Última actualización: marzo 19th, 2022 - 10:25 am

Estos son los cambios para el aguinaldo 2021, software gratuito para aguinaldo

En este Post vamos a tratar los cambios para el aguinaldo 2021 daremos un ejemplo al final sobre un software gratuito Contaportable que sirve para módulo de planillas para calcular el aguinaldo, lo puedes descargar y usarlo sin límite de tiempo siempre y cuando se registren y soliciten la llave gratuita.

A continuación te reproduzco la entrevista que tuvimos con Salvador Ramos de El Contador SV en la cual aclaramos las principales dudas

Exención de ISR ( Decreto 229 )

Ernesto: ¿La exención de impuestos sobre la renta, de cuánto va a ser Salvador?

Sabemos que hay un decreto que recientemente ha sido publicado en el Diario Oficial, específicamente el Decreto 229, en el cual está esta la nueva exención, nos puedes comentar cuánto es el monto Salvador y también si esto es transitorio o es permanente.

Salvador:

Bueno para llegar al 229 primero vamos a iniciar la base legal que está relacionada al aguinaldo, en este contexto pues tenemos el código de trabajo en su título tercero y en el capítulo séptimo, tenemos los artículos del 196 al 202 donde ya nos habla sobre el aguinaldo específicamente, luego pues regresamos al Decreto 399 del año 2013 que entra en vigencia a partir del 2014, en el cual cambia la dinámica que se tenía respecto a los días de cálculo de aguinaldo respecto a los años que tuviese el trabajador, y ahí empezamos que de 1 a 3 años pues el aguinaldo va a ser calculado en base a 15 días, y de 3 años a 10 años pues vamos a pasar a 19 días y más de 10 años pasamos a 21 días de salario en concepto de aguinaldo.

En el año 2019 entra en vigencia los decretos 458 y 459, donde los legisladores vieron a bien no estar año con año haciendo los transitorios respecto a las exenciones de impuestos, sobre la renta para los aguinaldos menores a dos salarios mínimos.

Entramos en este contexto en el año 2019 donde ya deja legislado que los salarios menores a dos salarios mínimos, quedarían exentos de retención de renta. Con estos decretos 458 y 459, se reforman la ley de renta y artículos del código tributario, definiendo que los aguinaldos menores a dos salarios mínimos quedarían exentos de renta.

En este año hemos tenido la actualidad que en julio cambia el salario mínimo, a partir del primero de agosto ya con otro salario lo que viene a cambiar la forma como se calculaba el salario mínimo respecto del año 2019.

El Decreto transitorio 229 establece que los aguinaldos que sean menores a $1,100 dólares van a quedar exentos de impuesto sobre la renta.

Ernesto : Has hecho una reseña desde el inicio para aquellos que son nuevos en recibir aguinaldo, antes eran 10 días y una modificatoria de ley lo dejo en 15 días, un beneficio bastante plausible, en cuanto a la exención estuvimos con varios decretos transitorios hasta que finalmente en el año 2019 se aprobó otro decreto que lo hacía ya permanente modificando la ley de impuestos sobre la renta, según lo que dice este decreto, por la inflación que estamos sufriendo los salvadoreños, se ha aprobado un nuevo techo de $1,100 dólares, exentos de impuestos sobre la renta, Este es el principal cambio que hay para este año, altera todos los cálculos, si usted había hecho la planilla del aguinaldo, pues eso implica que tendría que hacer una corrección siempre y cuando tenga aguinaldo mayores de $1,100 dólares.

Salvador: Respecto a esta exención y ya anteriormente hablábamos un poco de la inflación es un tema bien interesante, justo lo veíamos con un cliente que visité, que al percatarse que tenían billetes nuevos, expresaba su contentamiento por el hecho de tener billetes nuevos en su bolsa, sin embargo le aclaré que esto es porque han estado imprimiendo nuevos billetes en Estado Unidos, hay más dinero circulando y por consecuencia inflación.

