¿A partir de cuando incrementa el salario mínimo en El Salvador?:
A partir de 1 de junio de 2025 entrará en vigencia el nuevo salario mínimo, el decreto ejecutivo no 11 fue aprobado en la última semana de mayo y publicado en el diario oficial del 23 de mayo de 2025.
¿Cada cuanto se revisa el salario mínimo en El Salvador?:
En El Salvador, la Ley establece que el salario mínimo debe ser revisado por lo menos cada tres años. Este proceso es responsabilidad del Consejo Nacional del Salario Mínimo, el cual analiza factores económicos, sociales y laborales para proponer ajustes que garanticen una remuneración justa para los trabajadores. La última revisión oficial se llevó a cabo en junio de 2021, y desde entonces no se había aprobado un nuevo incremento. No fue sino hasta junio de 2025 que se implementó un nuevo aumento al salario mínimo, retomando así el cumplimiento del plazo legal y respondiendo a las demandas sociales y a las condiciones económicas actuales del país.
El articulo 159 del código de trabajo estipula que el salario mínimo debe ser revisado cada 3 años, a continuación te lo dejo literal:
Art. 159 Código de trabajo.- Los salarios mínimos fijados por decreto deberán ser revisados, por lo menos, cada tres
años.
¿Quiénes son los encargados de subir el salario mínimo?
El salario mínimo en El Salvador es fijado por el Consejo Nacional del Salario Mínimo (CNSM), un organismo de carácter tripartito conformado por representantes del gobierno, los empleadores y los trabajadores. Este Consejo tiene la función de analizar las condiciones económicas, sociales y laborales del país para determinar ajustes justos y sostenibles al salario mínimo. Sus decisiones se basan en estudios técnicos que consideran factores como la inflación, el costo de vida, la productividad y el impacto en el empleo. Una vez alcanzado un acuerdo dentro del Consejo, la propuesta es enviada al Ministerio de Trabajo para su oficialización. El nuevo salario entra en vigor mediante un Decreto Ejecutivo publicado en el Diario Oficial. Este proceso busca equilibrar las necesidades de los trabajadores con la capacidad de pago del sector productivo.
¿A cuanto sube el salario mínimo en El Salvador?
El incremento es del 12% por lo cual los nuevos salarios mínimos por sector serán de:
SECTOR ECONÓMICO | Salario Mensual | Salario por jornada diaria | Salario por Hora ordinaria |
Agrícola | $305.23 | $10.035 | $1.254 |
Industria | $408.80 | $13.440 | $1.680 |
Comercio y servicios | $408.80 | $13.440 | $1.680 |
Maquila Textil y confección | $402.32 | $13.227 | $1.653 |
¿Implicaciones en ámbito contable tributario?
El ámbito contable y fiscal las implicaciones del incremento de un salario mínimo son determinantes, ya que muchas de las obligaciones formales que las empresas deben cumplir basan su obligatoriedad en el calculo del salario mínimo, a continuación te dejo solo algunas para que tomes de ejemplo:
Informe | No. De Salarios | Artículo | Monto antes del incremento | Monto después del incremento |
---|---|---|---|---|
F987 | 2753 salarios | Artículo 125 Código Tributario | $991,080 | $1,110,009.60 |
F983 | 2753 salarios | Artículo 142 Código Tributario | $991,080 | $1,110,009.60 |
Contribuyentes obligados a nombrar auditor | 4817 salarios mínimos en ventas | Artículo 131 Código Tributario | $1,734120 | $1,942,214.40 |
También existen otros puntos a considerar cuando existe un incremento en el salario mínimo como lo son la deducibilidad de los costos y gastos por su forma de pago. El Articulo 206-A nos habla de ello :
Artículo 206-A.Código Tributario:- Constituirá requisito indispensable para la procedencia de la deducción de costos, gastos, erogaciones con fines sociales y créditos fiscales, según la naturaleza del impuesto, que los pagos efectuados relacionados con las mencionadas deducciones, por montos iguales o mayores a cincuenta y ocho salarios mínimos, se realicen por medio de cheque, transferencia bancaria, tarjetas de crédito o débito. Lo anterior es adicional a la documentación de soporte que deba poseer en atención a la naturaleza de la operación y del cumplimiento de los demás requisitos que establezcan las leyes tributarias respectivas para la procedencia de la deducción. (14)
Las multas sufren incremento,
Recuerda que todo el marco sancionatorio del código tributario y otras leyes se basan en múltiplos del salario mínimo vigente, por lo que un incremento en este significa un incremento en las multas y sanciones que habrán de pagar las empresas por los incumplimientos formales o sustantivos.
Tópico | Articulo | No de Salarios | Monto antes del incremento | Monto después del incremento |
---|---|---|---|---|
Deducibilidad por cta bancaria | Art 206-A | 58 salarios | $20,880 | $23,385.60 |
Multas | Art 235 en adelante | múltiplos de salario mínimo | Se establece salario diario por 30 días : $12×30=$360 | Se establece salario diario por 30 días : $13.44×30=403.20 |
No entregar DTE | Articulo 239-A | 2 salarios mínimos es la multa por no entregar DTE | $720 | $806.40 |
Recuerda que para establecer la forma en que se determina el salario mínimo mensual para efectos tributarios se utiliza el salario diario vigente multiplicado por 30 días.
