El artículo 119 A del código tributario faculta al Ministerio de Hacienda para normar todos los aspectos necesarios para cumplir con la obligación de facturar electrónicamente.
En su mayoría, estos aspectos tienen que ver con temas técnicos, de interés para desarrolladores de software solamente y existen otras obligaciones que tocan temas administrativos y de control interno. En este artículo quiero concentrarme en ellas.
En las próximas líneas te compartiré 5 obligaciones para emisores de facturación electrónica que la normativa 2.0 trae consigo. Esta nueva normativa fue lanzada recientemente por la administración tributaria y entrará en vigencia en los próximos días.
Obligación No.1: Campos relativos a las formas de pago.
A partir de ahora, cuando emites un DTE (Documento Tributario Electrónico), la normativa 2.0 te obliga a incluir la forma de pago; debes utilizar cualquiera de las siguientes opciones:
| 1 | Contado |
| 2 | Crédito |
| 3 | Otro |
Si la forma de pago seleccionada es “Contado”, hay que describir cuántos billetes, monedas o tarjetas de crédito utilizó el receptor para liquidar el pago; ejemplo si alguien cancela una factura por un valor de $150; bien puede usar los siguientes medios de pago:
| $50 | Billetes |
| $95 | Tarjetas de Crédito |
| $5 | Monedas |
La nueva normativa te pide detallar el pago, desde los billetes hasta las monedas.
Obligación No.2: Entrega de archivos al receptor (JSON y PDF)
Durante las implementaciones de factura electrónica que hago, muchas veces me preguntan, sobre cuántos archivos se deben enviar al receptor. La respuesta es dos archivos: el archivo JSON y el archivo que contiene la representación gráfica (PDF).
El archivo JSON del DTE es la verdadera factura electrónica; ¿por qué? Porque la firma electrónica está en él; la firma es electrónica, para hacerlo fácil de entender piensa en la firma como un conjunto de caracteres único que garantiza la autenticidad del documento electrónico.
El sello de recepción otorgado por la administración tributaria también está en el archivo JSON es equivalente a la firma electrónica, pero otorgada por la administración tributaria.
¿Qué pasa con el PDF?
El archivo PDF es la representación gráfica, equivalente a una fotocopia de una factura de papel; no tiene validez tributaria legal para efectos de deducciones en IVA e Impuesto Sobre la Renta.
La Normativa 2.0 obliga a los emisores a entregar ambos archivos: JSON y Representación Gráfica; debes entregarlo sin excepción, ambos son obligatorios para reclamar gastos deducibles y acreditar IVA de las ventas realizadas.
No es permitido enviar solo un archivo; debes enviar ambos al receptor, JSON y
PDF, solo así la factura se considera entregada.
Aunque lo dicho antes parece obvio, muchos contribuyentes siguen reportando que sus proveedores solo entregan uno de los archivos.
Por esto el Ministerio de Hacienda ha tenido que dejar explicito este punto en la normativa 2.0. No es opcional; debes enviar 2 archivos, JSON y PDF (Representación Gráfica).
Otro punto que la nueva normativa toca con fuerza es sobre los nombres de los campos para la firma y el sello.
En mi experiencia he encontrado todo tipo de nombres para el campo de sello y firma: “selloRecepcion”, “selloRecibido”, “ResponseMH”, “sign”, entre otros son algunos de ellos, nuevas disposiciones norman estos nombres y ahora deben llamarse firmaElectronica y selloRecibido.
| firmaElectronica | Contiene la firma electrónica otorgada por el emisor, garantiza que el contenido del DTE es legitimo y autentico. |
| selloRecibido | Es el sello electrónico otorgado por el Ministerio de Hacienda, sirve para garantizar que el DTE cumple todos los requisitos de transmisión exigidos por hacienda y certifica la fecha de recepción. |
Considero este punto de vital importancia, permite estandarizar fácilmente los lectores JSON a un solo nombre de firma y sello, hará más fluido el proceso de lectura para los softwares de contabilidad.