Así que por eso también entra en vigencia este decreto transitorio, para apoyar en este sentido a estos aguinaldos.

Ernesto: Exactamente los billetes nuevos significan nueva impresión de billetes y por consecuencia también inflación, de hecho la FED (Sistema de Reserva Federal de los EEUU ) está en reunión para definir las nuevas tasas de interés para el año que entra,al estar dolarizados en El Salvador y ahora también bitcoinizados nos afecta en gran manera.

¿Sigue vigente el Decreto #459-2019?

Ernesto : Salvador en cuanto al decreto 459 del año 2019, ¿seguirán emitiendo otros decretos transitorios?. En Contaportable hemos realizado los cambios al software Contaportable pueden actualizarlo para recibir el cambio, ya que esta nueva exención incrementa a $1,100 dólares el monto exento, Sin embargo el hecho de que no sea permanente nos provoca una serie de dudas, por ejemplo, el otro año no sabemos si vamos a tener que volver a los dos salarios mínimos (tal y como se hacia en 2019 y 2020).

Si usted está usando una de nuestras plantillas en excel (que la puede descargar totalmente gratuita aquí), puede modificar manualmente el aguinaldo exento, explicaré al final de este post cómo hacerlo.

¿Se puede pagar en bitcoin este año el aguinaldo?

Ernesto :La otra gran pregunta para el 2021, puesto que ya estamos Bitcoinizados es si el aguinaldo puede ser pagado en Bitcoin, y de hecho hemos visto como en los últimos días la Chivo Wallet ha fallado, existe un rumor que han sido desconectados los servicios de Amazon que es donde está instalada y donde funciona la Chivo Wallet, entonces no sabemos qué va a pasar, así que tendrán que estar pendientes de sus Chivo Wallet, los que hayan recibido dinero ahí o les hayan pagado el aguinaldo pues al restablecer el servicio podrán acceder a sus fondos.

Salvador: En el artículo 198 del código de trabajo establece la forma de cómo deberá ser pagado el aguinaldo, claramente expresa que debe ser en moneda de curso legal y en este caso el BITCOIN es moneda de curso legal en El Salvador.

Entonces SI SE puede pagar en BITCOINS incluso pueden pagar los salarios en esta moneda porque es una moneda de curso legal, así lo dice el Decreto y así lo hice la ley Bitcoin, lo que pasa es que en la práctica, si la gente de El Salvador y los hermanos lejanos no envían sus remesas por CHIVO WALLET, es bien difícil que la población lo utilice por mera voluntad propia y con todos los problemas que ha tenido todavía peor, lastimosamente esto se dificulta más sobre todo con problema que ha habido este día, en el cual ha quedado fuera de servicio. Mi recomendación es que la desinstalen y la vuelvan a instalar, vuelvan hacer el proceso de registro y con su PIN restauren para que puedan acceder a sus fondos. Creo que con eso se puede solventar, de cualquier forma se puede pagar en bitcoins pues es moneda de curso legal y puede hacerse.

¿Cómo calcular con la nueva exención?

Esta es una pregunta que existía anteriormente en cuanto a, si tenías que restarlo del aguinaldo, por ejemplo que tengas de 10 años a 15 años y llegues a un monto, tendrías que restarle a ese monto la parte exenta? Antes no lo decía pero ahora el Decreto sí lo dice claramente cómo debe hacerse, entonces o era que si el aguinaldo automáticamente pasaba de 1100 dólares a todo el aguinaldo le calculaba impuestos sobre la renta o tenía que hacer la resta?

Acá estamos definiendo la variable, tenemos la parte exenta y la parte grabada entonces hacer ese cálculo estrictamente sobre la parte grabada, en este caso si el aguinaldo exceden los 1.100 dólares, le tenés que restar el monto. Entonces por ahora no está sujeto a retención, pero cuando hagan la declaración en 2022 ahí te van a cobrar el impuesto sobre la renta?.

