Última actualización: marzo 19th, 2022 - 10:27 am

Estas son las nuevas responsabilidades para el contador en el 2022, PONENTE: Licda. Sonia Marin

  1. NUEVO INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

ANTECENTES

LEYES, REGLAMENTOS Y CONVENCIONES SUSCRITAS EN EL SALVADOR

  • Leyes, reglamentos y convenciones suscritas en El Salvador:
  • Ley contra el Lavado de Dinero y Activos (LCLDA) y su reglamento.
  • Ley Especial contra Actos de terrorismo (LECAT).
  • Ley Especial contra el Delito de Extorsión
  • Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFI)
  • Convenciones de las Naciones Unidas contra actos de corrupción, tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
  • Convención contra la delincuencia organizada y Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del
  • Terrorismo.
  • Convención Interamericana contra la corrupción (OEA)
  • Queda sin efecto el Instructivo UIF para la Prevención del lavado de dinero y activos y el apéndice, de fecha 1 de julio 2013. y DO 119, tomo 400. Nuevo instructivo con prorroga de 6 meses para la aplicación.

Art. 2 LDA. SUJETOS OBLIGADOS
Son todas aquellas personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades
económicas diversas, estén o no constituidas legalmente, que deberán reportar las
diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de ley.

¿Quiénes son sujetos Obligados? Ejemplo de ellos:

  • Microfinancieras, cajas de crédito, intermediarios/as financieras.
  • Importadores o exportadores de insumos agropecuarios y de utomóviles nuevos o usados.
  • Casinos y casas de juego.
  • ONG partidos políticos Empresas Hoteleras.
  • Asociaciones cooperativas de cualquier tipo.
  • Entre otros que dicho artículo establece.

Puntos importantes

  • Mantener tu registro actualizado Click Aqui.
  • Entender el Enfoque Basado en Riesgo y Aplicarlo. por medio de sus 5 Etapas: (Contexto Estrategico, Identificacion de Riesgos, Analisis de Riesgos, Valoracion del Riesgo y la Creacion de Politica de Administracion de Riesgos)
  • La Idea central o la esencia es la CREACIÓN DE CULTURA DE PREVENCIÓN DE LDA/FT/FPDAM a través del Enfoque Basado en Riesgos (EBR) de acuerdo a las mejores prácticas y estándares internacionales, entiéndase la aplicación interna en las organizaciones de la normativa internacional ISO 9001 = Control de calidad, ISO 3100 Sistema de Gestión de Riesgos.
  • Auditor Externo entregará un informe sobre el cumplimiento de normas, instructivos, y políticas y procedimientos para la prevención del LDA/FT/FPADM con un enfoque basado en riesgos. Esperar formatos de informe

  • El órgano de Gobierno de mayor jerarquía del sujeto obligado o quien haga las veces, será el encargado de aprobar, impulsar, e implementar las políticas de prevención, control y detección de LDA/FT/FP ADM.
  • Se sugiere en esta etapa, la creación de un Comité Interno para apoyar al Gobierno Corporativo en la creación de estas políticas lo ideal de este comité es que sea multidisciplinario es decir lo conformen representantes de las distintas áreas de la organización y/o personas que posean antigüedad y entiendan la actividad económica organizacional.
  • Además las políticas adoptadas, deben cubrir los siguientes aspectos.
    • Realizar la debida diligencia de sus clientes y usuarios
    • Control de operaciones de los clientes y usuarios
    • Gestión de riesgos asociados a los delitos de LDA/FT/FPADM

2. NUEVO INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. (PARTE 2)

https://youtu.be/BjyQTyJY3aM

NUEVAS TECNOLOGÍAS (Art. 22)
De acuerdo a la Recomendación 15 de GAFI los sujetos obligados deben identificar y evaluar los riesgos que puedan surgir con el desarrollo de nuevos productos y nuevas practicas, comerciales, incluyendo el envío y uso de tecnologías nuevas o en desarrollo para sus productos. Esta evaluación del riesgo deberá realizarse antes del lanzamiento de los nuevos productos, uso de tecnologías nuevas o en desarrollo y tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar esos riesgos.

Distintos tipos de riesgos:

Financiero, tecnológico, operacional, de imagen, de cumplimiento entre otros que deban tomarse en cuenta ante un nuevo producto, mercado, desarrollo de software.

