministerio de Salud;

9. Centros privados de cuidado diario para adultos mayores y personas con discapacidad.

Se le permitirá operar a las cadenas de abastecimiento y distribución de las industrias en esta fase. Asimismo, se deberá mantener 2 metros de distancia entre personas, que determinará la capacidad máxima de operación de cada empresa. Se deberá cumplir con los protocolos sanitarios y de bioseguridad estrictos con base a lineamientos generales definidos por el Ministerio de Salud. Uso obligatorio de mascarilla y alcohol gel.

E) Fase 4: acercándonos a la nueva normalidad (del jueves 06 de agosto al jueves 20 de agosto de 2020).

  1. Sectores fase 3;
  2. Los espectáculos y eventos deportivos públicos en los estadios de fútbol, los cuales pueden ser utilizados con un distanciamiento de al menos de dos metros;
  3. Industria aeronáutica para operaciones comerciales de pasajeros a un porcentaje de operación, definido con base a protocolos autorizados por el Ministerio de Salud a propuesta de CEPA;
  4. Turismo interno e internacional con protocolos sanitarios y de bioseguridad estrictos autorizados por el Ministerio de Salud a propuesta del Ministerio de Turismo:

a) Alojamiento;

b) Tours e información turística;

c) Transporte turístico;

d) Actividades turísticas culturales;

e) Visitas a playa pública —en horario establecido; y,

f) Recreación.

5. Museos y salas de exposiciones, manteniendo el distanciamiento de al menos 2 metros entre personas;

6. Centros de Convención y Salas de Recepciones hasta en un cincuenta por ciento de sus respectivos aforos y con separación entre personas de al menos 2 metros y entre mesas de 3 mts;

7. Cines y teatros (con 5o% del aforo);

8. En los Centros Comerciales se autorizan los siguientes negocios:

a) Lo indicado en la fase 3;

b) La operación de espectáculos, eventos, actividades turísticas, culturales y exposiciones con un distanciamiento de al menos dos metros y otras restricciones; y,

c) Los cines a una capacidad máxima del 50%, permitiendo que grupos familiares o personas que habiten en el mismo espacio físico se sienten juntas y, entre estos grupos, se guarde una distancia de al menos dos metros.

9. Sector público.

Se le permitirá operar a las cadenas de abastecimiento y distribución de las industrias en esta fase. Asimismo, se deberá mantener 2 metros de distancia entre personas, que determinará la capacidad máxima de operación de cada empresa. Se deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad estrictos con base a lineamientos generales definidos por el Ministerio de Salud. Uso obligatorio de mascarilla y alcohol gel.

F) Fase 5: nueva normalidad (A partir de viernes 21 de agosto de 2020).

Se permiten todas las demás actividades que no se encuentren operando en la fase 4

Se le permitirá operar a las cadenas de abastecimiento y distribución de las industrias en esta fase. Asimismo, se deberá mantener 2 metros de distancia entre personas, que determinará la capacidad máxima de operación de cada empresa. Se deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad estrictos con base a lineamientos generales definidos por el Ministerio de Salud. Uso obligatorio de mascarilla y alcohol gel.

Disposiciones comunes para todas las Fases del «Plan de Reapertura de la Economía: Hacia una Nueva Normalidad»

Art. l0.- En la aplicación del artículo 6 del presente decreto, MINSAL y las autoridades que prestan colaboración, así como los trabajadores, empleadores, autoridades civiles y militares, así como los particulares en general, deberán acatar los siguientes acuerdos determinados en la Mesa de Reactivación de las actividades económicas que el Gobierno de la República de El Salvador organizó al efecto:

a) Los períodos de duración de las fases para reactivación establecidas en el presente decreto, podrán cambiar según el desarrollo de la Pandemia, sus indicadores epidemiológicos y la capacidad instalada del sistema de salud, la cual será determinada por el Ministerio de Salud.

b) Todas las empresas deberán mantener en teletrabajo aquellas actividades que puedan realizarse bajo esta modalidad, con la finalidad de minimizar el riesgo de contagio.

c) Todos deben cumplir con sus protocolos de bioseguridad de acuerdo con la naturaleza del sector y el nivel de riesgo de contagio de sus actividades.

d) Cada protocolo se deberá desarrollar incorporando los lineamientos generales definidos por el Ministerio de Salud.

e) El Ministerio de Salud autorizará los protocolos sanitarios y de bioseguridad sectoriales específicos. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social verificará el cumplimiento de cada uno de ellos y de las fases.

