Última actualización: febrero 2nd, 2026 - 10:28 am

Todo sobre la quincena 25 y el decreto No. 499

La Quincena 25 en El Salvador 2026: cómo aplicarla correctamente en planilla e impuestos

Enero de 2026 inicia con un cambio importante para empresas públicas y privadas, contadores y áreas administrativas: la entrada en vigencia de la Quincena 25. El Decreto No. 499 ya fue aprobado y el texto legal está disponible. Ahora viene lo que realmente nos corresponde: entender cómo se aplica en la práctica contable y cómo explicarlo correctamente a los clientes.
Para la mayoría de empresarios será una salida de efectivo no presupuestada. Para nosotros, como contadores, será un nuevo cálculo en planilla, un nuevo elemento en las proyecciones de liquidez y una nueva variable en el ISR. Más allá del anuncio público, lo relevante es tener claro quién lo recibe, cuánto se paga, cuándo se paga y cómo se registra.
Veámoslo paso a paso.

Qué es exactamente la Quincena 25

En El Salvador, la mayoría de trabajadores recibe dos pagos al mes. Doce meses generan veinticuatro quincenas. La Quincena 25 es un pago adicional equivalente al 50% del salario mensual nominal, pagadero en enero.
En la práctica funcionará como un aguinaldo adicional al de diciembre.
El objetivo declarado es generar liquidez en los hogares en un mes que suele ser económicamente complicado.
Para las empresas representa una nueva obligación laboral que, a partir de 2027, será permanente.

Cuándo se paga

El pago debe realizarse entre el 15 y el 25 de enero de cada año.
En el sector público, su obligatoriedad inicia en 2026. En el sector privado, durante 2026 será opcional.
A partir de 2027 será obligatorio para todas las empresas.
En consecuencia, durante 2026 cada empresa privada deberá decidir si aplica o no el pago, considerando su capacidad de caja y el incentivo fiscal disponible durante 2026.

Quiénes reciben el beneficio

La ley establece un límite salarial claro:
Solo lo reciben trabajadores con salario nominal menor a $1,500. Si el salario nominal es $1,500 o superior, no se recibe el beneficio.
A diferencia del aguinaldo, aquí no existe pago parcial cuando se supera el tope. Si se rebasa el límite, simplemente no aplica.
Este punto será clave al parametrizar la planilla.

Cuánto se paga

El monto corresponde al 50% del salario mensual nominal:
✓ No incluye bonos
✓ No incluye comisiones
✓ No incluye horas extras
✓ Se calcula únicamente sobre salario base
Ejemplos prácticos:
Salario nominal $800 → Quincena 25 = $400
Salario nominal $1,000 → Quincena 25 = $500
Salario nominal $1,499 → Quincena 25 = $749.50
Esto facilitará la configuración en sistemas de planilla, ya que se trata de una fórmula directa.

Contrataciones recientes y despidos

La ley indica que se aplicará una lógica similar al aguinaldo proporcional. Por lo tanto, deberá calcularse de forma proporcional en casos de:
✓ Trabajadores con menos de un año de antigüedad.
✓ Casos de despido o liquidación laboral.
Un aspecto muy importante, es exento de descuentos. El decreto es explícito:
✓ No aplicará para ISSS ni AFP
✓ No será sujeto de retención de renta
✓ No se afectará por embargos o descuentos bancarios.
Para planilla, esto significa que el trabajador recibe el monto íntegro.
Para la contabilidad, será un pago exento de retenciones.
Este punto requerirá especial cuidado en la configuración de sistemas de nómina y reportes internos.

Qué ocurre en el sector privado durante 2026

El pago será opcional para empresas privadas; pero desde 2027 será un derecho laboral obligatorio. Esto abre un escenario de análisis y decisión financiera durante 2026, donde la principal motivación para aplicarlo será el incentivo fiscal para 2027.

El incentivo fiscal del año 2026

Todo lo pagado en planilla en concepto de Quincena 25 durante enero de 2026 será 100% acreditable al Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2026 (declarado en 2027).
En términos simples (ejemplo):
«Si una empresa debía pagar $10,000 de renta anual, pero pagó $3,000 de Quincena 25 en enero de 2026, su renta a pagar se reduce a $7,000, gracias al crédito tributario que funciona como un anticipo a cuenta de renta.»
En la práctica, durante 2026 la Quincena 25 funciona como un anticipo de ISR.
Desde la perspectiva contable:
Hay un desfinanciamiento en enero. Pero también tendrá una recuperación total vía acreditamiento en la renta anual. El efecto neto es financiero, no un costo permanente.
Este incentivo aplicará solo una vez, por la quincena 25 pagada en enero de 2026.

