Artículo 158 Código Tributario

Retención a Sujetos de Impuesto no Domiciliados.

.- LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, SUCESIONES O FIDEICOMISOS, UNIONES DE PERSONAS O SOCIEDADES DE HECHO DOMICILIADAS EN EL PAÍS, QUE PAGUEN O ACREDITEN A UN SUJETO O ENTIDAD NO DOMICILIADO EN LA REPÚBLICA, SUMAS PROVENIENTES DE CUALQUIER CLASE DE RENTA OBTENIDA EN EL PAÍS, AUNQUE SE TRATARE DE ANTICIPOS DE TALES PAGOS, ESTÁN OBLIGADAS A RETENERLE POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO PAGO DEFINITIVO EL VEINTE POR CIENTO (20%) DE DICHAS SUMAS. (1) (9)

TAMBIÉN SE CONSIDERARÁN COMPRENDIDAS DENTRO DE LO ESTABLECIDO EN EL INCISO ANTERIOR Y POR TANTO ESTÁN SUJETAS A LA RETENCIÓN CON CARÁCTER DE PAGO DEFINITIVO QUE ESTABLECE EL REFERIDO INCISO EN EL MISMO PORCENTAJE, LAS SUMAS PAGADAS O ACREDITADAS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS, POR SERVICIOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR UTILIZADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL; ASÍ COMO LAS SUMAS PAGADAS Y ACREDITADAS POR LA TRANSFERENCIA A CUALQUIER TITULO DE BIENES INTANGIBLES, O POR EL USO, O LA CONCESIÓN DE USO, DE DERECHOS DE BIENES TANGIBLES E INTANGIBLES TALES COMO: LOS DE AUTOR SOBRE OBRAS LITERARIAS, ARTÍSTICAS O CIENTÍFICAS, CINTAS Y OTROS MEDIOS DE REPRODUCCIÓN O TRANSMISIÓN DE DATOS, IMAGEN Y SONIDO, DE PATENTES, MARCAS DE FÁBRICAS O DE COMERCIO, DIBUJOS O MODELOS, PLANOS, FÓRMULAS O PROCEDIMIENTOS SECRETOS, O POR EL USO, O LA CONCESIÓN DE USO DE EQUIPOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICOS, O POR INFORMACIONES RELATIVAS A EXPERIENCIAS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICAS. SE EXCEPTÚAN DE LAS RETENCIONES ESTABLECIDAS EN ESTE INCISO LOS VALORES QUE PAGUEN O ACREDITEN PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE ENCUENTREN GOZANDO DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE ESTABLECE LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN Y LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES. (1) (3) (9)

SE APLICARÁ LA RETENCIÓN QUE REGULA EL INCISO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO COMO PAGO DEFINITIVO A LAS TASAS REDUCIDAS EN LOS CASOS SIGUIENTES:

  • RETENCIÓN A LA TASA DEL CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE LAS SUMAS PAGADAS O ACREDITADAS POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. SON RESPONSABLES DE EFECTUAR LA RETENCIÓN LOS SUJETOS PASIVOS DOMICILIADOS QUE EFECTÚEN EL PAGO O ACREDITAMIENTO A QUIEN PRESTÓ EL SERVICIO, INDEPENDIENTEMENTE SI CONTRATÓ EL SERVICIO DIRECTAMENTE O ACTÚA COMO AGENTE O REPRESENTANTE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO. EN LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN, O EN LOS FORMULARIOS ADUANEROS, SEGÚN CORRESPONDA, DEBERÁ CONSIGNARSE EL NOMBRE DE LA PERSONA O EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE Y LOS DATOS DE LA FACTURA QUE ACREDITE EL PAGO DEL FLETE, LO CUAL SERÁ EXIGIDO POR LA ADUANA CORRESPONDIENTE; (1)(9)
  • RETENCIÓN A LA TASA DEL CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE LAS SUMAS PAGADAS O ACREDITADAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ASEGURADORAS, REASEGURADORAS, AFIANZADORAS, REAFIANZADORAS Y CORREDORES DE REASEGURO NO DOMICILIADAS AUTORIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO; (1)(9)
  • RETENCIÓN A LA TASA DEL DIEZ POR CIENTO (10%) SOBRE LAS SUMAS PAGADAS O ACREDITADAS POR LOS SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO PRESTADOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR, SUPERVISADAS POR UN ENTE DE REGULACIÓN FINANCIERA O AUTORIZADAS O REGISTRADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE EN SUS PAÍSES DE ORIGEN Y PREVIAMENTE CALIFICADAS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, A SUJETOS PASIVOS DOMICILIADOS EN EL PAÍS. SE EXCEPTÚAN DEL PRESENTE TRATAMIENTO A LOS SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO PRESTADOS ENTRE SUJETOS RELACIONADOS, A LOS QUE SE LES APLICARÁ EL PORCENTAJE DEL VEINTE POR CIENTO (20%) REGULADO EN EL INCISO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO. EN AQUELLOS CASOS QUE SE NECESITE CALIFICACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA CITADA ENTIDAD FINANCIERA, EN CONJUNTO ELABORARÁN EL INSTRUMENTO NECESARIO QUE INCLUIRÁ EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DEL PROPÓSITO DE LA REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN REGULADA EN ESTE LITERAL.; y, (1)(9) (11)
  • RETENCIÓN A LA TASA DEL CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE LAS SUMAS PAGADAS O ACREDITADAS POR LA TRANSFERENCIA A CUALQUIER TITULO DE BIENES INTANGIBLES, O POR EL USO, O LA CONCESIÓN DE USO, DE DERECHOS DE BIENES TANGIBLES E INTANGIBLES RELACIONADOS CON: PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, CINTAS DE VIDEOS, DISCOS FONOGRÁFICOS, RADIONOVELAS, TELENOVELAS, NOVELAS E HISTORIETAS POR CUALQUIER MEDIO DE REPRODUCCIÓN, GRABACIÓN DE VIDEOS O PISTAS; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN POR CABLE, SATÉLITE U OTROS SISTEMAS SIMILARES. (1)(9)

