Artículo 238 Código Tributario

Incumplimiento de la Obligación de Presentar Declaración

Constituye incumplimiento con relación a la obligación de presentar declaración:

a) Omitir la presentación de la declaración. Sanción: Multa equivalente al cuarenta por ciento del impuesto que se determine, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;

b) No presentar la declaración correspondiente dentro del plazo legal establecido. Sanción:

  1. Multa equivalente al cinco por ciento del monto del impuesto a pagar extemporáneamente si se presenta la declaración con retardo no mayor de un mes;
  2. Multa equivalente al diez por ciento, si se presenta con retardo de mas de un mes, pero no mayor de dos meses;
  3. Multa equivalente al quince por ciento, si el retardo es superior a dos meses, pero no mayor de tres meses; y,
  4. Multa equivalente al veinte por ciento, si el retardo es mayor de tres meses.

LAS MULTAS SEÑALADAS EN LOS NUMERALES ANTERIORES, EN NINGÚN CASO PODRÁN SER INFERIORES A DOS SALARIOS MÍNIMOS. (9)

Si la declaración tributaria no presentare impuesto a pagar la sanción aplicar será de un salario mínimo.

c) Presentación de declaración incorrecta. Sanción: Multa del veinte por ciento del impuesto no pagado dentro del plazo legal, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;

d) PRESENTAR LA DECLARACIÓN CON ERROR ARITMÉTICO. SANCIÓN: MULTA DEL DIEZ POR CIENTO SOBRE LA DIFERENCIA QUE RESULTE ENTRE EL VALOR A PAGAR O EL SALDO A FAVOR INICIALMENTE AUTOLIQUIDADO Y EL ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, LA QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A DOS SALARIOS MÍNIMOS.(9)

e) PRESENTAR LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA SIN CONSIGNAR DATOS O INFORMACIÓN, ESTABLECIDA EN LOS LITERALES a), b), c), d) Y g) DEL ARTÍCULO 95 DE ESTE CÓDIGO O CONSIGNARLA EN FORMA INEXACTA O INCOMPLETA. SANCIÓN: MULTA DE DOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES; y, (1)

f) PRESENTAR LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SIN CONSIGNAR LOS DATOS O INFORMACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 115-A, O CONSIGNARLA EN FORMA INEXACTA O INCOMPLETA. SANCIÓN: MULTA DE CUATRO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES.

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