En el mundo de la contabilidad y las finanzas, los cambios normativos suelen generar una expectación considerable. Este año, El Salvador ha sido testigo de una sorprendente reforma al Código Tributario que no solo busca actualizar y modernizar el sistema fiscal, sino también impactar significativamente en la labor contable de las empresas y profesionales del país. A partir de marzo de este año, estas modificaciones han desencadenado una serie de implicaciones que merecen ser analizadas detenidamente.
¿Qué trae consigo la nueva reforma?
La reforma al Código Tributario en El Salvador ha sido un tema de gran interés tanto para empresas como para individuos, ya que implica cambios sustanciales en la forma en que se lleva a cabo la tributación y el cumplimiento de obligaciones fiscales. Uno de los aspectos más destacados de esta reforma es la simplificación del proceso de facturación.
Contenido del Decreto 960 Reforma al código tributario año 2024
DECRETO N 960
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo número 230, de fecha 14 de diciembre del año del año 2000, publicado en el Diario Oficial número 241, Tomo número 349, de fecha 22 del mismo mes y año, se aprobó el Código Tributario.
Il. Que a partir de la vigencia de dicho cuerpo legal, se han venido incorporando reformas al mismo que han permitido, acceder a importantes avances en la simplificación de los procesos que faciliten el cumplimiento voluntario tanto a nivel formal como sustantivo por parte de los contribuyentes.
III. Que en Ia actualidad, el numeral 2) del literal a) y numeral 7) del inciso segundo del literal b) del articulo 114 del Código Tributario, no guarda correspondencia con lo – dispuesto en el romano VII del literal b) del inciso primero del articulo 119-6 de dicho cuerpo legal, condicionando el requisito de identificación del receptor a montos ‘ diferentes, para operaciones de transferencia de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas.
IV. Que en tal sentido, resulta necesario la introducción de reformas que permitan establecer requisitos de Identificación de contribuyentes que faciliten y equiparen Ia aplicación de las diferentes modalidades de facturación aludidas en el Considerando anterior, y a la vez, instaurar controles tributarios efectivos y transparentes, relativos a las mismas.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la señora Designada por el Presidente dela República, Encargada de Despacho, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: las siguientes, REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 1.- Modifícase el numeral 2) del literal a) y numeral 7) del Iiteral b) del articulo114, de la forma siguiente:
“2) Emitirse en triplicado; entregándose el original y segunda copia al adquirente del bien o prestatario del servicio, conservándose la primera copia para su revisión posterior por la Administración Tributaria. Cuando el valor de la operación sea igual o superior a veinticinco mil dólares en el documento original deberá hacerse constar los nombres, firmas y número de Documento Único de identidad de Ia persona que entrega y de la que recibe el a documento.
«7) Indicar, en el original y copia de la factura, el nombre, denominación o razón social del adquirente de los bienes o del prestatario de los servicios. Además, cuando la factura deba ser utilizada para documentar deducciones de costos o gastos independientemente del monto, o cuando se trate de operaciones cuyo monto total sea igual o superior a veinticinco mil dólares, se deberá hacer constar el número de identificación tributaria o número del Documento Único de Identidad de tales adquirentes o prestatarios, según el caso. Respecto de adquirentes personas naturales extranjeras se hará constar el número de pasaporte o el carnet de residencia. En el caso de adquirentes no domiciliados diferentes a las personas naturales, se hará constar el número de registro fiscal del país de su domicilio tributario o el de otro documento que lo Identifique.
El requisito de identificación establecido en esta disposición, también es aplicable a cualquier operación o transacción múltiple realizada con un mismo sujeto en un mismo día o en el plazo de diez días calendario, cuyo monto acumulado sea igual o exceda a – veinticinco mii dólares o su equivalente en moneda de curso legal. Las monedas ‘ extranjeras se expresarán de acuerdo a las fluctuaciones del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América.