Un Lector JSON es un software especial que sirve para leer automáticamente la información contenida en un archivo JSON, con un lector JSON no tienes que ingresarlo manualmente; muy útil para automatizar los procesos de contabilizar, elaborar y declarar impuestos.
Puedes encontrar un Lector JSON Gratuito aquí: [contaportable.com/vip/public/descargas/]
Obligación No.3: No exigir DUI ni correo electrónico para emitir el DTE
Siempre que voy a comprar en el centro de la ciudad, me encuentro con algunos comercios que advierten a sus clientes, sobre que no se les podrá facturar a menos que proporcionen los datos personales como: DUI, Correo electrónico, nombre , teléfono entre otros.
Si bien esta no es una obligación, mas bien lo contrario, por cuanto no es obligatorio pedir datos personales para facturar, muchos emisores lo han convertido en una obligación.
El Ministerio Hacienda emitió un comunicado para aclarar este punto. El comunicado fue expuesto al público en septiembre de 2024, en él se pedía a los emisores abstenerse de solicitar documento de identificación, correo, teléfono como condición indispensable para emitir los DTE’s.
Según el articulo 114 y 119-G en las ventas que realicen con consumidores finales menores a $25,000, es prohibido exigir tales datos como obligación para emitir y entregar factura.
VII. PARA EFECTOS TRIBUTARIOS, NO SE DEBERÁ EXIGIR EL NOMBRE PARA PERSONAS
NATURALES NACIONALES O EXTRANJERAS QUE ADQUIERAN BIENES Y/O SERVICIOS
CUYO MONTO SEA INFERIOR A VEINTICINCO MIL DÓLARES Y/O NO NECESITEN
FACTURAS ELECTRÓNICAS PARA EFECTOS DE APLICARLO COMO UN COSTO O GASTO
DEDUCIBLE EN EL EJERCICIO FISCAL; CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURÍDICAS,
SIEMPRE DEBERÁN INDICAR LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL; Y, EN EL CASO DE
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, DOMICILIADAS O
NO, CUANDO ADQUIERAN BIENES Y/O SERVICIOS POR UN MONTO SUPERIOR A
VEINTICINCO MIL DÓLARES, DEBERÁN PROPORCIONAR SU NOMBRE, DENOMINACIÓN
O RAZÓN SOCIAL, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA O NÚMERO DELArt 119-G Literal b) Código Tributario
Si el comprador no desea entregar sus datos personales, el comercio no puede excusarse en este supuesto requisito para no cumplir con su obligación de emitir y entregar DTE.
Obligación No.4: Seguridad y gobernanza de los DTE
Cuando se contratan servicios de facturación con un tercero, casi nunca se piensa en las consecuencias de no seleccionar bien al proveedor.
Las ventas de una empresa son de los datos más sensibles y relevantes que se producen; clientes, montos de ventas, mercaderías vendidas, direcciones de entrega, datos personales, información fiscal, etc., son solo algunas de las bases de datos que se recopilan dentro de cualquier sistema.
Es por eso que la normativa 2.0 obliga a los contribuyentes a tener gobernanza y seguridad sobre la infraestructura de los DTE’s; el compromiso de resguardar la información sobre los clientes, las ventas, impuestos, etc., es crítico.
Dentro de las obligaciones para emisores se encuentra definida la que da cumplimiento del artículo 147 del Código Tributario.
Las personas o entidades, tengan o no el carácter de contribuyentes, responsables, agentes de
retención o percepción, auditores o contadores, deberán conservar en buen orden y estado, por
un período de diez años contados a partir de su emisión o recibo, la documentación,
información y pruebas que respalden sus operaciones.Artículo 147. Obligación de conservar informaciones y pruebas.
Al contratar un servicio de facturación, esta responsabilidad es delegada sobre un tercero; confiamos en que cumplirá con el deber que es del contribuyente solamente.
