La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una reforma al Código de Trabajo para permitir que los empleados públicos y privados reciban aguinaldo a partir del mes de octubre.
Lo anterior es parte de un paquete de reformas en el cual también se aprobó los límites de exención de renta para este año en el aguinaldo.
Mantente leyendo, te lo explico todo a continuación:
Reformas del aguinaldo en los últimos 6 años
Diferentes reformas se han aprobado en los últimos años, algunas para mantener exento de ISR el monto de $1,500.00 en el pago de los aguinaldos y otras para cambiar las fechas en que debe entregarse.
Te comparto una línea de tiempo de todas las reformas a continuación, puedes hacer click y descargar cada una de ellas para que tengas el respaldo legal.
| Año | No. Decreto | Texto de Ley modificado | Descripción de lo cambiado |
| 2019 | Decreto Legislativo 458 | Reforma en Código Tributario y Ley del Impuesto Sobre La Renta | 2 salarios mínimos exentos para el cálculo de renta en aguinaldos |
| 2022 | Decreto Legislativo 596 | Decreto Transitorio | $1,500 exentos de ISR |
| 2023 | Decreto Legislativo 900 | Decreto Transitorio | $1,500 exentos de ISR |
| 2024 | Decreto Legislativo 159 | Decreto Transitorio | $1,500 exentos de ISR |
| 2025 | Decreto Legislativo 433 | Código de trabajo | Se establece 20 de octubre como fecha a partir de la cual se puede entregar aguinaldo |
| 2026 | Decreto Legislativo 669 | Código de trabajo | Se establece 1 de octubre como fecha a partir de la cual se puede entregar aguinaldo |
| Cambios en las leyes relacionadas al aguinaldo durante los últimos años | |||
Nota: a la fecha de escritura de este blog, el decreto de la reforma de 2026 no está publicado todavía en el Diario Oficial.

2025 se habilita recepción de aguinaldo en octubre por primera vez
En el 2025 el Código de Trabajo cambió para permitir que las empresas e instituciones públicas, de pensiones y de seguridad entreguen el aguinaldo a partir del 20 de octubre; el año pasado el gobierno lo entregó exactamente el viernes 24 de octubre de 2025.
Para este año la reforma al Código de Trabajo ha acortado la fecha, estableciendo todavía más temprano la fecha, esto es el 1 de octubre.
A la fecha de escritura de este blog, muchos empleados públicos ya recibieron el aguinaldo. La empresa privada todavía no se pronuncia al respecto, lo más lógico es que solo algunos lo hagan y otras esperen hasta diciembre.
La ley define que el aguinaldo puede ser entregado dentro del periodo comprendido entre 1 de octubre y 20 de diciembre, la mayoría de empresas es probable que esperen hasta Diciembre.
Diferencias en cálculo de fechas según la fecha de corte
Sin importar la fecha en que se entregue, el corte debe ser el 12 de diciembre.
El patrono puede entregar el aguinaldo el 1 de octubre, pero el cálculo debe realizarse si o si al 12 de diciembre.
Si tú recibes aguinaldo, recomiendo revisar que la fecha de corte para el cálculo sea al 12 de diciembre y no a la fecha de entrega del mismo.
Las diferencias son considerables, he realizado los cálculos para un sueldo mínimo vigente ($408.80) y los he comparado para saber cuánto perdería un empleado en caso que no le realicen correctamente el pago de este beneficio.

| Descripción | Monto | Diferencia con respecto al cálculo correcto |
| Sueldo utilizado para el cálculo | $408.80 | |
| Monto de aguinaldo si se calculará a 12 de diciembre | $193.81 | $0.00 |
| Monto de aguinaldo si se calculará a 20 de octubre (como estaba en 2025) | $164.12 | -$29.69 |
| Monto de aguinaldo si se calculará a 1 de octubre (reforma de 2026) | $153.48 | -$40.33 |
| Tabla comparativa de cálculo de aguinaldos según las diferentes fechas de corte, la fecha correcta es 12 de diciembre. | ||
Asegúrate que tú empleador realice el cálculo correcto; recuerda que no importa la fecha en que te lo den el corte debe hacerse el 12 de Diciembre.
¿Qué ganamos con dar aguinaldo en octubre ?
Algunos amigos me han realizado esta pregunta, qué se gana con el hecho de que el aguinaldo se pague en octubre, hay algún efecto perjudicial para el empleado por esta medida.