Art. 2.- Modificase el romano VII del literal b) del articulo 119-G, de la forma siguiente:
“Vii. Indicar, en el original y copla de la factura, el nombre, denominación o razón social del adquirente de los bienes o del prestatario de los servicios. Además, cuando la factura deba ser utilizada para documentar deducciones de costos o gastos independientemente del monto, o cuando se trate de operaciones cuyo monto total sea igual o superior a veinticinco mil dólares, se deberá hacer constar el número de identificación tributaria o número del Documento Único de Identidad de tales adquirentes o prestatarios, según el. caso. Respecto de adquirentes personas naturales extranjeras se hará constar el número de pasaporte o el carnet de residencia. En el caso de adquirentes no domiciliados tales como sociedades, fideicomisos, organizaciones, entes sin personalidad jurídica, se hará constar el número de registro fiscal del país de su domicilio tributario o el de otro documento que lo identifique. “El requisito de identificación establecido en esta disposición, también es aplicable a cualquier operación o transacción múltiple realizada con un mismo sujeto en un mismo día o en el plazo de diez días calendario, cuyo monto acumulado sea igual o exceda a veinticinco mil dólares o su equivalente en moneda de curso legal. Las monedas extranjeras se expresarán de acuerdo a las fluctuaciones del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América.”
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veitiocho días del mes febrero de dos mil veinticuatro.
Facilitación del proceso de facturación
La nueva normativa ha introducido medidas que buscan agilizar y simplificar el proceso de emisión de facturas. Esto incluye la implementación de tecnologías digitales que permiten la emisión de facturas electrónicas, así como la simplificación de los requisitos para la emisión y almacenamiento de estos documentos. Esta medida no solo reduce la carga administrativa para las empresas, sino que también promueve la transparencia y la trazabilidad de las transacciones comerciales.
Precio del Bitcoin y posible estrategia para atracción de inversiones
Otro aspecto relevante de la reforma tributaria en El Salvador es que puede ser una respuesta al reciente incremento en el precio del Bitcoin. Como es ampliamente conocido, El Salvador se convirtió en el primer país en adoptar el Bitcoin como moneda de curso legal en septiembre de 2021. La nueva reforma ha establecido disposiciones claras en cuanto a la tributación de las transacciones realizadas con esta criptomoneda.
La subida del precio del Bitcoin ha sido una consecuencia directa de la adopción de esta moneda como forma de pago legal en el país. Si bien esta medida ha generado cierta volatilidad en el mercado de criptomonedas, también ha abierto nuevas oportunidades de inversión y ha posicionado a El Salvador como un pionero en la adopción de tecnologías financieras innovadoras.
Atracción de inversiones
La reforma tributaria también busca fomentar la inversión extranjera en El Salvador mediante la simplificación de los trámites y la reducción de la carga impositiva para los inversionistas. Se han introducido incentivos fiscales que buscan atraer capital extranjero y estimular el crecimiento económico del país.
Uno de los aspectos más destacados en este sentido es la conversión de dólares estadounidenses a Bitcoin. Esta medida permite a los inversionistas extranjeros diversificar sus carteras de inversión y aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado de criptomonedas en El Salvador. Además, la adopción del Bitcoin como moneda de curso legal elimina las barreras asociadas con el cambio de divisas y facilita la realización de transacciones comerciales internacionales.
Conversión de Dólares a Bitcoin: Implicaciones Contables
Desde una perspectiva contable, la conversión de dólares a Bitcoin plantea ciertos desafíos en términos de registro y valoración de activos. Dado que el Bitcoin es una criptomoneda volátil, su valoración precisa puede resultar complicada. Las empresas y profesionales contables deben implementar políticas y procedimientos robustos para contabilizar adecuadamente las transacciones en Bitcoin y reflejar con precisión su valor en los estados financieros.
Además, la adopción del Bitcoin como moneda de curso legal implica la necesidad de actualizar los sistemas y procesos contables para incorporar esta nueva forma de pago. Esto incluye la capacitación del personal en el uso de tecnologías blockchain y la implementación de medidas de seguridad para proteger los activos digitales de la empresa.
Conclusiones
En resumen, la reforma al Código Tributario en El Salvador ha traído consigo una serie de cambios significativos que tienen un impacto directo en el trabajo contable de las empresas y profesionales del país. Desde la simplificación del proceso de facturación hasta la adopción del Bitcoin como moneda de curso legal, estas medidas buscan modernizar el sistema fiscal y promover el crecimiento económico.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la implementación exitosa de esta reforma requiere una estrecha colaboración entre el sector público y privado, así como una adaptación proactiva por parte de las empresas y profesionales contables. Solo mediante un enfoque colaborativo y orientado hacia el futuro se podrá aprovechar plenamente el potencial de estas reformas para impulsar el desarrollo económico y fortalecer el sistema financiero de El Salvador.