Qué cambia a partir de 2027

Desde 2027 la Quincena 25 será obligatoria. Y ya no será acreditable al 100%. Se tratará como gasto deducible normal, igual que sucede con el aguinaldo, que es una recuperación parcial:
✓ Persona jurídica (ingresos mayores a $500,000): recuperación del 30%.
✓ Persona natural o empresas pequeñas: recuperación del 25%.
Por ello, desde el punto de vista financiero, 2026 es el único año con recuperación total.
Este es un aspecto que debemos explicar claramente a los empresarios al momento de decidir si aplican el beneficio anticipadamente.

Impacto en pequeñas empresas

Para empresas medianas y grandes, el incentivo fiscal facilita la decisión. Pero para pequeños negocios en proceso de formalización, el escenario es distinto.
¿Cuál es la realidad de muchos pequeños empresarios?
✓ Funcionan con márgenes ajustados
✓ Su pago de renta es mínimo o simbólico
✓ Tienen liquidez limitada
En estos casos:
La salida de efectivo en enero sí representa una carga y la recuperación vía renta puede tardar más tiempo, porque si no se genera renta suficiente, el crédito se arrastra a ejercicios futuros (remanente).
Por eso, cada empresa debe evaluarse de forma individual. No todas enfrentan la misma realidad financiera.

Posible efecto en precios

El decreto implica que miles de trabajadores recibirán ingreso adicional en enero. Esto incrementará directamente el consumo en un mes donde la demanda suele disminuir después de diciembre.
Si la oferta de productos y servicios no se ajusta a ese aumento de demanda, podría presentarse un alza de precios con presión inflacionaria.
Desde la perspectiva empresarial, también es una oportunidad para responder con inmediatez a preparar inventarios y capacidad operativa que permitan atender ese consumo adicional.

Lo que le toca hacer al contador, desde hoy

La ley ya está aprobada. Los plazos ya están definidos. Y ahora, el trabajo operativo empieza.

Así que desde este momento, el contador debe:
✓ Leer y analizar el Decreto No. 499.
✓ Identificar en cada planilla quiénes cumplen el requisito salarial.
✓ Definir junto al empresario si se aplicará el pago en 2026.
✓ Proyectar el impacto en el flujo de caja.
✓ Proyectar el efecto del crédito fiscal en la renta anual.
✓ Parametrizar la planilla con la nueva Quincena 25.
✓ Configurar la planilla sin descuentos de ISSS, AFP ni Renta.
✓ Registrar la provisión mensual de Quincena 25.
✓ Preparar cálculos proporcionales para liquidaciones.
✓ Ajustar reportes contables y declaraciones fiscales.
Todo esto debe hacerse rápido, correctamente y sin margen de error. Aquí es donde la tecnología deja de ser un accesorio y se convierte en un aliado.
Con herramientas como PyConta, estos procesos pueden automatizarse, reducir reprocesos y asegurar que cada cambio normativo se aplique de forma ágil y precisa.
Hoy, más que nunca, el contador necesita tiempo para pensar estratégicamente y acompañar a su cliente, no estar recalculando manualmente.

Conclusión

La Quincena 25 ya es una realidad.
En 2026 tendremos un año de transición; a partir de 2027 será una obligación permanente.
Lo importante ahora no es solo conocer la ley, sino aplicarla correctamente en la operación diaria: planillas, provisiones, registros contables y declaraciones.
Enero cambiará la dinámica de caja de muchas empresas. Quienes se preparen desde hoy lo manejarán sin sobresaltos. Quienes no, lo sentirán cuando llegue el momento.
Como contadores, nos toca anticiparnos, ordenar los procesos y asesorar a nuestros clientes para que tomen decisiones bien fundamentadas.
Así de simple.

Proyecto de Ley del Decreto

DECRETO No. 499
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República en su artículo 1, reconoce a la persona humana
como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la
consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, principios que
deben orientar la adopción de políticas públicas y la emisión de normas legales.

II. Que el artículo 37 de la Constitución de la República establece que el trabajo es una
función social y que goza de la protección del Estado, por lo que deben promoverse
beneficios que aseguren al trabajador y a su familia condiciones económicas para una
existencia digna, mediante la adopción de medidas que fortalezcan su bienestar
económico y social.

III. Que el artículo 101 de la Constitución de la República establece que el orden económico
debe responder esencialmente a principios que atiendan a asegurar a todos los
habitantes del país una existencia digna del ser humano, promoviendo para ello el
desarrollo económico y social, fomentando así a los diversos sectores de la producción
en armonía con la justicia social.