No se puede delegar al azar este compromiso, escoger un proveedor de factura que cumpla máximos estándares de seguridad se vuelve un atributo obligatorio al momento de seleccionar al proveedor de nuestra factura electrónica.
Muchos programadores almacenan sus bases de datos en infraestructuras de servicios como: AWS, Google Cloud, Microsoft Azure. Si tu proveedor no utiliza un proveedor de renombre como los antes citados, tus registros electrónicos de las ventas podrían estar en riesgo.
Piensa por un momento, ante una auditoría, debes aportar pruebas documentales, esto se traduce en documentación electrónica y por alguna razón ajena a tu control, no tienes acceso a tus DTE’s almacenados y producidos durante años al resguardo de un proveedor externo.
Justificar costos o gastos, ventas que respalden tus libros contables y de los impuestos no pueden depender de una entidad ajena a tu control, un externo que no pertenece directamente a tu organización. Enfrentaras multas y sanciones, tendrás que modificar declaraciones, cambiar informes, etc., si no tienes seguridad y gobernanza sobre la infraestructura del DTE.
Si has delegado la responsabilidad sobre la infraestructura tecnológica de tu facturación, esto en sí mismo no es un problema; el problema podría estar en que tu proveedor no cumpla estándares de seguridad; para ello, recomiendo hacer las peguntas necesarias sobre los siguientes puntos:
- ¿Dónde se almacenan las bases de datos de tu proveedor de factura?
- ¿Cada cuánto se hacen backups de los mismos?
- ¿Cuenta con algún tipo de seguridad perimetral para los sistemas?
- ¿Cuenta con factores de doble autenticación y niveles de acceso por usuarios en el sistema?
- Qué sucede si en algún momento se deja de pagar el servicio de facturación: ¿Puedes obtener tus bases de datos o las pierdes?
- ¿El sistema que compraste cuenta con alguna opción para hacer un volcado de datos?
- ¿Existe una forma de poder conservar en tu poder una copia total de toda la información acumulada en el sistema?
- Si cambias de proveedor: ¿Existen procedimientos de migración que permitan extraer y cargar a otro servidor tu data?
- Si tu empresa cierra operaciones y ya no puede pagar mas el servicio de facturación: ¿En qué medio almacenarás el registro histórico de operaciones de la empresa?
- ¿Existen bitácoras de auditoría sobre lo que los usuarios hacen en el sistema?
Lo anterior son solo 10 ejemplos de preguntas que te pueden ayudar a sondear sobre la seguridad de la infraestructura utilizada por el proveedor; existen muchas más; la lista no es exhaustiva. Asesórate con algún profesional de TI, que te pueda orientar con esta parte.
Obligación No.5: Realizar Backup’s de tus DTE
Dentro de las políticas de mitigación de riesgos, el último nivel se deja para los planes que preparan a la organización en el peor escenario posible.
Si vives en El Salvador como yo, esto significa terremotos, huracanes, tormentas, erupciones, etc.
No deberíamos percibir como algo lejano ninguno de estos acontecimientos; prepararnos para el peor escenario se traduce en una sola cosa: HACER RESPALDOS.
No importa cuánto me hagan la pregunta, mi respuesta es la misma: la única solución para los desastres informáticos es el BACKUP.
La normativa 2.0 lo deja totalmente claro; hacer respaldos no es opcional; muchos contribuyentes todavía no entienden la importancia de conservar una copia de sus DTE’s en local.
La responsabilidad es de los contribuyentes, lo dice el artículo 147:
LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS DEBERÁN
CONSERVARSE POR LOS CONTRIBUYENTES DURANTE EL PLAZO
ESTABLECIDO EN EL INCISO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO, A
PARTIR DE LA FECHA DE SU GENERACIÓN, GARANTIZANDO SU
CONSULTA E INTEGRIDAD. (20)
NO OBSTANTE, LO DISPUESTO EN EL INCISO ANTERIOR, LAS
REPRESENTACIONES GRÁFICAS DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
ELECTRÓNICOS DEBERÁN CONSERVARSE POR LOS CONTRIBUYENTES
EN EL MISMO FORMATO Y MEDIO EN QUE FUERON ORIGINALMENTE
EXPEDIDAS, DURANTE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL INCISO PRIMERO
DE ESTE ARTÍCULO. (20)
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO ESTARÁ OBLIGADA A PRESTAR AL
CONTRIBUYENTE EMISOR SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO O
REPOSICIÓN DE SUS DOCUMENTOS TRIBUTARIOSExtracto del Art. 147 del Código Tributario
El artículo 147 también aclara otra cosa: la administración tributaria no estará obligada a prestar servicios de almacenamiento.