ESTARÁN SUJETAS A LA RETENCIÓN QUE ESTABLECE EL INCISO PRIMERO DE ESTA DISPOSICIÓN, LAS SUMAS PAGADAS O ACREDITADAS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, UNIONES DE PERSONAS, SOCIEDADES IRREGULARES O DE HECHO, LAS SUCESIONES Y FIDEICOMISOS NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS, POR CONCEPTO DE RENDIMIENTO DE LOS CAPITALES INVERTIDOS O DE TÍTULOS VALORES, INDEMNIZACIONES, RETIROS O ANTICIPOS A CUENTA DE GANANCIAS O DIVIDENDOS.

LAS FILIALES O SUCURSALES DEBERÁN EFECTUAR LA RETENCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTÍCULO CON CARÁCTER DE PAGO DEFINITIVO, EN EL PORCENTAJE PREVISTO EN EL MISMO, POR LOS PAGOS QUE REALICEN A SUS CASAS MATRICES EN CUALQUIER CONCEPTO, SALVO QUE CORRESPONDAN A LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES CORPORALES O UTILIDADES QUE HA OBTENIDO LA FILIAL O SUCURSAL QUE YA HAYAN PAGADO EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, LA CUAL DEBERÁN ENTERAR EN EL PLAZO, FORMA Y MEDIOS QUE LAS LEYES TRIBUTARIAS ESTIPULEN. (9)

LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTÍCULO NO SERÁ APLICABLE CUANDO LOS PAGOS O ACREDITAMIENTOS SE EFECTÚEN A SUJETOS QUE SE ENCUENTREN CONSTITUIDOS, DOMICILIADOS O RESIDAN EN PAÍSES, ESTADOS O TERRITORIOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES, DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN O PARAÍSOS FISCALES, DE ACUERDO A ESTE CÓDIGO, O QUE SE PAGUEN O ACREDITEN A TRAVÉS DE PERSONAS, ENTIDADES O SUJETOS CONSTITUIDOS, DOMICILIADOS O RESIDENTES EN LOS REFERIDOS PAÍSES, ESTADOS O TERRITORIOS; A QUIENES SE LES APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 158-A DE ESTE CÓDIGO. (9)

LOS SUJETOS O ENTIDADES NO DOMICILIADOS, QUE HAYAN OBTENIDO RENTAS GRAVABLES EN EL PAÍS, Y QUE NO SE LES HUBIERE EFECTUADO RETENCIONES YA SEA POR INCUMPLIMIENTO DEL AGENTE, POR EXISTIR NORMA QUE DISPENSE EFECTUAR LA RETENCIÓN RESPECTIVA O POR NO EXISTIR OBLIGACIÓN DE RETENER, DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DENTRO DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO EN LA LEY QUE REGULA DICHO IMPUESTO, LIQUIDANDO DICHAS RENTAS Y EL IMPUESTO RESPECTIVO. (9) LOS SUJETOS O ENTIDADES NO DOMICILIADOS QUE TENGAN AGENTE O REPRESENTANTE EN EL PAÍS, PODRÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DENTRO DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO EN LA LEY QUE REGULA DICHO IMPUESTO, LIQUIDANDO SUS RENTAS Y EL IMPUESTO RESPECTIVO, TENIENDO DERECHO A ACREDITARSE LAS RETENCIONES DE IMPUESTO QUE LE HUBIEREN EFECTUADO. EN CASO QUE TUVIEREN EXCEDENTE O DEVOLUCIÓN A SU FAVOR, PODRÁN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN ESTE CÓDIGO Y A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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