ART. 119 CÓDIGO TRIBUTARIO

Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deberán exigir que se consigne, tanto en el original como en la copia de los recibos, facturas u otro tipo de documentos que reciban de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de
dicho impuesto, los siguientes datos:

  1. Nombre del sujeto excluido del impuesto;
  2. DIRECCIÓN DEL SUJETO EXCLUIDO DEL IMPUESTO, ASÍ COMO SU NÚMERO DE TELÉFONO EN CASO DE POSEERLO;
  3. Número de Identificación Tributaria del sujeto excluido, o en su defecto número de Cédula de Identidad Personal u otro tipo de documento que lo identifique plenamente;
  4. Fecha de emisión del documento;
  5. Los mismos requisitos establecidos en los literales a), b) y c) de este artículo que correspondan al contribuyente que recibe el documento;
  6. Cuando las operaciones sean superiores a mil novecientos noventa y cinco colones, deberá consignarse en la copia del documento que emita el sujeto excluido, la firma del contribuyente que adquiere el bien o recibe el servicio, según sea el caso;
  7. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS, ESPECIFICANDO LAS CARACTERÍSTICAS QUE PERMITAN INDIVIDUALIZAR E IDENTIFICAR PLENAMENTE TANTO EL BIEN COMO EL SERVICIO COMPRENDIDO EN LA OPERACIÓN, EL PRECIO UNITARIO, CANTIDAD Y MONTO TOTAL DE LA OPERACIÓN
  8. FIRMA DEL SUJETO EXCLUIDO DEL IMPUESTO, EN CASO QUE NO PUDIERE O NO SUPIERE FIRMAR SE ESTARÁ A LO REGULADO EN LA LEY DE NOTARIADO
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