Ante una pérdida de bases de datos de los DTE’s por negligencia del contribuyente; Hacienda no se convertirá en tu salvador para reconstruir los archivos fiscales.
Mi recomendación es contar con medios alternos para resguardo de los DTE’s, tanto de compras como de ventas, este medio alterno debe ser ajeno al sistema que ocupes para facturar. Si tu proveedor falla en cumplir la normativa 2.0, tú como contribuyente, no puedes fallar.
Como respaldar DTE’s
La forma más sencilla de realizar un backup es descargar los archivos JSON junto a sus PDF’s en una carpeta de tu disco duro segmentada por año, mes y libro de IVA
| 2026 | ||
| ENERO | ||
| LIBRO DE COMPRAS | ||
| LIBRO DE CONTRIBUYENTES | ||
| LIBRO DE CONSUMIDORES | ||
| FEBRERO | ||
| LIBRO DE COMPRAS | ||
| LIBRO DE CONTRIBUYENTES | ||
| LIBRO DE CONSUMIDORES | ||
| MARZO | ||
| LIBRO DE COMPRAS | ||
| LIBRO DE CONTRIBUYENTES | ||
| LIBRO DE CONSUMIDORES |
La anterior es la forma más sencilla para almacenar cada compra-venta, dentro de una carpeta de tu disco duro; luego puedes sincronizar esta carpeta con algún almacenamiento gratuito en la nube.
Si quieres algo más sofisticado, te puedo recomendar PYCONTA; este permite descargar directamente de los buzones de correo electrónico las compras que tus proveedores envían.
Una vez que los descarga, los revisa para validar si cumplen con firma, sello y estructura oficial de los DTE’s; si estos superan las validaciones, los clasifica según compra, venta a contribuyentes o consumidor final, para que luego puedas generar los anexos CSV para adjuntar a la declaración de IVA.
PYCONTA es solo una herramienta que puedes usar, pero existen muchas en el mercado, o bien puedes hacer tu propia herramienta con asistencia de la IA para ello te puedo recomendar mi curso de Inteligencia Artificial y Contabilidad en el cual explico los detalles para hacerlo.
En este artículo te he compartido 5 obligaciones para emisores DTE’s, pero existen muchas más. Las que aquí te brindé pueden ser las más importantes según mi experiencia, por ser las más olvidadas, te recomiendo mantenerte pendiente de nuestros webinars, en donde seguiré compartiendo más detalles sobre la nueva normativa 2.0 publicada por Hacienda.
Si quieren escuchar el repaso completo de estas 5 obligaciones en mis propias palabras, pueden verlo aquí (min. 9:00 del webinar).
Glosario:
DTE (Documento Tributario Electrónico)
PYCONTA (Software de manejo y gestión para DTE’s asistido por IA)
Anexos CSV (Son archivos en formato delimitado por comas que se anexan a la declaración de IVA)
BACKUP (Respaldo de información en soporte informático)
DUI (Documento Único de Identificación utilizado en El Salvador para identificar a las personas naturales )
Referencias
(CT): Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. (2000). Código Tributario (Decreto Legislativo No. 230). Diario Oficial No. 241, Tomo 349, del 22 de diciembre de 2000.
(MTIST2.0): Ministerio de Hacienda de El Salvador. (Mayo 2026). Manual Tecnológico para la Integración del Sistema de Transmisión V2.0.