En la declaración de renta pues van a llegar todas las rentas, todos los ingresos, renta variable, puede tener ingresos por servicios, ingresos por salarios. La declaración de renta es la liquidación anual y por lo tanto ahí se nos va a aplicar la tabla, si somos personas naturales pues nos va a aplicar la tabla, y si son personas jurídicas en este caso aplica, pero irán basadas en una tasa. Siempre los vas a restar, no es que después de lo que estemos pasando el impuesto que no paguemos ahorita va para después, sino claramente ya se le va a restar, ya está definido como una renta exenta, por lo tanto no va a ser aplicada para el cálculo, reiterando, no es que ahorita se lo estén dejando de cobrar para cobrarte después, no es así.

Que Tabla de Renta Aplicar?

Esta es otra gran pregunta que existe sobre qué tabla de renta aplicar, cual tabla de renta debo aplicarle al aguinaldo o debo de aplicarle el 10%? En este caso la más cercana que se puede aplicar es la tabla quincenal y eso es a lo que hacían referencia algunos delegados de hacienda respecto a esto, aunque en su momento no se pudiese aplicar la tabla quincena, incluso una tabla quincenal llegase a quedar dentro del la parte grabada en el tramo 1 donde no hay retención, pues al final puede haber un correctivo y en este caso estamos hablando del recálculo sobre las rentas grabadas, hay un correctivo y podemos solucionar.

La tabla quincenal porque estás pagando aproximadamente una quincena, eso te dice la lógica, a veces sucede que si le aplicas porque algunos aplican 10% y es una buena opción, pero pudiera darse el caso que hay una persona que no paga renta todo el año porque no llega a los 500 y pico que tiene que llegar menos retenciones, pues tiene que darle 472.01 para llegar a un monto mínimo de retención, entonces sucede que si tú le retenes el 10% sobre el aguinaldo van a estar obligando a esa persona a que tenga que presentar la declaración de renta en el año 2022 sobre los ingresos del 2021.

Por esa razón no es muy recomendable aplicar el 10%, pudiera ser que tú tengas solo aguinaldos o solo personal que gane que esté siempre en el tramo 2 de las tablas de renta , entonces ahí quizás sí sea factible, pudiera ser que estés pagando sueldos mensualmente o sea tengas una planilla mensual, entonces ahí si pudiera ser factible aplicar una tabla mensual, cada caso es de estudiarlo, pero nosotros hemos hecho las pruebas y las más factibles la quincenal para no perjudicar tanto al empleado en el recálculo de renta y no obligarlo a tener que presentar declaración de renta siendo que no tenga que hacerlo, porque si las tienes en exceso ahí no se lo puedes devolver en el recálculo y estarás obligado a pedir a hacienda sus fondos. Así que a aplicar la tabla quincenal pero depende también de la naturaleza de los salarios de cada empresa.

Estamos hablando de trabajadores permanentes por lo tanto la tasa del 10% la tiene definida para qué tipo de condiciones. Vamos a utilizar esa tasa, entonces no veo congruente utilizar la tasa del 10% salvo que sean personal eventual y volvamos a pagarle una gratificación incluso ahí lo podemos aplicar siempre con su 10%, pero no estamos hablando de personal permanente.



Cómo declarar en el pago cuenta y retenciones?

Esto es algo que a muchos se les olvida poner a mucho contador cuando se declaran las afectaciones del diciembre 2021, hay que reportar esos ingresos para que te pueda cuadrar tus sueldos reportados, en el pago cuenta con lo que va a ir a parar a 9, 10 y ahora con los anexos en este 14 todo esto debe cuadrar.

