Última actualización: julio 13th, 2020 - 06:34 pm

Top 10 preguntas sobre Suspensión de contratos por cuarentena en El Salvador

Con la declaratoria de la pandemia y posterior cuarentena por el COVID-19 muchas empresas se vieron limitadas de su recurso mas importante, esto es el recurso humano, ante la imposibilidad de poder abrir tiendas, almacenes, centros comerciales y tantos otros centros de trabajo, las ventas mermaron y muchas empresas se vieron imposibilitados de continuar el CONTRATO LABORAL o su relación laboral con sus empleados, por lo que procedieron a dar suspensión al mismo. La suspensión del contrato se encuentra contemplada en el Código de Trabajo, puntualmente en los artículos 36 y 37. A continuación te dejo 10 preguntas mas importantes sobre el tema.

Top 10 preguntas sobre Suspensión de contratos por cuarentena en El Salvador
SUSPENSION DE CONTRATO

1)¿No firmé contrato cuando me contrataron, existe un contrato laboral para mí?

No firmaste contrato de trabajo, acordaste empezar a trabajar, y todo lo hablado, fue de palabra con tu patrono, por lo que no cuentas con un papel escrito que diga que trabajas para tu jefe, en este caso el código de trabajo dice lo siguiente:

Art. 20.- Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestados.

Si no firmaste un papel, no importa, el contrato de trabajo se presume existente, desde el momento en que empiezas a trabajar para tu jefe, a cambio de un salario. Ninguna de las partes puede alegar que no existe una relación contractual y desligarse de sus obligaciones; lo mas común es que no exista un papel firmado, sin embargo tu contrato existe y está vigente desde el momento que empezaste a trabajar.

2)Estuve en un centro de cuarentena, ¿me pueden dejar de pagar por ello?

Durante la crisis sanitaria del coronavirus, muchos salvadoreños fueron llevados a cuarentena obligatoria, por irrespetar el resguardo domiciliar o por que a su regreso al país los controles migratorios impusieron contención obligatoria para todo los que ingresaran al territorio nacional. Sin importar cual haya sido tu caso, el Decreto Legislativo 593 dispone el procedimiento a seguir.

Art. 5.- No podrá ser objeto de despido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de salud competente, o todas aquellas personas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país o en el extranjero y tampoco podrán ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo.

La garantía de estabilidad laboral comenzará a partir de haberse emitido u ordenado la cuarentena correspondiente y se extenderá por tres meses después de haberse concluido la misma, salvo que existan causas legales de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrono.

Las cuarentenas ordenadas por la pandemia de COVID-19 tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, previstas en el Código de Trabajo y la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, para todos los efectos legales y económicos correspondientes. En este caso, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social está obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena, durante el tiempo requerido para ella y de conformidad a lo señalado en el Art. 48 de la Ley del Seguro Social y el Art. 24 del Reglamento de
Aplicación del Régimen del Seguro Social.

Todo el tiempo que pasaste detenido en un centro de cuarentena, ya sea por que te hayan retenido o por que regresabas de viaje, serán reportadas al Instituto Salvadoreño del Seguro Social como si de una incapacidad se tratase, a tu salida del centro de cuarentena la autoridad deberá entregarte una constancia del tiempo que estuviste bajo resguardo, con la cual deberás tramitar tu pago en las oficinas del seguro social.

3)¿Se puede suspender el Contrato Laboral en El Salvador por la cuarentena?

Hay muchas formas de interpretar la suspensión de contrato laboral, algunos dirán que aplica el numeral 1° del Articulo 36 que dice así:

Art 36.- El contrato de trabajo se suspende por las siguientes causas:
1ª- Por fuerza mayor o caso fortuito, como falta de materia prima, fuerza motriz u otros semejantes, a partir del cuarto día de interrupción de las labores cuando las consecuencias de dicha fuerza mayor o caso fortuito no fueren imputables al patrono;

Y otros dirán que aplica el articulo 37 del código de trabajo; que dice así :

Art. 37.- También podrá suspenderse el contrato de trabajo:
1º- Por mutuo consentimiento de las partes;
2º- Por la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, apreciadas prudencialmente por el Juez de Trabajo;
3º- Por la imposibilidad de explotar la empresa o establecimiento con un mínimo razonable de utilidad;

Por las opiniones expresadas por el Ministro de Trabajo en reiteradas entrevistas televisivas, en Contaportable creemos que la autoridad competente procederá conforme esta última linea de acción jurídica (Art 37, sobre todo en la segunda causal).

