Hacienda publicó la normativa de facturación electrónica 2.0 y con ello puso a contadores, contribuyentes y desarrolladores de software a estudiar cada uno de sus cambios.
Desde su entrada en vigencia, durante los últimos años se han realizado al menos 4 actualizaciones importantes a la normativa, de las cuales la última es la más significativa.
La versión 2.0 de la normativa (como ha sido denominada por Hacienda) toca 3 aspectos de los sistemas de transmisión y facturación. El primero, en los procesos administrativos; el segundo, en los catálogos de transmisión; y el tercero es en las estructuras de DTEs y eventos a transmitir.
Procesos Administrativos
Los procesos administrativos son los que se realizan dentro del portal factura.gob.sv. Habilitado por el Ministerio de Hacienda, este portal sirve para realizar todo trámite relacionado con el proceso de inscripción en el plan masivo de facturación electrónica para contribuyentes.
Es aquí donde puedes realizar los procesos como:
- Registro en el ambiente de pruebas
- Adición de documentos para pruebas
- Ampliación de plazo para incorporarse como emisor DTE

A partir de mayo de 2026, ya puedes realizar el CAMBIO DE PLATAFORMA desde aquí; esta opción es la que permite a los emisores de DTE que utilizan el sistema de facturación gratuito de hacienda, pasarse al sistema de transmisión. El sistema de transmisión es el que utilizas cuando adquieres una plataforma privada de facturación, un software como ContaPortable u otros que existen en el mercado.
Anteriormente, este proceso se hacía por medio de correo electrónico y demoraba más de una semana. Hacienda se encargaba de realizar el proceso y luego notificaba para poder cambiar.
Con la opción para el cambio de plataforma Fig. 1, ahora podrá realizarse inmediatamente.
Un beneficio muy valioso si es que ya has sobrepasado los límites de 500 DTEs en un mes que ofrece la plataforma gratuita.
Obligación de entregar 2 archivos para el emisor
Cuando realizas una compra, el emisor debe entregar dos archivos sin excepción: el archivo JSON que estructura el contenido de la factura en formato electrónico; para efectos tributarios, este es el que constituye la verdadera factura electrónica; y el segundo, un archivo, generalmente en formato PDF, contiene la representación gráfica del archivo JSON; en términos jurídicos, no es más que el equivalente a una fotocopia de sus semejantes en papel.
No debes omitir la importancia del archivo JSON; he notado que muchos contribuyentes tratan a la representación gráfica como la verdadera factura electrónica, un error que recomiendo no cometer.
Lo que da validez jurídica al DTE es la firma electrónica y esta se encuentra en el archivo JSON; por eso no debes tomar la representación gráfica como prueba material para tus compras.
La normativa 2.0 deja totalmente claro que ambos archivos deben entregarse sí o sí; no hacerlo constituye una falta grave a la ley, debes exigirlos en caso de que tu proveedor no los esté entregando.
Campos de firma y sello obligatorios
La fuerza jurídica del DTE; está fundamentada en dos figuras que son:
- Firma electrónica
- Sello Electrónico
La firma electrónica es la que estampa el contribuyente emisor dentro del DTE, da legitimidad sobre quién emite ese DTE, garantiza su inalterabilidad y da autenticidad sobre el contenido del mismo.
El sello de recepción valida que la institución encargada de los tributos, en este caso el Ministerio de Hacienda, ha revisado ese DTE y da fe de que el contenido del mismo cumple con requisitos mínimos legales para ser deducible de los impuestos de IVA e ISR.
Sin esos dos elementos, ningún DTE es verdadero; sin firma, cualquiera puede poner sus datos dentro del DTE y reclamar ese impuesto para sí, y sin sello no se puede garantizar que cumple la ley.
La normativa 2.0 dice con mayor fuerza que ambos son obligatorios de incluir dentro del archivo JSON, definiéndolos por su nombre exactamente.