Esta casilla está habilitada para declaraciones de febrero y posteriores y anteriores en febrero del 2021 para declarar períodos, deja declarar desde marzo a la fecha ya deberá realizarse a través del anexo, el anexo el f 14, en este contexto pues nosotros tendríamos que realizar la aplicación en las casillas correspondientes, en las columnas de los anexos en este caso sería la columna y para el aguinaldo exento, y la columna j para el aguinaldo grabado, en tal caso de que existiera el aguinaldo grabado, esas serían las columnas que estaríamos afectando al reportar diciembre del 2021 y automáticamente va a ver rellenada esta casilla 258.

¿Debe detenerse ISSS y AFP al aguinaldo?

Por este tipo de remuneración que se percibe el trabajador, ya está definido que no va a ser afectada por este tipo de retención, tanto de seguro de AFP, que lo toma como una renta no grabada, no tiene que hacérsele ningún descuento de deducción del ISSS, AFP, IFA o cualquier otra fondo de pensiones.

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

Hay muchos empleados, muchos trabajadores que no son contadores que tal vez tengan esta duda, es nuestro deber explicarles quienes tienen derecho al aguinaldo, porque hay algunos empresarios que se valen de alguna artimaña para decir a este tiene derecho a este otro no tiene, a este le pagó la mitad, hay tantas cosas, pero de una vez por todas contestaremos esa pregunta! ¿Quienes tienen derecho? Al final todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, independientemente el día de ingreso a la compañía, si estos no cumpliesen el año pues tienen derecho a un aguinaldo proporcional y si ya tienen más de un año pues se van de acuerdo a la tablita, 1 a 3 años y 15 días, de 3 años a 10 años 19 días y más de 10 años 21 días de salarios.

Una pregunta muy frecuente es sobre el personal doméstico, por ejemplo que es un personal que muchas veces no se lo paga aguinaldo, entonces para aquellos que tienen personal doméstico en casa sirviéndole todo el tiempo, recuerden que tienen que darle aguinaldo, todo trabajador tiene derecho a aguinaldo, salvo que esté contratado por servicios profesionales con alguna empresa, pero en muchos casos esos son servicios permanentes y hay que pagarle aguinaldo.

¿Se puede pagar con fiestas, regalos, canastas navideñas, chompipollo, etc el aguinaldo?

Según el código de trabajo, en el artículo 30 respecto a cómo se van a ser pagadas las remuneraciones, se establece que debe de ser exclusivamente en moneda de curso legal y no puede ser pagada o compensado con algún regalo o algún tipo de fichas. Entonces queda claro que no se puede hacer ningún tipo de regalo como pago del aguinaldo, este tiene que ser pagado en dinero o alguna moneda de curso legal, pudiendo ser bitcoin también. De hecho hemos preparado un webinar en el cual hablamos de wallets alternativas puede ir a nuestro canal de youtube y buscarlo, ahí hablamos un poco de eso, de todas formas te dejaré el link para que vayas directo al video.

Otra pregunta que me han hecho y es interesante comentarla con ustedes en el blog, ¿es opcional el pago del aguinaldo? Es decir, el empleador puede decir bueno como este año hubo pandemia no puedo pagarlo, poner excusas como, no me fue bien en las ventas y entonces este año no voy a dar aguinaldo, etc. Realmente puede hacer esto el empleador? la respuesta es no!, incluso hay una reforma del código de trabajo que se realizó respecto a este punto en el cual deja ya definido el derecho al aguinaldo, no se puede perder dicho derecho. Nada te puede hacer perder el derecho al aguinaldo, ni tampoco hay excusa para el empleador decir bueno es que no llegamos a la meta no podré pagarlo, recuerden esto no se puede hacer, su empleador está obligado a pagarte el aguinaldo.

Existe un artículo, el cual fue una reforma que se hizo en 2019 o 2020 en la que se estipuló que definitivamente no había forma alguna de poder perder el aguinaldo. Cómo se calcula? Bueno, hay una tabla para poder calcularlo, les dejaré el enlace de la calculadora de aguinaldo para quien quiera saber cuánto le toca, pero básicamente puedes poner la fecha de ingreso, la fecha actual con el sueldo y con eso él determina qué tabla le aplica.