CAPACITACIÓN AL PERSONAL (Art 54)
Especifica la responsabilidad sobre el Encargado u Oficial de Cumplimiento de elaborar un plan de formación anual donde definirá el alcance y la programación, dicho plan debe ser presentado para aprobación al órgano de gobierno a mas tardar el 31 de diciembre de cada año para ser aplicado al año inmediato siguiente al de la aprobación. Los temas a impartir son en prevención del LDA7FT/FPADM.
En el Art. 55 Se obliga al Area de RRHH en coordinación con la oficialía o encargado de cumplimiento a programar la inducción a los empleados que tengan vínculos laborales con el sujeto excluido.

Debes Saber

Operaciones Inusuales

Aquellas tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente,
salen de los parámetros de la normalidad.

Operaciones Sospechosas

Son aquellas tentadas o realizadas que se identifican
previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación las mismas no guardan relación con las
actividades lícitas y se pone en duda la autenticidad y coherencia de la documentación presentada

3. ANALISIS A LA PROPUESTA DE LEY DE AGENTES EXTRANGEROS

  • Ley contiene 15 artículos.
  • Ningún Estado debe intervenir en los asuntos internos de los países.
  • No existe marco jurídico que regule las actividades que realizan las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, en nombre o interés de un extranjero dentro de El Salvador
  • Con esta ley existirá la transparencia en las acciones de estas personas naturales y jurídicas dentro del país y que los ciudadanos conozcan su influencia en la opinión pública,
  • preservar la estabilidad social y política de país.

SUJETOS OBLIGADOS.

Son las personas naturales o extranjeras, que dentro del país, realice actividades que respondan a intereses, sean controladas o financiadas, directa o indirectamente por un Mandante Extranjero.

MANDANTE O DIRECTOR EXTRANJERO.

Se refiere a un Gobierno de un país extranjero, Corporación, Partido político extranjero, organismo o persona jurídica que posea su sede principal fuera del país o las personas que el RAE determine.

SUJETOS EXCLUIDOS:

  • Misiones Diplomáticas y Consulares: Es una oficina de un Gobierno nacional instalada en otro territorio, y acreditada por el país anfitrión y que sirve para entablar relaciones diplomáticas y asistir a sus conciudadanos, las más comunes son las Embajadas y Consulados.
  • Organismos Internacionales: Son instituciones de cooperación que sirven como mediación y cooperación mutua para mantener la paz y la seguridad entre las naciones. Se rigen por acuerdos o tratados que mantienen sus propias leyes y principios respetando las normas de cada país. Ejemplo: FMI, BM, ONU, OEA, ACNUR entre otros.
  • Agencias de Cooperación Internacional: Son instituciones que poseen relaciones/acuerdos bilaterales entre los Gobiernos, ejemplo: AECID, JICA, KOICA, AICD, entre otras https://rree.gob.sv/alianzas/ apoyo técnico, económico a los países.
  • Organismos de Asistencia Humanitaria y de salud y el personal que forma parte de estos: Son organizaciones que proporcionan ayuda en casos de emergencias, por ejemplo: ACNUR, OIM (referentes tema migración) Cruz Roja.
  • Persona natural o jurídica, que participe o acepte participar en actividades religiosas, de salud, escolares, academicas o científicas, de bellas artes.
  • Inversiones extranjeras, ni a las personas naturales o jurídicas vinculadas o que desempeñen actividades estrictamente económicas comerciales.
  • Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjeras, que no sea considerado agente extranjero.

Debes Saber

OBLIGACIONES

  • Inscribirse en el RAE
  • Canalizar los recursos financieros recibidos a través de cualquier institución financiera supervisada y registrada en la SSF
  • Atender todas las disposiciones establecidas por el RAE.

PROHIBICIONES

  • Utilizar donaciones para beneficio de actividades no declaradas en el RAE.
  • Actuar como agente extranjero o realizar actividades comprendidas en esta ley sin haberse inscrito.
  • Cambiar el propósito declarado por el cual recibieron dinero.
  • Ocultar bajo cualquier forma o medio que sus actividades son financiadas anonimamente.
  • Impuesto del 40% por cada transferencia recibida del exterior.
  • Régimen de multas que van desde los $ 10,000.00 hasta la cancelación de la personería jurídica.
  • El Presidente podrá aprobar cuantos reglamentos de aplicación para el establecimiento de definiciones, cumplimiento de sus fines, a tribuciones y competencias.
  • Un día después de publicada la ley los sujetos obligados cuentan con 90 días de plazo para inscribirse en el RAE.
  • Mientras no se registren no podrán realizar actividades, ni movimientos de recursos financieros, ni bienes materiales mientras no cumplan dicha obligación.
  • Los agentes extranjeros deberán llevar libros de contabilidad, conservando todos los registros escritos con respecto a sus actividades, y estos librosdeberán estar a disposición de las inspecciones de cualquier funcionario.
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