Art 228 Código Tributario:
….Cuando las disposiciones legales contenidas en la Sección Tercera de este Capítulo hagan referencia a
la expresión salario mínimo o salario mínimo mensual como base para la imposición de sanciones, cualquiera que sea la actividad económica del sujeto pasivo y su ubicación en el territorio de la República, se entenderá que se hace referencia al valor que corresponda al equivalente a treinta días del salario mínimo por jornada ordinaria de trabajo diario diurno fijado mediante decreto emitido por el Órgano Ejecutivo para los trabajadores del comercio. Igualmente se comprenderá que se hace referencia al valor antes referido, cuando se utilice la expresión salario mínimo o salario mínimo mensual en otros capítulos de éste Código, las leyes tributarias y otras normativas cuya aplicación le corresponde a la Administración Tributaria, salvo que en la respectiva normativa legal se establezca lo contrario de forma expresa.Decreto en PDF y formato Word (Docx) que puedan interesarte

Texto literal del Decreto ejecutivo 11 sobre incremento a la tarifa del salario mínimo:
DECRETO No.- 11
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
CONSIDERANDO:
I. Que, conforme al artículo 38, numeral 2º de la Constitución de la República, todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente; para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares; dicho salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en los órdenes material, moral y cultural, sin excluir ninguna modalidad contractual.
II. Que, el Convenio Núm. 131 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la fijación de salarios mínimos, establece en sus artículos 1 y 2, la obligación de los Estados miembros de implementar un sistema de salarios mínimos de aplicación universal, dotado de fuerza de ley y que no podrán reducirse so pena de imponerse las respectivas sanciones.
III. Que, el artículo 144 del Código de Trabajo define el procedimiento y criterios para la revisión periódica del salario mínimo, y el artículo 149 del mismo cuerpo normativo instituyó el Consejo Nacional de Salario Mínimo como órgano colegiado tripartito encargado de revisar, elaborar y proponer las tarifas correspondientes;
IV.
Que en cumplimiento a lo expuesto anteriormente y con base a las propuestas de revisión al salario mínimo provenientes del sector gubernamental, empleador y trabajador, las cuales fueron conocidas y discutidas en el pleno del Consejo Nacional de Salario Mínimo, quienes atendiendo a la periodicidad de la revisión, el incremento al costo de vida, la índole de la labor, diferentes sistemas de remuneración, distintas zonas de producción, y conforme a los indicadores económicos actuales, incluyendo el costo de la canasta básica, el índice de precios al consumidor y las condiciones del mercado laboral, resulta procedente y justo establecer una nueva tarifa de salario mínimo para garantizar el bienestar de los trabajadores y sus familias, contribuyendo en la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades en el orden material, moral y cultural.
V.
Que, la evolución de la estructura económica nacional, junto con la descontinuación de ciertas actividades económicas cuya vigencia ha cesado, y atendiendo a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), se procede a la revisión y actualización de los rubros para los cuales se establece el salario mínimo;
VI.
Que mediante los Decretos Ejecutivos No. 9 y 10, de fecha 07 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo No. 432, del día 07 de julio de 2021, se fijaron las tarifas de los salarios mínimos que se aplican a las personas trabajadoras del sector Agropecuario, Pesca, Recolección de caña de azúcar, Recolección de cosecha de café y otras actividades agrícolas, Comercio, Servicios, Industria e Ingenios Azucareros, así como para las personas trabajadoras a domicilio que laboren para dichos rubros, vigentes a partir del día 1 de agosto de 2021; por lo que el Consejo Nacional de Salario Mínimo hizo la revisión y acordó fijar nuevas tarifas de salarios mínimos.
VII.
Que por todo lo anterior, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Trabajo y Previsión Social emite el nuevo Decreto para la fijación de las tarifas de salarios mínimos.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales y propuestas del Consejo Nacional de Salario Mínimo
DECRETA las siguientes:
TARIFAS DE SALARIOS MÍNIMOS PARA LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Art. 1. El objeto del presente Decreto es establecer las tarifas de salarios mínimos para las personas que trabajan en los sectores agrícola, industria, comercio, servicios, maquila textil y confección; así como para las personas trabajadoras a domicilio que laboren en estos rubros.
Art. 2. Las tarifas de salarios mínimos por unidad de tiempo para las personas que trabajan en los diferentes sectores económicos, serán las siguientes:
SECTOR ECONÓMICO | Salario Mensual | Salario por jornada diaria | Salario por Hora ordinaria |
Agrícola | $305.23 | $10.035 | $1.254 |
Industria | $408.80 | $13.440 | $1.680 |
Comercio y servicios | $408.80 | $13.440 | $1.680 |
Maquila Textil y confección | $402.32 | $13.227 | $1.653 |
El salario mensual al que se hace referencia en el inciso anterior, se pagará indistintamente del número de días del mes que se está remunerando.