¿Debo incluir comisiones, bonos, trabajo por obra y otros ingresos extras para el cálculo del aguinaldo?

En este caso cuando se tienen estos ingresos variables, ya el código no establece la forma como vamos a calcularlo, y hace referencia a que se debe promediar el salario de los últimos seis meses, el artículo 199 hace referencia a eso.

Puedo pagar el aguinaldo sólo con su sueldo, salario base nominal, puede, pero va a incurrir en algún incumplimiento y posiblemente alguna sanción si la compañía es supervisada. Así que, para evitar posibles incumplimientos y tasaciones, alguna multa, etc. Lo mejor es hacerlo en debida forma y para esto hay habilitado un número que es el 130 o 135, en el cual se puede llamar y denunciar.

¿Puedo perder el derecho a mi aguinaldo porque falte dos días seguidos?

Realmente puedo perder este derecho? si llegué tarde varios días en el año, o porque no trabajé un mes porque me fui de maternidad, me fui un mes discapacitado porque me quebré el pie jugando fútbol, etc. Bueno para este caso, en el año 2019 se crea el Decreto d 479 en el cual hacían una reforma al código de trabajo respecto a no perder el derecho al aguinaldo, donde dice que ningún trabajador perderá el derecho al aguinaldo por razones disciplinarias, inasistencias injustificadas al trabajo, o cualquier otra causa. Hay algunas empresas que se inventan los reglamentos por eso la ley protege más que todo al empleado, así son las leyes y hay que darle el cumplimiento y está en el artículo 201.

¿Cuándo debe pagarse el aguinaldo?

Deberá pagarse en el lapso del 12 al 20 como máximo fecha 20, esto es interesante para aquellos que manejan la administración financiera. No necesariamente tiene que ser pagado el 12, también no es necesario que sea pagado en la primera quincena, sino que tienen máximo hasta el 20 de diciembre para pagar.

¿Software para aguinaldos?

Tal vez a muchos de ustedes les toque hacer la planilla del aguinaldo y por eso están siempre batallando con el cálculo, como debe de hacerse, si lo he hecho correctamente. Nosotros tenemos un software que lo hace, tenemos una plantilla también, que la dejaré por aquí, es una plantilla en excel, pero si buscas algo más elaborado tienes nuestro programa (contra portable) puedes descargarlo dejaré el enlace AQUÍ, pueden usarlo gratuitamente, pueden pedirnos la llave gratuita que activa el software y le deja trabajar sin límites de tiempo. Si al momento de descargar no les llega la llave por favor soliciten, por cuestiones el spam nos bloquea el envío de correos, pueden pedirlo directamente a nuestro whatsapp. Muchas personas nos preguntan por qué se llama portable, porque es portable, tú lo puedes mover de computadora, ¿por qué lo hacemos así? Bueno lo que pasa es que cuando tú contratas un software en la nube tienes que pagar mensualidades y por las mensualidades en el momento que dejes de pagar te van a bloquear el acceso, por consecuencia perderás el acceso a tus datos, porque los datos en un software en la nube no son tuyos, son de la empresa que provee el servicio.

En el software que tú instalas localmente los datos son tuyos, están en tu máquina y normalmente no se pueden mover de computadora que es el tipo de licencia que hay. Contra Portable reúne lo mejor de los dos mundos, puedes moverlo de computadoras, puedes copiar la carpeta, llevarla a otra máquina y usarlo sin ningún problema, esa es la idea detrás del nombre Contra Portables. En el webinar que se encuentra en nuestro canal de Youtube, te dejaré nuevamente el enlace por AQUÍ pusimos un ejemplo de cómo calcular el aguinaldo con nuestro software, puedes ver el paso a paso allá.

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