- Firma Electrónica
- Sello Recibido
Con la actualización de la normativa queda expresamente definido el nombre de estos campos; antes, cada emisor definía bajo su propio criterio qué nombre poner a los campos de firma y sello de recepción; ahora deben llamarse tal cual, incluidas las mayúsculas utilizadas dentro de cada nombre de campo.
Si estos dos campos no aparecen o se llaman diferente, la administración tributaria no dará por válidos los DTE’s (MTIST2.0 sección 6.5)
Consultas de los DTES con más información
Tanto el archivo JSON como la representación gráfica tienen un código de generación para identificar unívocamente al DTE; este permite validar dentro del sitio de “consulta pública DTE” si la factura que me está entregando el proveedor ha sido sellada por la administración tributaria.
Cuando realices este proceso dentro del portal de consulta pública, comprobarás si el Documento Tributario Electrónico que te han entregado se encuentra en cualquiera de los siguientes estados:
Invalidado: Es cuando el DTE ha sido anulado; puede ser que tu proveedor entregara un DTE sin invalidar y días después lo anulara sin avisarte
Ajustado: Si al DTE se le han realizado notas de crédito o débito posterior a la fecha de compra, también pueden haber realizado reembolsos por devoluciones parciales; explicaré esto más adelante cuando toquemos el Evento de Retorno.
Contingencia: El DTE ha sido emitido en evento de contingencia, lo que significa que el emisor tuvo problemas de internet o fallos en la transmisión y te entregó un DTE sin sello.
Retorno: Cuando se trate de facturas electrónicas, estas pueden haber sido ajustadas por medio de Evento de Retorno; a efectos prácticos, el evento de retorno es como una nota de crédito para el crédito fiscal, solo que para consumidor final.
Si después de consultar tu DTE detectas que se encuentra en cualquiera de estos estados, entonces debes realizar los ajustes correspondientes en tu contabilidad e impuestos.
Anterior a mayo de 2026, esta información no era tan detallada y clara para el consultante.
Autonomía de facturación electrónica
Cuando contratas un proveedor de facturación electrónica en la nube, estás delegando parte de la función administrativa en la ejecución de la venta para tu empresa.
Si utilizas un sistema SAAS (Software As A Service: Software como servicio), el proveedor solo te está alquilando su infraestructura por un periodo mensual o anual.
El proveedor de factura a su vez está alquilando los servicios de infraestructura IAAS (Infraestructure As A service:Infraestructura como servicio) a un proveedor extranjero.
Todo lo anterior implica que las bases de datos de los registros de ventas, almacenamiento de los pdfs de las representaciones gráficas, certificados de firma y credenciales para facturar, etc. Se encuentran en la computadora de alguien más, no en tu poder.
Estos puntos no se reflexionan al momento de contratar un SAAS y es hasta que ocurre un problema cuando se dan cuenta de las enormes implicaciones que tienen en caso de un hackeo, pérdida de información o cancelación del servicio por falta de pago.
Lo que quiero decir es que si por alguna razón fortuita el alcance de las empresas a sus propias bases de datos, certificados y credenciales se perdiera, las consecuencias serían dramáticas.
El manual tecnológico para la integración del sistema de transmisión 2.0 hace especial énfasis para que los servicios que se contraten por parte de los contribuyentes emisores cumplan con “requisitos de seguridad y gobernanza en infraestructura” (MTIST2.0, sección 6.4).
Lo que esto significa es que deben estar alojados en países que cuenten con tratados de cooperación legal y acuerdos de extradición. ¿Por qué Hacienda está exigiendo esto?
Casos famosos de estafas financieras nos dan una pista del porqué Hacienda exige la autonomía de facturación en las empresas. En todos estos casos, la fiscalía tuvo acceso a los medios probatorios del delito por medio de documentos impresos. Estos casos serán los últimos en los que la prueba material sea un papel o medio físico; a partir de ahora todas las evidencias serán de tipo electrónico.
¿Cómo se obtiene la evidencia cuando se encuentra a miles de kilómetros en un computador extranjero? La infraestructura tecnológica que utilicen las empresas debe garantizar a las instituciones que investigan los delitos acceso expedito y oportuno a esta evidencia.
