Nueva Ley de Lavado de Activos: Si Eres Contador, Estos Son los Puntos Clave

La Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva ya es una realidad en El Salvador. Derogando una ley con más de 25 años de vigencia, esta nueva normativa trae cambios significativos que todo contador y auditor debe conocer.

En ContaPortable, en colaboración con la experta Licda. Sonia Elena Larín, te resumimos los puntos clave que impactan directamente a nuestra profesión.

¿Quiénes Son Ahora los Sujetos Obligados? El Cambio Más Radical

Uno de los cambios más importantes es la reducción y especificación de los sujetos obligados. La ley anterior contemplaba alrededor de 20 categorías, mientras que la nueva ley las reduce a 10, las cuales se detallan en el Artículo 7.

¿Y los contadores?

Los contadores SÍ son sujetos obligados, pero no todos. La obligación recae sobre quienes ejerzan de manera independiente la auditoría o contabilidad y cumplan con ciertos requisitos establecidos en el mismo Artículo 7. Por ejemplo:

  • Si administran efectivo de sus clientes.
  • Si manejan activos de sus clientes.
  • Si realizan operaciones de compra-venta de bienes inmuebles (actividad más común en abogados y notarios).

Quedan excluidos: Los contadores que trabajen bajo relación de dependencia (asalariados con descuentos de AFP) NO están obligados a registrarse.

¿Qué pasa con las empresas que antes eran obligadas?

Organizaciones como asociaciones, consorcios, ONGs, farmacias, empresas hoteleras y constructoras han salido de la lista de sujetos obligados. Sin embargo, esto genera un «mar de incertidumbre» para aquellos que ya tenían trámites avanzados o un oficial de cumplimiento. Se espera que la UIF aclare este proceso de transición en los próximos meses.

Nueva Estructura de Supervisión: Ya No Todo Pasa por la UIF

La nueva ley descentraliza la supervisión. Ya no será la UIF (Unidad de Investigación Financiera) la única encargada de fiscalizar, sino que esta función recaerá en los entes reguladores de cada sector.

  • Sistema Financiero: Supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).
  • Asociaciones Cooperativas: Supervisadas por el INSAFOCOOP.
  • Contadores y Auditores: El Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría será el ente regulador que emitirá la normativa técnica y ejercerá la supervisión sobre los profesionales del gremio.

Puntos Clave de Cumplimiento para el Día a Día

  1. Enfoque Basado en Riesgos y Debida Diligencia:
    El corazón de la prevención está en implementar un enfoque basado en riesgos. Esto significa que cada contador o firma debe:
  • Evaluar y analizar los riesgos de lavado de activos a los que se expone con sus clientes y operaciones.
  • Mitigar esos riesgos mediante políticas de debida diligencia.

Ejemplo Práctico: Al tomar un nuevo cliente, se debe recopilar información sobre el origen de sus fondos, los miembros de su junta directiva y verificar si son Personas Expuestas Políticamente (PEP). Si se detecta un PEP, se debe evaluar el riesgo reputacional y decidir si se acepta, mitiga o rechaza la relación comercial.

  1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Más Ágil y Estricto
    Si detectas una operación sospechosa, la nueva ley es más exigente:

Plazo de Reporte: Debes reportarla a la UIF en un plazo de 24 horas, un cambio drástico respecto a los 5 días hábiles que daba el instructivo anterior.

Confidencialidad y Uso: Los ROS son estrictamente confidenciales y no tienen valor probatorio en procesos judiciales o administrativos. Su único fin es la inteligencia financiera.

  1. Conservación de Documentos: 15 Años
    La ley mantiene la obligación de conservar toda la documentación que soporte transacciones (facturas, DTE, notas de crédito/débito, etc.) por un período de 15 años. Esto es incluso más que el plazo de 10 años de la ley tributaria.

Recomendación: Dada la era digital, es crucial contar con sistemas seguros para el resguardo de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) que permitan verificar su autenticidad y evitar que sean vulnerados.

Vigencia y Próximos Pasos: ¿Qué Esperar?

La Ley YA está Vigente: Entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial a mediados de octubre.

Próximos Instructivos: Ahora toca esperar a que los entes reguladores emitan la normativa específica. Los plazos establecidos son:

Presidente de la República: 90 días para emitir el reglamento.

UIF y Entes Reguladores (como el Consejo de Vigilancia): 6 meses para emitir los instructivos y normativas técnicas que detallarán los procedimientos exactos para los contadores.

Consejo de la Experta: Si ya cuentas con un manual de prevención, no lo deseches. Rescata lo que sirva y adáptalo a la nueva ley una vez que salgan los instructivos. La cultura de prevención es la mejor defensa para tu firma y tus clientes.

Conclusión: Una Oportunidad para Fortalecer la Profesión

Esta nueva ley, aunque trae incertidumbre, es una oportunidad para que los contadores nos profesionalicemos aún más. Es el momento de:

  • Identificar si somos sujetos obligados.
  • Capacitarnos en el enfoque basado en riesgos.
  • Esperar las normativas del Consejo de Vigilancia para ajustar nuestros procedimientos.
  • Implementar políticas de debida diligencia sólidas para proteger nuestra reputación y la de nuestros clientes.

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