Obligación de Expedir Comprobante de Retención
EN LOS CASOS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LOS ADQUIRENTES DE BIENES Y PRESTATARIOS DE
SERVICIOS DEBERÁN EMITIR Y ENTREGAR UN DOCUMENTO QUE SE DENOMINARÁ COMPROBANTE DE RETENCIÓN, EL CUAL DEBERÁ CONTENER LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
- DETALLAR EL VALOR SUJETO DE RETENCIÓN, EL MONTO DEL IMPUESTO RETENIDO, CONSIGNAR LA FECHA, NÚMERO CORRELATIVO Y TIPO DE DOCUMENTO LEGAL EMITIDO POR EL SUJETO DE LA RETENCIÓN.
- CUMPLIR LOS MISMOS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTE CÓDIGO PARA LOS COMPROBANTES DE CRÉDITO FISCAL, EXCEPTO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS NUMERALES 7), 8), 9) Y 10) DEL ART. 114 DE ESTE CÓDIGO.
- EN CASO DE VARIAS OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN REALIZADAS EN EL MISMO PERÍODO TRIBUTARIO MENSUAL CON UN MISMO CONTRIBUYENTE, EL COMPROBANTE DE RETENCIÓN PODRÁ EMITIRSE EN FORMA CONSOLIDADA DETALLANDO LOS DOCUMENTOS LEGALES EMITIDOS AL AGENTE EN EL PERÍODO, DE ACUERDO AL LITERAL
- DE ESTE ARTÍCULO, A MÁS TARDAR EN LA FECHA QUE FINALICE EL REFERIDO PERÍODO TRIBUTARIO. (3)
No serán deducibles del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios los costos o gastos, así como los créditos fiscales originados de compras no efectuadas o servicios no recibidos amparados en Comprobantes de Retención. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar. EN LOS CASOS DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LOS PRODUCTORES, FABRICANTES, IMPORTADORES, INDUSTRIALES O COMERCIANTES MAYORISTAS, DEBERÁN EMITIR Y ENTREGAR UN COMPROBANTE DE CRÉDITO FISCAL, EN EL QUE ADEMÁS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE CÓDIGO, DEBERÁ ESPECIFICARSE EL IMPUESTO PERCIBIDO Y EL VALOR TOTAL A COBRAR AL SUJETO DE LA PERCEPCIÓN
LOS AGENTES PERCEPTORES DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 162-A DE ESTE CÓDIGO, ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR Y ENTREGAR EN EL MOMENTO QUE EFECTÚAN LA PERCEPCIÓN UN DOCUMENTO CONTABLE DE LIQUIDACIÓN, EL CUAL DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- CORRELATIVO DEL DOCUMENTO
- NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA, NÚMERO DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTE Y NOMBRES DEL AGENTE PERCEPTOR Y DEL AFILIADO.
- FECHA DE LA LIQUIDACIÓN
- PERÍODO AL QUE CORRESPONDE LA LIQUIDACIÓN DE ACUERDO AL CONVENIO O CONTRATO PACTADO
- MONTO SUJETO A PERCEPCIÓN
- VALOR DEL IMPUESTO PERCIBIDO
- VALOR LÍQUIDO A PAGAR AL AFILIADO
- EMITIRSE EN TRIPLICADO, DEBIÉNDOSE ENTREGAR EL ORIGINAL PARA EL SUJETO DE PERCEPCIÓN, PRIMERA COPIA PARA SER PROPORCIONADA A LA ADMINISTRACIÓN EN CASO LO REQUIERA, Y SEGUNDA COPIA PARA CONTROL DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN.
- FIRMA DEL RESPONSABLE DE EFECTUAR LAS LIQUIDACIONES A LOS AFILIADOS POR PARTE DEL AGENTE PERCEPTOR.