Artículo 249 Código Tributario

INCUMPLIMIENTOS A LA OBLIGACIÓN DE NOMBRAR, INFORMAR NOMBRAMIENTO Y PROPORCIONAR INFORMACIÓN AL AUDITOR PARA EMITIR DICTAMEN E INFORME FISCAL.

CONSTITUYEN INCUMPLIMIENTOS CON RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE NOMBRAR, INFORMAR NOMBRAMIENTO Y PROPORCIONAR INFORMACIÓN AL AUDITOR PARA EMITIR DICTAMEN E INFORME FISCAL:

a) NO NOMBRAR AUDITOR PARA EMITIR DICTAMEN E INFORME FISCAL O NOMBRARLO FUERA DEL PLAZO LEGAL. SANCIÓN: MULTA DEL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A CUATRO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES;

b) NO INFORMAR EL NOMBRAMIENTO O RENUNCIA DEL AUDITOR, O INFORMARLO FUERA DEL PLAZO LEGAL. SANCIÓN: MULTA DEL CERO PUNTO UNO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A CUATRO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES; Y,

c) NO SUMINISTRAR, SUMINISTRAR EN FORMA INCOMPLETA, LA INFORMACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 133 DE ESTE CÓDIGO AL AUDITOR NOMBRADO PARA EMITIR DICTAMEN E INFORME FISCAL. SANCIÓN: MULTA DEL CERO PUNTO UNO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO NO REALIZADO, LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A CUATRO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES.

EL VALOR DEL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE A QUE ALUDE ESTE ARTÍCULO, CORRESPONDERÁ AL DEL BALANCE GENERAL DEL CIERRE DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR AL DEL PERÍODO QUE ESTÁ OBLIGADO EL CONTRIBUYENTE A NOMBRAR AUDITOR, QUE OBTENGA, DISPONGA, ESTABLEZCA O DETERMINE POR CUALQUIER MEDIO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON BASE A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CÓDIGO O LAS LEYES TRIBUTARIAS. CUANDO NO EXISTA BALANCE GENERAL O NO SEA POSIBLE ESTABLECER EL PATRIMONIO, SE APLICARÁ LA SANCIÓN DE NUEVE SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES.

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