IV. Que, para dar efectividad a lo anterior, se estima procedente establecer un beneficio
económico de carácter especial, denominado Quincena Veinticinco, distinto e
independiente del salario ordinario y de las prestaciones laborales legalmente
existentes, sin menoscabo de los derechos ya reconocidos por la legislación laboral
vigente.

V. Que la regulación de la Quincena Veinticinco se ha concebido bajo criterios de
equilibrio, razonabilidad y sostenibilidad económica, considerando la capacidad de
cumplimiento de los empleadores, en particular del sector privado, razón por la cual se
prevén mecanismos legales de carácter tributario y disposiciones transitorias que
permitan mitigar su impacto económico, en armonía con los principios constitucionales
de justicia social, seguridad jurídica y fomento de la actividad productiva.

VI. Que dado el interés social que reviste la presente Ley, y a la necesidad de proteger el
poder adquisitivo de los trabajadores y equilibrio de los empleadores, resulta
procedente establecer un tratamiento fiscal especial al referido beneficio económico,
a fin de garantizar su efectividad y contribuir al bienestar económico de quienes lo
perciben.

VII. Que, en virtud de las consideraciones antes expuestas, resulta procedente emitir la
presente Ley Especial, a fin de regular el otorgamiento de la Quincena Veinticinco, en
armonía con el orden constitucional y el interés social.

POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del señor Presidente de la
República, por medio del Ministro de Trabajo y Previsión Social,

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL QUINCENA VEINTICINCO

Objeto

Art. 1.- La presente Ley especial tiene por objeto regular el beneficio económico
denominado “Quincena Veinticinco” que consiste en un Ingreso Complementario, que deberá
pagarse entre el quince y el veinticinco de enero de cada año, a partir del año dos mil veintisiete,
a todos los servidores públicos, personal civil o militar al servicio de la Administración Pública, a
los empleados municipales, así como a los empleados y trabajadores del sector privado.

La Quincena Veinticinco es un beneficio económico de carácter especial que debe ser
pagado de forma íntegra y sin ningún descuento a los sujetos beneficiados, independiente del
salario ordinario, aguinaldo, compensación adicional en efectivo y de otras prestaciones laborales reguladas en virtud de la legislación vigente, y no formará parte de la base de cálculo
de otras prestaciones, por lo que no será objeto de ninguna clase de retención.
Consecuentemente, el ingreso complementario Quincena Veinticinco que deba pagarse a los
sujetos beneficiados, en ningún caso deberá ser objeto de retención ni descuento alguno por
concepto de aportes u otras obligaciones de Seguridad Social o del Régimen Previsional.

Monto y requisitos del beneficio

Art. 2.- La cantidad que deberá pagarse en concepto de Quincena Veinticinco, será del
cincuenta por ciento (50%) sobre el salario nominal mensual que cada uno de los sujetos
beneficiados esté percibiendo al momento en que la prestación se materialice, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley, y solo será aplicable para aquellos
trabajadores cuyo salario nominal mensual sea igual o inferior a mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América.

Para que los sujetos beneficiados puedan gozar de la referida quincena, será
indispensable que cumplan con los mismos requisitos establecidos para gozar de la prima anual
en concepto de aguinaldo o compensación adicional en efectivo
, de acuerdo con lo dispuesto en
el Código de Trabajo y en la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, según
corresponda. Los requisitos exigidos serán aplicables únicamente para efectos de determinar la
elegibilidad de los beneficiarios, sin que ello implique equiparar la Quincena Veinticinco con la
prima anual en concepto de aguinaldo o compensación adicional en efectivo.

En el caso de los servidores públicos, personal civil o militar al servicio de la
Administración Pública y los empleados municipales, además, será requisito indispensable
encontrarse laborando para la entidad pública correspondiente al momento de materializarse el
pago.

Para los efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a los requisitos de
elegibilidad para el goce de la prestación consistente en la prima anual en concepto de aguinaldo
o compensación adicional en efectivo, dicha remisión deberá entenderse realizada conforme al
régimen jurídico aplicable a cada sector; y, en el caso de las municipalidades y de aquellas
instituciones públicas que cuenten con un régimen especial o autónomo en materia de
elegibilidad de dicha prestación para sus empleados, respecto de las cuales no resulte aplicable
el Código de Trabajo ni la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, para efectos
exclusivos de determinar la elegibilidad para el goce de la Quincena Veinticinco regulado en la
presente Ley, se aplicarán de manera supletoria los criterios y requisitos contenidos en la Ley
sobre la Compensación Adicional en Efectivo, sin que ello implique modificar su régimen laboral
propio.