Por tanto, SI SE PUEDE SUSPENDER EL CONTRATO a causa de la emergencia nacional y consecuente cuarentena por COVID19, los empleados y patronos deberán tomar las acciones pertinentes que la ley les faculta según sea el caso; será la autoridad legal correspondiente la que tenga la última palabra en cuanto a si las actuaciones de ambos fueron o no correctas; aquí solo nos limitamos a presentarte los dos caminos que puedes seguir.

4) ¿Que puedo hacer si no tengo para pagar salario a mis trabajadores?

Eres empresario, te has quedado sin fondos, has topado tus tarjetas de crédito y los bancos no quieren prestarte mas dinero, para seguir pagando a tus empleados, encima tus clientes no cancelan sus deudas y no hay mas que hacer, simplemente no puedes pagar a tus empleados, ¿QUE HACER ?

Dependiendo del articulo que apliques para justificar la suspensión del contrato, puede ser automático (Articulo 36 CT), en este caso no debes hacer nada, la suspensión procede en automático, teniendo en cuenta que debes notificarlo oportunamente, procurar que sea de mutuo acuerdo, por un período determinado, y que ambos estén concientes que la relación laboral continúa vigente; este es el camino que muchas empresas han optado por seguir, sin embargo en entrevista televisiva el Ministro de Trabajo aseguró que las empresas deben seguir un juicio de suspensión de contrato por medio de juez competente.

Se entendería por tanto que el Ministro de Trabajo aplica el articulo 37 en sus numerales 2° y 3°, si te vas por esta vía legal (y en Contaportable lo recomendamos ) debes seguir lo dictado por el Articulo 41 y 42 del CT que dice así:

Art. 41.- En los demás casos comprendidos en el Art. 37, la suspensión operará mediante el procedimiento establecido en este Código.
Art. 42.- En los casos de los ordinales 2º, 3º y 4º del Art. 37, el patrono está obligado a dar aviso a los trabajadores que serán afectados, de su propósito de suspender los contratos. Dicho aviso deberá darlo por medio del juez competente.
El patrono no podrá suspender las labores mientras no hubieren transcurrido treinta días contados a partir del siguiente a aquél en que el aviso fuere notificado a los trabajadores.
La suspensión de labores ordenada por el patrono, contraviniendo lo dispuesto en los incisos anteriores, dará derecho a los trabajadores a reclamar la prestación establecida en el ordinal 2º del Art. 29, y tal derecho lo tendrán aunque en la sentencia del juicio respectivo la suspensión de los contratos se declare procedente.

De acuerdo a lo anterior tienes que NOTIFICAR POR MEDIO DE JUEZ COMPETENTE Y LUEGO ESPERAR 30 DÍAS PARA SUSPENDER LABORES.

El problemas es que durante la cuarentena están suspendido los términos y plazos procesales administrativos, no hay por tanto una instancia donde se pueda promover este juicio, los juzgados están cerrados; te recomendamos acudir al juzgado correspondiente una vez estos sean abiertos.

5)¿Qué es el Juicio por suspensión de contrato?

El contrato laboral puede ser suspendido por todas las causas enumeradas en el articulo 37 del código de trabajo, de las cuales son aplicables a la cuarentena por covid19 los siguientes numerales:

  1. º- Por mutuo consentimiento de las partes;
  2. º- Por la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, apreciadas prudencialmente por el Juez de Trabajo;
  3. º- Por la imposibilidad de explotar la empresa o establecimiento con un mínimo razonable de utilidad;

Los tres numerales anteriores del articulo 37, podrían ser aplicables a la cuarentena por covid19 por tanto, según lo indica el patrono SE DEBE ABRIR UN JUICIO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS. Cuando no hay posibilidad de explotar la empresa con un mínimo de utilidad razonable.

Art. 42.- En los casos de los ordinales 2º, 3º y 4º del Art. 37, el patrono está obligado a dar aviso a los trabajadores que serán afectados, de su propósito de suspender los contratos.
Dicho aviso deberá darlo por medio del juez competente.
El patrono no podrá suspender las labores mientras no hubieren transcurrido treinta días contados a partir del siguiente a aquél en que el aviso fuere notificado a los trabajadores.
La suspensión de labores ordenada por el patrono, contraviniendo lo dispuesto en los incisos anteriores, dará derecho a los trabajadores a reclamar la prestación establecida en el ordinal 2º del Art. 29, y tal derecho lo tendrán aunque en la sentencia del juicio respectivo la suspensión de los contratos se declare procedente.

