Artículo 155 Código Tributario

Retención por Servicios de Carácter Permanente

Toda persona natural o jurídica, sucesión y fideicomiso que pague o acredite a una persona natural domiciliada en la República, una cantidad en concepto de remuneración por servicios de carácter permanente, está obligada a retener el importe que como anticipo del Impuesto Sobre la Renta le corresponde, de acuerdo a las respectivas tablas de retención.

LA OBTENCIÓN DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN EFECTIVO, EN CONCEPTO DE AGUINALDO, QUE SE PAGUEN EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, A EMPLEADOS Y TRABAJADORES BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA LABORAL, ASÍ COMO A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, MUNICIPAL Y DE INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, NO SERÁ OBJETO DE RETENCIÓN PARA EFECTOS DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR PARTE DE SUS RESPECTIVOS AGENTES DE RETENCIÓN. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN EFECTIVO O AGUINALDO, QUE NO SERÁ SUJETA DE RETENCIÓN SERÁN AQUELLOS VALORES QUE NO EXCEDAN LA CANTIDAD MÍNIMA ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO DE TRABAJO Y EN LA LEY SOBRE LA COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO.

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