Para efectos de los sectores, el Sector Agrícola incluye ganadería, pesca, recolección de cosecha de café y otras actividades agrícolas. El sector servicios incluye servicios público o privado. El Sector industria incluye a los ingenios azucareros, el beneficio de café, y otras actividades de industria y agroindustria.
Art. 3.- Las tarifas de salario mínimo para las personas trabajadoras en el rubro de recolección de café y caña de azúcar, contratadas por unidad de obra, sistema mixto u otras estipulaciones de salarios similares y en general aquellos no sujetos a horarios de trabajo serán las siguientes:
a)Tabla de Salarios mínimos:
Actividad y Unidad de Obra | Remuneración |
Recolección de caña – Por Tarea | $10.035 |
Recolección de caña – Por Tonelada | $5.018 |
Recolección de Café – Por arroba | $2.007 |
Recolección de Café – Por libra | $0.080 |
b) Cuando hubiere fracciones de unidades fijadas para la Recolección de Caña de Azúcar, ya sea tonelada o tarea, el pago de ésta será proporcional a la unidad correspondiente.
c) El empleador no podrá exigir un rendimiento mayor al de dos toneladas de caña o al de una extensión de terreno equivalente a una tarea en una misma jornada; la tarea deberá entenderse como el corte de seis surcos por catorce brazadas en resiembras y de seis surcos por diez brazadas en plantillas.
d) En los casos que los trabajadores que realicen corte de caña adicional sea por tarea o tonelada, deberán ser remuneradas conforme a la escala fijada en el presente artículo.
Art. 4.- Para las personas trabajadoras a domicilio, que laboren en cualquiera de los rubros anteriores, se aplicarán las tarifas de salario mínimo al rubro correspondiente.
Art. 5.- Las personas trabajadoras contratadas por unidad de tiempo, su día de descanso será remunerado con una cantidad equivalente al salario ordinario de un día.
Art. 6.- Para calcular la prestación correspondiente al pago del día de descanso semanal de las personas trabajadoras, específicamente en el rubro de recolección de café y caña de azúcar, contratadas por unidad de obra, sistema mixto u otras estipulaciones de salarios similares y en general, aquellos no sujetos a horarios de trabajo, se procederá de acuerdo al Art. 90 Inc. 3° del Código de Trabajo de la siguiente forma:
Actividad y Unidad de Obra | Prestación |
Recolección de caña – Por cada Tarea | $1.673 |
Recolección de caña – Por cada Tonelada | $0.836 |
Recolección de Café – Por cada arroba | $0.335 |
Art. 7.- El pago de las prestaciones que establece el Código de Trabajo a favor de las personas trabajadoras a quienes se refiere este Decreto, como día de asueto, vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones y otras, se hará con base al salario mínimo diario establecido, excepto cuando el salario estipulado sea mayor.
Art. 8.- Los derechos establecidos en este Decreto a favor de las personas trabajadoras son irrenunciables y los acuerdos, pactos o contratos que los contravengan no tendrán valor alguno.
Art. 9.- Las personas trabajadoras quedan especialmente obligadas a desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas en la forma, tiempo y lugar, establecidos en el contrato individual de trabajo y cuando aplique el Reglamento Interno de Trabajo debidamente autorizado como lo determina el Código de Trabajo.
Art. 10.- Se prohíbe a los empleadores, alterar en perjuicio de las personas trabajadoras, las condiciones de trabajo que prevalezcan en el lugar de trabajo al entrar en vigencia este Decreto, especialmente:
a) Reducir los salarios que pagan en virtud de contratos de trabajo, reglamentos internos, costumbres del lugar de trabajo y demás fuentes de derecho.
b) Aumentar las medidas acostumbradas o recargar en cualquier forma, el trabajo que deba realizarse.
Art. 11.- De conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, los empleadores deberán llevar y exhibir registros, planillas de pago de salarios, controles de asistencia, recibos, documentos o constancias necesarias para comprobar que pagan a sus trabajadores los salarios mínimos y prestaciones a que se refiere este Decreto, según la labor que desempeñan en el rubro del lugar de trabajo, además para las personas trabajadoras a domicilio se atenderá lo regulado en el Código de Trabajo.
Art. 12.- Los empleadores que infrinjan cualquier disposición de este Decreto incurrirán en una multa por cada prestación vulnerada, sin que por ello deje de cumplirse con el derecho laboral, de conformidad con lo regulado en el Código de Trabajo u otra normativa aplicable.
Art. 13.- La Dirección General de Inspección de Trabajo verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto; en caso de incumplimiento se iniciará el procedimiento sancionatorio, aplicando el Código de Trabajo, así como lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Art. 14.- Deróguese los Decretos Ejecutivos No. 9 y 10, de fecha 07 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo No. 432, del día 07 de julio de 2021.
Art. 15.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de junio de dos mil veinticinco, previa su publicación en el Diario Oficial, el cual deberá ser revisado posteriormente conforme a lo establecido en el Art. 159 del Código de Trabajo.
DADO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes mayo de dos mil veinticinco.