La respuesta es no, como dijo el Presidente si el empleado no desea gastarlo ya, puede ahorrar su aguinaldo y esperar a diciembre para ocuparlo.
A mi juicio existen otros beneficios de entregar el aguinaldo en esta fecha, te los detallo a continuación:
Dinamizar economía a través de efecto multiplicador
Los economistas hablan del efecto multiplicador de gastar $1, explicado en términos simples, esto funciona así: Tú recibes $100.00 de aguinaldo… decides gastarlos en restaurantes, almacenes de ropa o para pagar deudas… más personas reciben dinero y lo gastan tal cual lo has hecho tú… El efecto final de esta cadena de gastos es resulta en un efecto estimulador para la economía en general.
El gobierno informó que serán más de $200 millones de dólares los que se inyectarán a la economía por pago de aguinaldos en el sector público.
Más tiempo para ahorrar o gastar con inteligencia
Recibir la prestación antes puede ayudarte a planificar con más tiempo como lo vas a gastar, cotizar en diferentes comercios aquel televisor que deseas, visitar más almacenes para encontrar la ropa y zapatos con el mejor precio. Tener más tiempo te permite tomar una mejor decisión.
Trabajadores pueden aprovechar ofertas tempranas (Black Friday, otros)
Existen ofertas de noviembre como la del Black Friday que solo están disponibles por tiempo limitado. Si tienes disponibilidad de efectivo puedes aprovechar esas ofertas y evitar intereses por compras con tarjeta.
Comercios pueden sacar ofertas en octubre si son astutos (control de la demanda)
Los empresarios pueden aprovechar el mes de octubre, un mes regularmente lento en ventas, para sacar ofertas por tiempo limitado y así deshacerse de inventario antiguo; capitalizarse con fondos y renovar stock de cara a la alta demanda de diciembre.
Productores que cuentan con una capacidad instalada limitada, no pueden satisfacer toda la demanda que sucede de golpe en diciembre, con el aguinaldo en octubre pueden intensificar su producción en octubre y distribuir la demanda en más tiempo.
Por efecto de la inflación es posible que convenga comprar hoy qué comprar en diciembre
No es un secreto que los precios suben todos los días, a este efecto se le llama inflación, En los próximos meses debido a la guerra en medio oriente, los precios del combustible sufrirán incrementos importantes, si el combustible sube todo sube.
Si cuentas con el dinero, mejor tomar ese dinero y cambiarlo hoy que todavía los precios no han subido para adquirir los bienes que con toda seguridad vas a necesitar más adelante, ejemplo de esto puede ser comprar los útiles escolares de tus hijos.
Conclusión
No importa cuando te entreguen el aguinaldo el cálculo del mismo debe ser realizado como si te lo hubieran entregado el 12 de diciembre. Te recomiendo que utilices alguna calculadora de aguinaldo para comprobarlo, puedes encontrar una aquí.
NOTA: 💡 Texto no generado con IA
Glosario
ISR: Impuesto sobre la renta DL : Decreto Legislativo
Referencias
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. (2019, 14 de noviembre). Reforma al Código Tributario (Decreto Legislativo n.° 459). Diario Oficial n.° 215, tomo 425. https:// www.contaportable.com/wp-content/uploads/2019/12/Decreto-459_edited.pdf
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. (2022, 7 de diciembre). Disposiciones transitorias que declaran como renta no gravable y en consecuencia excluidas de la retención respectiva, el aguinaldo a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, hasta un límite de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (Decreto Legislativo n.° 596). Diario Oficial n.° 231, tomo 437.
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. (2023, 30 de noviembre). Disposiciones transitorias que declaran como renta no gravable y en consecuencia excluidas de la retención respectiva, el aguinaldo a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, hasta un límite de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (Decreto Legislativo n.° 900). Diario Oficial n.° 225, tomo 441. https:// www.contaportable.com/wp-content/uploads/2023/12/Decreto-Aguinaldo-Exento-Ano-2023hasta-1500-dls-.pdf
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. (2025, 15 de octubre). Reformas al Código de Trabajo (Decreto Legislativo n.° 433). Diario Oficial n.° 194, tomo 449. Recuperado el 2 de
octubre de 2026, de https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/ 2/1970-1979/1972/07/10E262.HTML