Del mismo modo, los sujetos enunciados en el inciso primero del presente artículo, deberán acatar las Medidas generales mínimas que se deben cumplir para todas las fases, siendo ellas las siguientes:

a) Distanciamiento social de al menos 2 metros.

b) Distanciamiento social de al menos 2 metros.

c) Lavado de manos con agua y jabón constante.

d) Evitar tocarse la nariz ni boca.

e) No saludar de beso o abrazo.

f) Etiqueta del estornudo: con pañuelo desechable y/o en tu codo.

Cuarentenas individuales de los salvadoreños retornados.

Art. 11.- Los salvadoreños provenientes del extranjero, cuyo retorno se encuentra contemplado dentro del «Plan para la repatriación gradual de los salvadoreños que a la fecha aún se encuentran en el exterior, y que por motivo de las medidas sanitarias de prevención de la propagación del COVID-19, no han podido retornar a El Salvador», presentado a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso de amparo de referencia 167-2020, así como los demás que hubieren de retornar durante la vigencia del presente decreto, previo a su incorporación a las fases de reactivación económica que correspondan al momento de su retorno, serán recibidos por las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería y del Ministerio de Salud, a efectos de registrar su ingreso a territorio salvadoreño y someterse a exámenes médicos, con el fin de determinar, de manera individual y mediante resolución médica debidamente razonada, el lugar en que deberán guardar una cuarentena personal por el plazo máximo de quince días, dependiendo de la condición que resulte de las pruebas de COVID-19 que se les practiquen a cada uno dentro del referido plazo.

Si de las pruebas que corresponde practicarles durante dicho período, resultare que al final del mismo son negativos a COVID-19, serán enviados a su lugar de residencia.

En el caso que de las pruebas practicadas a cada persona resultare positiva a COVID-19, se determinará por medio de nueva resolución médica debidamente razonada, el lugar al que serán llevados para su respectivo tratamiento, dependiendo de la condición en que se encuentre particularmente el avance de la enfermedad en la persona de que se trate.

Grupos vulnerables

Art. 12.- Todos los trabajadores y trabajadoras que sean mayores de sesenta años de edad, mujeres en estado de embarazo, puerperio y lactancia exclusiva, personas con enfermedades de insuficiencia renal crónica o trasplantados, hipertensos, personas diagnosticadas con cáncer, enfermedades crónicas, degenerativas e inmunosupresoras, personas con discapacidad, con enfermedades pulmonares crónicas u obesidad mórbida podrán resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio o residencia, a fin de evitar que sean sujetos a contagio o se conviertan en portadoras de COVID-19, y no se podrán ver afectados laboralmente si optan por no asistir a su centro de trabajo, siendo los últimos en su incorporación laboral, en la fecha que corresponda la aplicación de la fase 5 establecida en el artículo 9 del presente decreto.

Las personas mayores de sesenta años que prestan sus servicios para las instituciones públicas relacionadas con la pandemia del COVID-19, deberán prestar sus servicios a juicio prudencial del titular de la institución, procurando resguardar siempre su derecho fundamental a la salud.

Cumplimiento y supervisión de las medidas sanitarias

Art.13.- La verificación del cumplimiento de las medidas sanitarias implementadas por los sectores cuya reapertura se ha permitido de forma gradual estará a cargo del Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quienes deberán orientar sus actuaciones con base en los principios establecidos en el artículo 3 del presente decreto, especialmente en los principios de primacía de la salud y la vida, y de garantía de la libertad económica.

A fin de colaborar con tal actividad, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador deberá realizar inspecciones en los distintos lugares o puestos de trabajo, e informar al Ministerio de Salud sobre cualquier anormalidad o riesgo en la salud encontrado, a fin de que este último lleve a cabo el procedimiento administrativo correspondiente de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos vigente, para efectos de adoptar de manera inmediata las medidas provisionales adecuadas para salvaguardar el derecho a la salud y la vida de las personas, continuar con el procedimiento, y establecer en resolución definitiva, previo el debido proceso, si se han incumplido las medidas sanitarias establecidas por el presente Decreto, debiendo certificar dicha resolución definitiva a las autoridades competentes cuando se estime que pudieren deducirse responsabilidades penales, administrativas o civiles, según corresponda.

Vigencia

Art. 14.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos culminarán el día veinte de agosto de dos mil veinte, siempre que de las modificaciones que pudieren generarse en su aplicación por la situación de la Pandemia por COVID-19, no se requieran posteriores ampliaciones del período de su vigencia.

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