Retención por Prestación de Servicios
LAS PERSONAS NATURALES TITULARES DE EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD SEA LA TRANSFERENCIA DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LAS PERSONAS JURÍDICAS, LAS SUCESIONES, LOS FIDEICOMISOS, LOS ÓRGANOS DEL ESTADO, LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO, LAS MUNICIPALIDADES, LAS INSTITUCIONES OFICIALES AUTÓNOMAS, INCLUSIVE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA DEL RÍO LEMPA Y EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, ASÍ COMO LAS UNIONES DE PERSONAS O SOCIEDADES DE HECHO QUE PAGUEN O ACREDITEN SUMAS EN CONCEPTO DE PAGOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INTERESES, BONIFICACIONES, O PREMIOS A PERSONAS NATURALES QUE NO TENGAN RELACIÓN DE DEPENDENCIA LABORAL CON QUIEN RECIBE EL SERVICIO, ESTÁN OBLIGADAS A RETENER EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE DICHAS SUMAS EN CONCEPTO DE ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO DE LO PAGADO O ACREDITADO. LOS PREMIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR O CONCURSOS ESTARÁN SUJETOS A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 160 DE ESTE CÓDIGO. (1)(9)
LA RETENCIÓN A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR TAMBIÉN ES APLICABLE, CUANDO SE TRATE DE ANTICIPOS POR TALES PAGOS EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS O SERVICIOS CONVENIDOS. (1)
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PODRÁ AUTORIZAR UN PORCENTAJE DE RETENCIÓN SUPERIOR AL ESTIPULADO EN ESTE ARTÍCULO A SOLICITUD DEL SUJETO PASIVO. (1)
NO ESTÁN SUJETAS A LA RETENCIÓN ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO, LAS REMUNERACIONES DE CARÁCTER TEMPORAL O EVENTUAL QUE OBTENGAN LAS PERSONAS NATURALES POR LA RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE TEMPORADA. (3)
TAMBIÉN ESTARÁN SUJETOS A LA RETENCIÓN QUE ESTABLECE EL INCISO ANTERIOR EN EL MISMO PORCENTAJE, LOS PAGOS QUE REALICEN LOS SUJETOS ENUNCIADOS EN CONCEPTO DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO A PERSONAS NATURALES.
Retención por operaciones con intangibles o derechos (2) (14)
Artículo 156-A.- Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios, las personas jurídicas, las sucesiones, los fideicomisos, los Órganos del Estado y las Dependencias del Gobierno, las Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autónomas inclusive la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social que paguen o acrediten a sujetos o entidades domiciliados en el país, sumas en concepto de adquisición de bienes intangibles, o por el uso, o la concesión de uso, de derechos de bienes tangibles e intangibles tales como: los de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, películas cinematográficas, cintas y otros medios de reproducción o transmisión de datos, imagen y sonido, de patentes, marcas de fábricas o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas; deberán retener sobre dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta las tasas siguientes: (2) (14)
a) Diez por ciento (10%) sobre las sumas pagadas o acreditadas a personas naturales. (2) (14)
b) Cinco por ciento (5%) sobre las sumas pagadas o acreditadas a sujetos o entidades diferentes de personas naturales. (2) (14)
Retención por operaciones de renta y asimiladas a rentas (14)
Artículo 156-B.- Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios, las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades de hecho, las sucesiones y fideicomisos, que paguen o acrediten a sujetos o entidades domiciliados en el país, sumas en concepto de rendimiento de los capitales invertidos o de títulos valores, indemnizaciones, retiros o anticipos a cuenta de ganancias o dividendos, deberán retener en concepto de Impuesto sobre la Renta el diez por ciento (10%) de la suma pagada o acreditada. Se exceptúa de esta retención los dividendos pagados o acreditados, siempre que quien distribuye estas utilidades haya pagado el impuesto correspondiente; así como las indemnizaciones laborales que no excedan el límite establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta. (14)
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