Así debes realizar el recálculo de renta de junio: procedimiento actualizado con las tablas 2025

En este artículo vamos a retomar, por tercera vez, un tema que sigue generando muchas dudas entre colegas y contribuyentes en general: la aplicación correcta del recálculo de renta con las nuevas tablas de 2025, establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 10. Aunque todavía no ha llegado el momento de aplicar el recálculo (será hasta junio), es importante irnos preparando para entender cómo funcionará y cómo debemos manejarlo adecuadamente.

¿Por qué es importante anticiparnos?

A pesar de que aún falta un mes para realizar el recálculo de renta, es fundamental comprender desde ya cómo aplicar correctamente las tablas de retención. De lo contrario, podríamos cometer errores que afecten directamente a nuestros empleados o a nosotros mismos como contribuyentes.

Para ilustrar este proceso, he preparado tres ejemplos sencillos que nos ayudarán a entender cómo se aplicarán las nuevas tablas. Estos casos prácticos son clave para evitar errores en la retención y para prever cómo quedará la renta al finalizar el año fiscal.

Aplicación del Decreto Ejecutivo No. 10

Este decreto establece la nueva tabla de retención que debe aplicarse a partir de la segunda quincena de mayo de 2025, debido a que la fecha oficial de publicación fue el 14 de mayo, no el 15 como inicialmente se pensó. Esta aclaración fue posible gracias a la consulta realizada por nuestros colegas de Red Contable y el contador Jonathan Resinos.

Aunque algunos ya aplicaron las nuevas tablas desde la primera quincena, esto no representa ningún problema. De hecho, puede resultar beneficioso al momento de hacer el recálculo.

¿Qué pasa si hubo errores en la retención?

La normativa permite corregir errores cometidos en la retención mediante los recálculos de junio o diciembre. Esto es importante porque muchos están preocupados por retenciones mal aplicadas o por montos que no coinciden con la realidad del contribuyente. Es aquí donde entra en juego la correcta interpretación del recálculo.

Deducciones no incluidas en las tablas

Uno de los puntos más importantes que hay que destacar es que las nuevas tablas de recálculo no incluyen ciertas deducciones, específicamente las que establece el artículo 29, numeral 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Este artículo establece que toda persona natural cuya renta provenga exclusivamente de salarios, sueldos y similares, y que supere los $9,100 anuales, tiene derecho a una deducción de $1,600. Esta deducción debe ser respaldada con facturas válidas a nombre del contribuyente, emitidas conforme al Código Tributario.

Hay que tener precaución con las facturas falsas o incorrectas, ya que ahora se manejan Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), que deben cumplir ciertos requisitos y suelen enviarse directamente al correo electrónico del contribuyente.

¿Qué pasa si se omite la deducción?

Si no se considera esta deducción en el recálculo de renta, el resultado será incorrecto. El monto retenido podría ser mayor al debido, obligando al trabajador a presentar declaración para solicitar devolución o incluso a pagar una diferencia injustificada.

Esto es precisamente lo que muchos han estado reportando: “Me retuvieron, ya pagué, y ahora resulta que tengo que volver a pagar” o “¿Cuándo me van a devolver la renta?”. Todo esto se puede evitar si el empleador realiza bien el recálculo, incorporando las deducciones de ley.

Consideraciones sobre los tramos

El literal E del decreto indica que la deducción de $1,600 debe aplicarse en el tramo dos, ya que este monto no está incluido directamente en las tablas de recálculo ni en las tablas mensuales, quincenales o semanales.

Aunque lo ideal hubiese sido que esta deducción se incluyera en las tablas oficiales (por ejemplo, sumando $1,600 a los $6,600 del recálculo de diciembre o $800 a los $3,300 del de junio), ahora nos corresponde a nosotros, como contadores, hacer ese ajuste manualmente.

Si no lo hacemos, el cálculo será incorrecto, y nuevamente, el contribuyente podría verse afectado.

¿Por qué no se incluyó la deducción directamente?

No hay una respuesta oficial, pero se especula que puede deberse a que el gobierno quiso hacer coincidir la tabla con el mensaje publicitario de que «el monto era $550». Sin embargo, esto complica las cosas en la práctica.

Fundamento legal del procedimiento

Todo este proceso se sustenta en el tercer considerando del Decreto Ejecutivo No. 10, que establece que el cálculo de las retenciones debe aproximarse lo más posible al impuesto sobre la renta anual. Por lo tanto, cualquier deducción permitida por ley debe ser considerada para evitar distorsiones.

Ejemplos prácticos y plantilla

Durante el webinar, se presentaron tres ejemplos prácticos con base en una plantilla de cálculo de renta. Esta plantilla fue compartida en el grupo de WhatsApp, aunque tuvo un pequeño error inicial que ya fue corregido: no se había considerado que la deducción aplicaba a todo el tramo de salario correspondiente.

Por ejemplo, a los salarios que caen dentro de un tramo específico, se les debe sumar $133 mensuales, que resulta de dividir los $1,600 entre los 12 meses del año. Este ajuste es clave para que el recálculo sea correcto.

Conclusión

El recálculo de renta de junio bajo el nuevo esquema 2025 exige atención a los detalles y comprensión del marco legal vigente. Aplicar correctamente las tablas y considerar las deducciones no incluidas evitará que los trabajadores tengan que presentar declaraciones innecesarias o sufran retenciones excesivas.

Como siempre, quedamos a la espera de que el Ministerio de Hacienda publique su guía oficial. Mientras tanto, seguimos haciendo estos análisis para dar cumplimiento a los principios establecidos por la ley y para que nuestras prácticas contables sean responsables y claras.

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