Condición especial


Art. 3.- Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el
patrono o empleador, o cuando el sujeto beneficiado fuere despedido de hecho, sin causa legal,
antes del veinticinco de enero o en esa misma fecha, tendrá derecho a que se le pague el
beneficio económico previsto en la presente Ley, siempre y cuando este haya cumplido con lo
preceptuado en el artículo precedente. En todo caso, deberán aplicarse las disposiciones
establecidas para el goce de la prima anual en concepto de aguinaldo o compensación adicional
en efectivo, o la parte proporcional, según corresponda, de acuerdo con lo regulado en el Código
de Trabajo y en la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo.

Tratamiento fiscal e Inembargabilidad

Art. 4.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se declara como rentas no
gravables, y en consecuencia excluidos del cómputo de la renta obtenida
, el monto que reciban
los trabajadores en concepto de Quincena Veinticinco. Asimismo, estos ingresos, por su
naturaleza y finalidad, no estarán afectos a la Retención del Impuesto sobre la Renta, y gozarán
del beneficio de la inembargabilidad.

Para efectos tributarios, los montos pagados en concepto de Quincena Veinticinco
constituirán gasto deducible para el patrono, siempre que hayan sido efectivamente pagados y
debidamente documentados
, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta

Compatibilidad con otros beneficios

Art. 5.- La Quincena Veinticinco se deberá otorgar sin perjuicio de cualquier otra
remuneración, beneficio, bonificación o prestación de carácter laboral de la cual ya se encuentre
gozando el servidor público o el trabajador.

Disposición transitoria

Art. 6.- Para el presente ejercicio fiscal, dos mil veintiséis, todos los servidores públicos,
personal civil o militar al servicio de la Administración Pública y los empleados municipales,
gozarán de la Quincena Veinticinco, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas
en la presente Ley, y se encuentren laborando para la entidad pública correspondiente al
momento de materializarse el pago.

Con la finalidad de darle debido cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente,
todas las Instituciones deberán realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes,
con cargo a sus propias asignaciones del presente ejercicio fiscal dos mil veintiséis.

En el caso del sector privado, para el año dos mil veintiséis, el pago de la Quincena
Veinticinco a los trabajadores o empleados tendrá carácter voluntario para los patronos,
debiendo realizarse en su caso, a más tardar el veinticinco de enero de dos mil veintiséis. Los
patronos que realicen voluntariamente el pago referido, además de los beneficios ya
reconocidos por las leyes vigentes, tendrán derecho a un crédito tributario acreditable contra el
pago del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal dos mil veintiséis
, por el monto total pagado
a sus trabajadores o empleados por dicho concepto.

Si al momento de liquidar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio dos mil veintiséis,
resultare que el monto del crédito a que se refiere el inciso precedente, excediere al pago del
citado impuesto, el remanente del mismo, podrá utilizarse para atender el cumplimiento de otras
obligaciones sustantivas relacionadas con el Impuesto sobre la Renta.

Cuando se trate de usuarios de Zona Franca o Depósito para Perfeccionamiento Activo,
así como a los usuarios regulados de conformidad a la Ley de Servicios Internacionales, si el
crédito a que tengan derecho, excede al monto del Impuesto sobre la Renta que le corresponda
pagar, tendrán derecho a que el crédito tributario mencionado anteriormente pueda ser
negociado y transferido a cualquier título, el cual se hará constar a través de un Certificado de
Crédito Tributario emitido por el Ministerio de Hacienda en el marco de la Quincena Veinticinco,
el cual se obtendrá al momento de presentar su declaración del impuesto sobre la Renta para el
ejercicio fiscal dos mil veintiséis, que se liquidará en el año dos mil veintisiete.

La obtención, uso, negociación y transferencia a cualquier título del Certificado de
Crédito Tributario en el marco de la Quincena Veinticinco, no representa la aplicación de un
régimen especial tributario, por lo tanto, los usuarios podrán ser sujetos a otros regímenes
tributarios especiales.

Facultad Especial

Art. 7.- Se faculta a los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Economía y Hacienda,
para que, por sí, o a través de cualquiera de sus dependencias o Direcciones y en caso de ser
necesario, puedan emitir los Acuerdos, Instructivos, Circulares, Resoluciones o cualquier otro
tipo de instrumento administrativo de carácter operativo y procedimental, necesario e
indispensable, con la finalidad de garantizar la correcta y adecuada aplicación de lo dispuesto en
la presente Ley.

Carácter Especial

Art. 8.- La presente Ley es de carácter especial, por lo que prevalecerá sobre cualquier
otra normativa que la contraríe

Vigencia

Art. 9.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO:……

Plantilla en excel para generar el anexo de la quincena 25

Puedes descargar la plantilla para la generación en versión beta

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Guía del anexo

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