Asegúrate de que tu proveedor cumpla este requisito.
CATALOGOS
Los catálogos son datos específicos que deben ir dentro de los campos del DTE; es información codificada por Hacienda para incluir en las facturas electrónicas.
La última actualización a los catálogos ocurrió en agosto de 2024; en aquella ocasión, la modificación afectó los municipios y departamentos que, de acuerdo a la “Ley especial para la reestructuración municipal” aprobada en el año 2023, LERM2023, redujo de 262 a 44 municipios.
La normativa 2.0 trae consigo cambios sensibles en los siguientes catálogos:
- CAT-008 DISTRITO (nuevo catálogo)
- CAT-027 RECINTO FISCAL (añade nuevos items)
- CAT-028 RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN (añade nuevos items)
- CAT-023 OPERACIONES ESPECIALES (sustituye al anterior)
- CAT-033 TIPO DE REGIMEN (nuevo catálogo )
CAT-008 DISTRITO (nuevo catálogo)
El catálogo de distritos es uno totalmente nuevo que va orientado a dar cumplimiento a la LRM2023 para que los distritos tengan un campo personalizado; por ejemplo, San Salvador tiene el código de distrito 14, antiguo Cuscatlán tiene el código 1, San José mi pueblo, tiene el 15.
Al igual que los municipios, los códigos de los distritos pueden repetirse; para usarlos debemos hacerlo en el contexto de su municipio:
San Salvador Departamento tiene el código 06, San Salvador Centro, el municipio tiene el código 23 y San Salvador distrito posee el código 14.
De esta forma, un DTE puede ser 100% geolocalizado por medio del código 06>23>14.
Dentro del DTE con la normativa 2.0, la parte dedicada a la dirección se ve como sigue:
| Antes de la normativa 2.0 | Después de la normativa 2.0 |
| «direccion»: { «departamento»:”06” «municipio»:”23”, «complemento»:”San Salvador,Calle el Rosal no 567 Col El formol” } | «direccion»: { «departamento»:”06” «municipio»:”23”, «distrito»:”14”, «complemento»:”Calle el Rosal no 567 Col El formol” } |
| Antes, el distrito se colocaba dentro del complemento. | Ahora el distrito se coloca como un campo más codificado por el catálogo 008 |

La importancia de este campo está en permitir al gobierno geolocalizar la estructura económica del país con mayor precisión.
Actualización en los catálogos de exportación
Los catálogos 27, 28 y el 33 tienen que ver con la factura de exportación electrónica; se agregan algunos códigos nuevos, se eliminan otros y, en cuanto al catálogo 33, es uno totalmente nuevo que servirá para definir el tipo de exportación.
CAT-033 Tipo de Régimen
| Código | Valores |
|---|---|
| EX-1 | Exportación Definitiva |
| EX-2 | Exportación Temporal |
| EX-3 | Reexportación |
| TA-1 | Tránsito Aduanero |
Va orientado a identificar el carácter de la exportación que el emisor está realizando; si eres exportador, te recomiendo que pongas atención a este nuevo catálogo, ya que en aduana u otras dependencias aduanales lo empezarán a exigir.
Catálogo de operaciones especiales
Relacionado con las operaciones especiales, se utilizará junto con el evento del mismo nombre y permite identificar el tipo de transacción.
CAT-023 Operaciones Especiales
| Código | Valores |
|---|---|
| 02 | Factura de venta simplificada |
| 97 | Comprobantes de Control Interno |
Este catálogo se utiliza exclusivamente en conjunto con el evento de operaciones especiales, del cual hablaré más adelante.
Referencia
(MTIST2.0): Ministerio de Hacienda de El Salvador. (Mayo 2026). Manual Tecnológico para la Integración del Sistema de Transmisión V2.0.
(NCDTE 2.0): Ministerio de Hacienda de El Salvador. (Mayo 2026). Normativa de cumplimiento de los documentos tributarios electrónicos V2.0.


