Artículo 149 Código Tributario

Obligación de Informar Extravío de Documentos y Registros

En caso de pérdida de los registros de contabilidad, archivos y documentos legales, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Informar a la Administración Tributaria dentro de los cinco días siguientes; y,
  • Reconstruir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije la Administración Tributaria que no podrá ser inferior a diez días.

Cuando los documentos extraviados correspondan a los comprendidos en los artículos 107 y 110 de este Código, y no se hubiere informado a esta Administración, o en caso que se informara el extravío de los documentos de los artículos en referencia y se utilizaren por otros sujetos pasivos terceros para deducción de costos, gastos o créditos fiscales, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199 de este cuerpo legal.

AnteriorIndice Cod. TributarioSiguiente
Clic en la imagen para más información
Clic en la imagen para más información