Si el patrono no siguió este procedimiento, cualquiera que fuese el resultado del juicio por suspensión de contrato, deberá cancelar los salarios no pagados, esto según el numeral 2 del articulo 29

2ª) Pagar al trabajador una prestación pecuniaria equivalente al salario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono;

6) Como patrono ¿Puedo pagar el 50% del salario a los trabajadores?

Si eres patrono y tus posibilidades permiten pagar el 50% del salario a tus empleados, siempre que ambas partes estén de acuerdo, nos encontramos ante la aplicabilidad del numeral 1 del Articulo 37 CT que dice:

Art. 37.- También podrá suspenderse el contrato de trabajo:
1º- Por mutuo consentimiento de las partes;

El requisito es que ambas partes estén de acuerdo en la suspensión del contrato laboral actual y que en su lugar apliquen un nuevo acuerdo en que se pacta realizar el pago del 50% del salario, se entiende pues que la jornada laboral debe reducirse a medio tiempo, OJO que este caso aplica solo si ambas partes están de acuerdo; si el trabajador no está de acuerdo con esta reducción de salario, puede entablar un juicio ante la autoridad correspondiente para que le sea pagado el 100% del salario.

En ContaPortable recomendamos que busques negociar con tus empleados, de manera que ambas partes se vean menos afectados, si bien la ley es bastantes favorable al empleado, estos deben considerar que no todos los negocios tienen la fortaleza financiera para poder mantener los salarios por mas de un mes.

Por otro lado si eres empleado y te sientes agraviado en tus derechos, debes proceder a demandar a tu patrono, conforme a lo estipulado en el artículo 43 que dice así:

Art. 43.- Si el patrono suspendiere las labores después de transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior y no promoviere el respectivo juicio o promoviéndolo, en la sentencia se declarare improcedente la suspensión de los contratos, los trabajadores tendrán el mismo derecho del ordinal 2º del Art. 29, por el tiempo que dicha suspensión de labores resultare indebida. En este último caso, la condena no podrá comprender más del equivalente a noventa días de salario.

¿Consideras que tu patrono ha reducido tu sueldo injustamente? entabla una demanda antes el juez competente, la ley esta de tu lado y el gobierno ha mostrado una actitud proclive a la defensa de los derechos de los trabajadores.

7)¿Mi jefe me dejó de pagar sin previo aviso y ahora no responde el teléfono?

Si tu jefe dejó de pagarte los salarios, desapareció sin previo aviso y se desentendió de sus obligaciones, estas en tu pleno derecho de entablar una demanda antes un Juez de Trabajo, que obligue a pagarte lo dejado de percibir (Art 29 numeral 2 CT); ¿te encuentras en esta situación? ten plena confianza que la ley esta de tu lado, tu patrono no puede simplemente desentenderse de sus obligaciones, si así fuere habría incumplido el contrato laboral y le aplicaría el Articulo 53 del CT, especialmente el numeral 9 que dice así:

9ª- Por incumplir o violar el patrono, gravemente, cualquiera de las obligaciones o prohibiciones emanadas de alguna de las fuentes a que se refiere el Art. 24.
En todos los casos de este artículo el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice como si hubiera sido despedido, en la cuantía y forma que establecen los artículos 58 y 59, según el caso.

Ten claro que tu empleador debe indemnizarte en regla, ya que la responsabilidad de terminación de contrato recae totalmente sobre el patrono, y se entiende como un despido el cual es acreedor a la indemnización correspondiente.

8)¿Qué pasa con mi tiempo laboral, el aguinaldo y vacaciones durante la suspensión laboral?

Otra pregunta importante ante la suspensión del contrato, es ¿qué sucede con tus prestaciones laborales como el aguinaldo, las vacaciones y el historial de trabajo?, déjame decirte que estas no se ven afectadas de ningún modo, la antigüedad del trabajador sigue intacta después de una suspensión de contrato, a continuación lo que dice el Art. 46 de CT.

Art. 46.- La suspensión del contrato no afectará la antigüedad del trabajador; pero el tiempo que durare no se computará como tiempo trabajado.

Vacaciones y aguinaldo no se verían afectados de ninguna forma por la suspensión del contrato ya que sus cálculos se realizan sobre la base de la antigüedad del trabajador la cual ya mencionamos no sufre afectación por la suspensión del contrato.

9)¿Como reportar el empleado en las planillas del ISSS y AFP ?

Si a los empleados se les ha suspendido el contrato, ¿ como debe reportarse en las planillas del seguro social y AFP?, puesto que no se están pagando sueldos; lo cierto es que no existe un código de observación bajo el cual se puedan informar los empleados con contratos suspendidos; por lo que te recomendamos lo siguiente dependiendo de la institución ISSS o AFP.

Suspensión de contrato en el ISSS

En Contaportable te recomendamos que mantengas reportando a tus empleados en la planillas del ISSS, esto para que ellos puedan gozar de sus derechos de salud, con justa razón siendo que en cualquier momento cualquiera se puede contagiar del COVID19, una opción que te doy es reportarlos con el mínimo que te permite el seguro social, que al momento de escribir este articulo es de $34.29, así los empleados podrán disfrutar de los beneficios de salud.

Suspensión de contrato en el AFP

Para el caso de las AFP al igual que con el ISSS, te recomendamos que reportes el mínimo posible de sueldo, siendo que no se están pagando salarios, todo el gasto recaerá sobre el patrono; recuerda que no puedes dejar de pagar AFP pues estarías incumpliendo la obligación sociales de tus empleados, digo esto por que algunas empresas están reportando códigos de salida para los empleados que tienen suspendido el contrato.

Con todo el Código tributario no dice nada al respecto sin embargo al menos en teoría podrías reportar con código de observación 02 de retiro y luego incorporarlos cuando el contrato se reanude, algunos usuarios en redes sociales me comentaron que también lo están reportando con código de observación 03 de licencia sin remuneración.

Nota: lo anterior son opiniones personales sobre lo que podrías hacer, no es asesoría empresarial ni mucho menos, te recomendamos consultes con tu departamento legal para que no caigas en posibles incumplimientos.

10)¿Es legal pagar salarios solo con el 10% de renta y no retener ISSS y AFP?

Con la crisis las empresas han tenido que recurrir a ideas creativas que permitan subsistir, algunas medidas puede ser legales y otras no, esta última la considero ilegal, pues si existe una condición de subordinación laboral entre patrono y empleado, se entiende que deben pagarte prestaciones sociales como el ISSS y AFP, si el patrono retiene solo el 10% de renta, no solo es ilegal sino que para efectos tributarios no podrá deducir esos salarios como gastos del impuesto sobre la renta.

Si necesitas descargar el código de trabajo, visita nuestra seccion de recursos para descargar.

Conclusión

Recuerda que nuestras opiniones son solo eso, opiniones sobre un tema que puedes o no acatar según te convenga, hemos tratado de exponer las dos caras de la moneda, para que ambas partes, patrón y empleado puedan contar con recurso para defender sus derechos; como siempre lo mejor es el diálogo, si ambas partes pueden llegar a un acuerdo, la empresa sobrevivirá y las fuentes de empleo se conservarán, este debe ser el objetivo final de todo lo que se haga durante la crisis del COVID-19 , salvar la empresa, que es una fuente de trabajo.

7 comments

  1. Para el pago de la vacacion el empleado debe de haber cumplido un numero determinado de dias trabajados en el año para hacerse acreedor del pago por vacacion. Nada tiene que ver la antiguedad como es en el caso del aguinaldo. La vacacion se paga anual en base a los dias que deben de cumplir y no en base a la antiguedad. Art. 177 y 180 codigo de trabajo.

    1. En el caso del aguinaldo, se menciona que es en base a la antigüedad, sin embargo el articulado supone que el empleado ha trabajado todos los días laborales del 12/12 de un año hasta el 12/12 del siguiente, es así como el Art.46 por suspensión de contrato. NO se computaran como días trabajados. Por lo tanto el calculo es proporcional.

  2. PATRICIA VASQUEZ

    Gracias por la información me sirvio mucho.

    1. Yuri Ernesto

      a la orden, no olvide compartir nuestro contenido y visitarnos en Facebook https://www.facebook.com/contaportable/

  3. Luz Hernández

    Excelente información. A mi hna. Y a sus compañeros les suspendieron el contrato, pero sólo les enviaron una carta de aviso sobre ésta suspensión y que es indefinida. Es válido eso?

  4. Rodrigo Mejía

    Gracias porla información

  5. Luis Mauricio Pérez

    Excelente información, muchas gracias!

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